MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1056/2012
Registro Nº 822/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.503/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.487.503/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa TREVES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho texto las partes establecen un incremento salarial conforme los lineamientos allí establecidos.
Que a través de las Actas de fojas 93/94 y 95 del Expediente Nº
1.487.503/11 las partes manifiestan que por un error involuntario se
consignó en el texto del Acuerdo como convenio marco del mismo al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 “E”, cuando en
realidad debió ser el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1232/11 “E” y en consecuencia, rectifican su artículo 1º, por lo que
corresponde su homologación como Actas Complementarias del texto que
mediante la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 7/10 conjuntamente con sus Actas
Complementarias obrantes a fojas 93/94 y 95, todas del Expediente Nº
1.487.503/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 conjuntamente con
sus Actas Complementarias obrantes a fojas 93/94 y 95, todas del
Expediente Nº 1.487.503/11
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.503/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1056/12 se ha
tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 7/10,
93/94 y 95 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el
número 822/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los
veinte días del mes de diciembre de 2011, se reúnen: Treves Argentina
S.A. representada en este acto por el Sr. Jorge Toubes, Gerente de
Recursos Humanos y el Sr. Federico Menescaldi, Responsable de
Desarrollo y Sociales, y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Francisco
Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban, Franco Di Grande y como Comisión
Interna de SMATA, los Sres. Claudio Balladares, Gustavo Beade, Pablo
López, José Calderón, quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de diciembre de 2011, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 785/06 E vigente al 31 de agosto de 2011
se incrementarán en un 5%. Se adjuntan en ANEXO 1 las nuevas escalas
salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de diciembre de
2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, siendo este plazo el de vigencia
del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
785/06 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de marzo de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán a partir del 1º de marzo de 2012, de acuerdo al
incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales
automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el
resultado que arroje la misma en el período citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/12/2011
SEGUN ACTA ACUERDO MARZO 2011
CATEGORIAS | Básico al 01/09/2011 | 5% Acta Acuerdo diciembre 2011 | Básico al 01/12/2011 |
Categoría 1 | 13,707 | 0,685 | 14,392 |
Categoría 2 | 14,676 | 0,734 | 15,410 |
Categoría 3 | 16,291 | 0,815 | 17,106 |
Categoría 4 | 19,493 | 0,975 | 20,468 |
Categoría 5 | 21,459 | 1,073 | 22,532 |
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/12/2011
CATEGORIAS | Básico al 01/09/2011 | 5% Acta Acuerdo diciembre 2011 | Básico al 01/12/2011 |
Categoría 1 | 15,471 | 0,774 | 16,245 |
Categoría 2 | 16,459 | 0,823 | 17,282 |
Categoría 3 | 18,056 | 0,903 | 18,959 |
Categoría 4 | 21,196 | 1,060 | 22,256 |
Categoría 5 | 23,189 | 1,159 | 24,348 |
Categoría 5.2 | 25,503 | 1,275 | 26,778 |
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.
Expediente Nº 1.487.503/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril
de 2012, siendo las 16:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Víctor Hugo GAETA (DNI:
13.078.440), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y el
Sr. Mario AUBAN (DNI: 08.489.825), asesor gremial y los Sres. Claudio
Gabriel BALLADARES (DNI: 25.614.230), Gustavo Adolfo BEADE (DNI:
22.365.935), y Pablo Ariel LOPEZ (DNI: 26.327.751), en calidad de
Delegados de Personal; y en representación de TREVES ARGENTINA S.A.,
con domicilio constituido en Avda. de Mayo 701 piso 18º, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Cecilia Andrea DE MUGICA (DNI
27.226.194) y el Sr. Ricardo Federico MENESCALDI (DNI: 29.462.266) en
calidad de Apoderados, condición ya acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar
cumplimiento al Dictamen obrante a fojas 85/87 del expediente de
referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado,
se les solicita que manifiesten a continuación.
Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan: que vienen a rectificar en este acto el párrafo
primero y tercero del Acta Acuerdo obrante a fojas 7/8. Por ello, el
ARTICULO 1º quedará redactado de la siguiente forma:
“PRIMERA: Con efectividad al 1º de diciembre de 2011, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 1232/11 “E” vigente al 31 de agosto de
2011 se incrementarán en un 5%. Se adjuntan en ANEXO 1 las nuevas
escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de
diciembre de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, siendo este el
plazo de vigencia del presente acuerdo.”
En este estado, ratifican el párrafo anterior, solicitando su
homologación, conjuntamente con el acuerdo obrante a fojas 7/10 de
autos.
Por último manifiestan que respecto de fojas 9, responde a la escala
salarial del personal de MITHRA SACIFI transferido a TREVES ARGENTINA
SA en marzo de 2011, por lo que la escala obrante a fojas 10 es la
aplicable a TREVES ARGENTINA SA.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que la rectificación del Artículo 1º del acuerdo obrante a
fojas 7/8, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el
Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
En este estado y no siendo para más, a las 17:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de
2012, siendo las 12:30 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta: que toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, la rectificación del
párrafo primero y tercero del Acta Acuerdo obrante a 7/8, cuya
redacción correcta obra a fojas 93 de autos. Todo ello, realizado en el
marco del CCT 1232/11 “E”, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 12:35 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.