MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1065/2012


Registro Nº 846/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.401.417/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.502.945/12 agregado al Expediente Nº 1.401.417/10 como foja 180, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 183, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto negocial de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1168/10 “E”, que fuera suscripto entre los mismos entes negociales.

Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen el sueldo básico y una suma no remunerativa para la categoría laboral de Ayudante de Conductor Habilitado establecido en el mencionado Convenio de Empresa, conforme a los términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el presente se celebra ante la presencia de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.502.945/12 agregado al Expediente Nº 1.401.417/10 como foja 180, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.502.945/12 agregado al Expediente Nº 1.401.417/10 como foja 180.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1168/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.417/10

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1065/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.502.945/12, agregado como foja 180 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 846/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2012 se reúnen en la sede de la empresa Belgrano Cargas, sito en Padre Mujica 426 CABA y en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP) prevista convencionalmente en el Art. 6º CCT Nro. 1168/10 “E”, por una parte lo hace en representación del Sindicato de la Fraternidad el Sr. Omar A. Maturano DNI 13.031.615 en su carácter de Secretario General y el Sr. Hugo Vega DNI 16.416.843 en su carácter de Directivo, en adelante “el Sindicato”, por la otra lo hace Belgrano Cargas S.A., representada por la Dra. Susana Rita Planas, DNI 10.704.049. Acompañada por la Cdora. Gabriela Motta DNI 14.726.075 en adelante “la Empresa” y por la Sociedad Operadora de Emergencia S.A. lo hace el Dr. René César Ciamparini Tº XVI Fº 18 CASI y el Lic. Marcelo A. Lanza DNI 17.423.899 en carácter de veedores.

Ambas partes acuerdan lo siguiente: Con relación al Art. 4to. CCT Nro. 1168/10 “E” en su inciso d) donde figura la Categoría laboral de Ayudante de Conductor Habilitado, la misma a diferencia del resto de las categorías según surge del Expte. Nro. 1.258.441/08 de fecha 14/06/2011 no le fue asignado básico ni suma no remunerativa, por tal motivo, las partes determinan el valor del sueldo básico en $ 5.824,78.- (pesos cinco mil ochocientos veinticuatro con setenta y ocho cts.) y una Suma No Remunerativa de $ 420,00.- (pesos cuatrocientos veinte) Cualquiera de la partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha mencionado en el exordio de la presente.