MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1067/2012


Registro Nº 853/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.643/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.643/12, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativo para los trabajadores de la parte empresaria de marras, representados por la asociación sindical signataria, retroactiva al 1º de marzo de 2012, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.643/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.643/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1067/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 853/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.513.643/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.30 horas, del día 13 del mes de junio de 2012, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS —A.P.D.F.A.— los señores Humberto José Gómez D.N.I. 7.985.344, Ing. José Adrián Silva D.N.I. 12.919.115 por el Sector Sindical, y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I. Nº 11.018.688 en su carácter de Responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. Nº 20.665.495 en su carácter de Apoderado patrocinados por el Dr. José Ramón CHIMISKI Tº 50 Fº 350 CPACF en representación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE). Asimismo se encuentran presentes el Dr. Juan Martin CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a continuación, a todos los trabajadores de la Administración Central representados por A.P.D.F.A. que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

CATEGORIAS.N.R. a partir 01/03/2012
JEFE DE DEPARTAMENTO PROFESIONAL1500
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL CRITICO1500
JEFE DE DIVISION ADMINISTRACION1500
JEFE DE DIVISION EXPLOTACION1500
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL1500


CRITICO A1500
CRITICO B1500
CRITICO C1500
CRITICO D1500


PROFESIONAL A1500
PROFESIONAL B1500


2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose les partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.