MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1067/2012
Registro Nº 853/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.643/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.513.643/12, conforme la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes establecen el pago de una suma
de carácter no remunerativo para los trabajadores de la parte
empresaria de marras, representados por la asociación sindical
signataria, retroactiva al 1º de marzo de 2012, cuya percepción queda
sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se circunscribe al
personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la
representación de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.513.643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº
1.513.643/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.643/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1067/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 853/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.513.643/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.30 horas, del día
13 del mes de junio de 2012, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, ante la señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA, por la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS —A.P.D.F.A.— los señores
Humberto José Gómez D.N.I. 7.985.344, Ing. José Adrián Silva D.N.I.
12.919.115 por el Sector Sindical, y por el Sector Empleador lo hacen
el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I. Nº 11.018.688 en su carácter de
Responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I.
Nº 20.665.495 en su carácter de Apoderado patrocinados por el Dr. José
Ramón CHIMISKI Tº 50 Fº 350 CPACF en representación de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE). Asimismo se encuentran
presentes el Dr. Juan Martin CAVALIERE y Germán WUST en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a
continuación, a todos los trabajadores de la Administración Central
representados por A.P.D.F.A. que tendrá vigencia en forma retroactiva
al 1 de marzo de 2012.
CATEGORIA | S.N.R. a partir 01/03/2012 |
JEFE DE DEPARTAMENTO PROFESIONAL | 1500 |
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL CRITICO | 1500 |
JEFE DE DIVISION ADMINISTRACION | 1500 |
JEFE DE DIVISION EXPLOTACION | 1500 |
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL | 1500 |
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CRITICO A | 1500 |
CRITICO B | 1500 |
CRITICO C | 1500 |
CRITICO D | 1500 |
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PROFESIONAL A | 1500 |
PROFESIONAL B | 1500 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose les
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.