TRATADO
DECRETO-LEY Nº 9.983
Ratifican Convenciones Sobre Derechos Civiles, Políticos y Nacionalidad de la Mujer
Bs. As. 23 de agosto de 1957.
VISTO: Las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los derechos
civiles y políticos a la mujer, suscriptas por la Representación de la
República en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá,
en 1948, y;
CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha
equiparado a la mujer y al hombre desde el punto de vista de sus
derechos civiles y políticos; Que la República ha hecho extensivos
estos principios consagrados en el orden interno al campo internacional
para generalizar dentro del continente americano una acción tendiente a
abolir las diferencias que perjudiquen a la mujer.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Ratifícanse la "Convención Interamericana sobre
concesión de los derechos civiles a la mujer" y la "Convención
Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la
mujer", suscriptas por la Representación de la República en la Novena
Conferencia Internacional Americana de Bogotá.
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de
ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y
Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Abel E. Salas - Carlos
R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H.
Landaburu.