DECRETO-LEY Nº 11.401

ES RATIFICADO EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRIPTO CON EL ESTADO DE ISRAEL

Buenos Aires, 23/9/57

VISTO: El convenio de intercambio cultural suscripto en Buenos Aires con el Gobierno del Estado de Israel, el día 23 de mayo del corriente año; y CONSIDERANDO: Que es deseo común de ambos gobiernos imponer la pronta vigencia de lo acordado por el instrumento signado y pueda alcanzarse, mediante su ratificación, el ideal de acercamiento espiritual de los pueblos argentino e israelí que inspiró la firma del convenio; Que el artículo 7º el convenio establece que será ratificado conforme a la legislación vigente en cada país; Que por el artículo 67, inciso 19 de la Constitución vigente corresponde al Congreso de la Nación aprobar o desechar los tratados concluídos con las demás naciones; Que por Decreto Nº 42 del 25 de septiembre de 1955 el Presidente Provisional de la Nación ejerce las facultades legislativas que la Constitución acuerda al Congreso; Que esta concentración de poderes en el Ejecutivo Nacional autoriza a éste para aprobar el convenio de intercambio cultural suscripto con el Gobierno del Estado de Israel; Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de
LEY:

Artículo 1º - Ratifícase el Convenio de Intercambio Cultural entre la República Argentina y el Estado de Israel firmado en la ciudad de Buenos Aires el día veintitrés de mayo de mil novecientos cincuenta y siete.

Art. 2º - Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se adoptarán las medidas necesarias para imponer al Gobierno del Estado de Israel de lo dispuesto por el presente decreto y convenir el canje de los instrumentos de ratificación de acuerdo con el artículo 7º del convenio.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Educación y Justicia, de Aeronáutica, de Guerra y de Marina.

Art. 4º - Dése cuenta oportunamente al Memorable Congreso de la Nación, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Acdel E. Salas - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu