MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1055/2012
Registro Nº 836/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 Expediente Nº 1.489.931/12 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la
empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
232/97 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, con vigencia desde el 1
de Enero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para
alcanzar el presente Acuerdo, debe dejarse indicado que la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha
acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora
de la firma mencionada en el párrafo precedente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.489.931/12, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.489.931/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.931/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 836/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra
el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA y el Sr. Rosendo
Natali y la Sra. Claudia Cochetti, por el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor (SMATA) y el Sr. Firpo Roberto,
colaborador, con el propósito de formalizar la presente acta acuerdo en
donde se detalla el otorgamiento de un aumento salarial para los
trabajadores de Industrias Lear de Argentina S.R.L. (Planta Pacheco)
amparados por el CCT 232/97 según las siguientes cláusulas y
condiciones:
CONDICIONES PRELIMINARES
Las PARTES acuerdan:
PRIMERO: Desde el día 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de
2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá
una suma de carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por
ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría
vigente al 1 de enero de 2012. Se reconocerá tal porcentaje para el
pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las
vacaciones y el subsidio por Guardería.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/04/2012, dicho
porcentaje (7%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 1
de enero de 2012. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas
que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.
TERCERO: Las partes acuerdan refrendar la cláusula segunda del convenio
suscripto el día de 25 de octubre de 2011 y establecen que, a partir
del 01/01/2012, la suma no remunerativa acordada en el acuerdo referido
del día 25/10/2011, se incorporará en los básicos de convenio vigentes
al 1 de octubre de 2011. Todo ello conforme al Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del
presente.
CUARTO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
QUINTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se
aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales,
legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
SEXTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1°
de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012.
SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de ABRIL de 2012 los
salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97,
serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos
de analizar la evolución salarial, correspondiente, al trimestre
enero/marzo 2012. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de
efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año
2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que
permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT
232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.
OCTAVO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°
de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los
básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
NOVENO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado
en el inicio del presente.