MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1055/2012


Registro Nº 836/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 Expediente Nº 1.489.931/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, con vigencia desde el 1 de Enero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para alcanzar el presente Acuerdo, debe dejarse indicado que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.489.931/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.489.931/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.931/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 836/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA y el Sr. Rosendo Natali y la Sra. Claudia Cochetti, por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y el Sr. Firpo Roberto, colaborador, con el propósito de formalizar la presente acta acuerdo en donde se detalla el otorgamiento de un aumento salarial para los trabajadores de Industrias Lear de Argentina S.R.L. (Planta Pacheco) amparados por el CCT 232/97 según las siguientes cláusulas y condiciones:

CONDICIONES PRELIMINARES

Las PARTES acuerdan:

PRIMERO: Desde el día 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 1 de enero de 2012. Se reconocerá tal porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las vacaciones y el subsidio por Guardería.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/04/2012, dicho porcentaje (7%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 1 de enero de 2012. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: Las partes acuerdan refrendar la cláusula segunda del convenio suscripto el día de 25 de octubre de 2011 y establecen que, a partir del 01/01/2012, la suma no remunerativa acordada en el acuerdo referido del día 25/10/2011, se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 1 de octubre de 2011. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

CUARTO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

QUINTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.

SEXTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012.

SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de ABRIL de 2012 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, correspondiente, al trimestre enero/marzo 2012. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT 232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.

OCTAVO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

NOVENO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el inicio del presente.