MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 248/2012


Registro Nº 922/2012


Bs. As., 3/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.485/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO PIANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cuestiones laborales, reconociendo la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, en los términos del texto pactado.

Que a fojas 11/15, los firmantes acompañan los anexos correspondientes, los cuales tienen carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales dalos trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO PIANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.450.485/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.450.485/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.450.485/11

Buenos Aires, 7 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 248/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 922/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.450.485/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la señora Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO Secretario de Organización, y Verónica GOMEZ, Luis BRAGAZZI, Daniel BARRIENTOS, Andrea LOPEZ, Patricia RODRIGUEZ en su calidad de comisión gremial interna, todos en representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio Rodolfo ANCA (DNI Nº 10606863) en su calidad de Gerente de RR.HH y Carlos Alberto CARMEN (DNI Nº 20.425.819) en representación del BANCO PIANO SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle San Martín 347 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación sindical quien MANIFIESTA: Exponen que siguiendo las sugerencias vertidas por la funcionaria interviniente las Partes continuaron realizando reuniones tendientes a acercar posiciones respecto de los temas planteados y, en ese marco, las Partes acuerdan:

Primero: Afirman los celebrantes que se cumplimentará la jornada laboral bancaria de siete horas y media conforme al Dec. 2289.76 y, respecto de los trabajadores cuya actividad se prorroga fuera de ese término, se liquidarán las correspondientes horas extras. Asimismo, ambas partes reconocen la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, el cual rige las relaciones laborales bancarias.

Referente a la atención que se dispensa a los Sres. Clientes las Partes consensúan en trabajar a fin de analizar la factibilidad de potenciales modificaciones.

En alusión a la modalidad de los Trabajadores a Tiempo Parcial (Cajeros Part-Time) las Partes han buscado consensos acerca de alternativas de solución a dicha temática concluyendo en una compensación única, no remunerativa, exclusiva y definitiva para aquellos trabajadores cajeros que no han trabajado la jornada legal bancaria completa durante el período transcurrido entre los meses de junio de dos mil nueve y mayo de dos mil once, por los importes detallados en el Anexo I, calculados en forma individual y proporcionalmente al tiempo laborado en cada caso. Tales sumas serán liquidadas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre del corriente año.

La Institución Bancaria ha receptado favorablemente el planteo de la Comisión Gremial Interna referido a las contrataciones a tiempo parcial por lo cual se acuerda en un proceso de ofrecimiento a los cajeros Part-Time para laborar el régimen de jornada legal bancaria completa, el cual deberá finalizar el treinta y uno de diciembre de dos mil once.

En el marco de las conversaciones que se han mantenido las Partes han también acordado respecto de los cajeros Part-Time que el Banco adicionará a los días correspondientes al período vacacional del corriente año, para aquellos trabajadores cajeros que no han trabajado la jornada legal bancaria completa durante el período transcurrido entre junio de dos mil nueve y mayo de dos mil once, los días detallados en el Anexo II, calculados en forma individual y proporcionalmente al tiempo laborado en cada caso.

Segundo: Respecto de la Licencia por Enfermedad Familiar, se conviene otorgar dos días hábiles para los supuestos de enfermedad de padres, hijos y cónyuges.

Tercero: Ambas Partes ratifican la normativa interna vigente en el Banco mediante la cual se otorga licencia por examen para el cursado de carreras universitarias y terciarias que otorgan títulos oficiales, conforme a la legislación aplicable.

Cuarto: Las Partes están contestes en que la Empresa ha incrementado la dotación de personal dedicado a las áreas vinculadas al mantenimiento edilicio. Ese esfuerzo junto con el relevamiento y los planteos sucedáneos de la Comisión Gremial Interna, permitieron mejorar en general y, en particular, en el último período estival las condiciones en que laboran los empleados de la Empresa, sin perjuicio de la continuidad que se dará desde la Organización Sindical al seguimiento y control de las condiciones laborales.

Las Partes también han acordado instalar en las Dependencias de la Institución heladeras y microondas para el uso del personal.

Quinta: Planteado por la Comisión Gremial Interna el Banco comunica que en materia de cumplimiento de medidas de seguridad se continuará con la ejecución de las obras y adecuaciones materiales pertinentes, conforme a la normativa vigente.

Sexta: En vistas de las opiniones vertidas por la Comisión Gremial Interna respecto del contenido del Código de Etica el Banco recepta analizar la viabilidad de efectuar cambios al mencionado documento.

Ambas partes, atento el acuerdo arribado solicitan a este Ministerio se dicte un acto administrativo y se proceda a la homologación del presente.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que se procederá a elevar los presentes actuados a la Superioridad, para su conocimiento y la prosecución del trámite.

Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.