MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 248/2012
Registro Nº 922/2012
Bs. As., 3/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.450.485/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y el BANCO PIANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen cuestiones laborales,
reconociendo la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, en
los términos del texto pactado.
Que a fojas 11/15, los firmantes acompañan los anexos correspondientes, los cuales tienen carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales dalos trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO PIANO
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº
1.450.485/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 16/18 del Expediente Nº 1.450.485/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.450.485/11
Buenos Aires, 7 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 248/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 922/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.450.485/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
agosto del año dos mil once, siendo las 15.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante la señora Sandra Yolanda CESAR Secretaria
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Gustavo
DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario
Gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General
Seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO Secretario de Organización, y
Verónica GOMEZ, Luis BRAGAZZI, Daniel BARRIENTOS, Andrea LOPEZ,
Patricia RODRIGUEZ en su calidad de comisión gremial interna, todos en
representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr.
Francisco ROJAS por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio
Rodolfo ANCA (DNI Nº 10606863) en su calidad de Gerente de RR.HH y
Carlos Alberto CARMEN (DNI Nº 20.425.819) en representación del BANCO
PIANO SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle San Martín 347 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, todos con identidad acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a la representación sindical quien
MANIFIESTA: Exponen que siguiendo las sugerencias vertidas por la
funcionaria interviniente las Partes continuaron realizando reuniones
tendientes a acercar posiciones respecto de los temas planteados y, en
ese marco, las Partes acuerdan:
Primero: Afirman los celebrantes que se cumplimentará la jornada
laboral bancaria de siete horas y media conforme al Dec. 2289.76 y,
respecto de los trabajadores cuya actividad se prorroga fuera de ese
término, se liquidarán las correspondientes horas extras. Asimismo,
ambas partes reconocen la plena vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo 18/75, el cual rige las relaciones laborales bancarias.
Referente a la atención que se dispensa a los Sres. Clientes las Partes
consensúan en trabajar a fin de analizar la factibilidad de potenciales
modificaciones.
En alusión a la modalidad de los Trabajadores a Tiempo Parcial (Cajeros
Part-Time) las Partes han buscado consensos acerca de alternativas de
solución a dicha temática concluyendo en una compensación única, no
remunerativa, exclusiva y definitiva para aquellos trabajadores cajeros
que no han trabajado la jornada legal bancaria completa durante el
período transcurrido entre los meses de junio de dos mil nueve y mayo
de dos mil once, por los importes detallados en el Anexo I, calculados
en forma individual y proporcionalmente al tiempo laborado en cada
caso. Tales sumas serán liquidadas conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de septiembre del corriente año.
La Institución Bancaria ha receptado favorablemente el planteo de la
Comisión Gremial Interna referido a las contrataciones a tiempo parcial
por lo cual se acuerda en un proceso de ofrecimiento a los cajeros
Part-Time para laborar el régimen de jornada legal bancaria completa,
el cual deberá finalizar el treinta y uno de diciembre de dos mil once.
En el marco de las conversaciones que se han mantenido las Partes han
también acordado respecto de los cajeros Part-Time que el Banco
adicionará a los días correspondientes al período vacacional del
corriente año, para aquellos trabajadores cajeros que no han trabajado
la jornada legal bancaria completa durante el período transcurrido
entre junio de dos mil nueve y mayo de dos mil once, los días
detallados en el Anexo II, calculados en forma individual y
proporcionalmente al tiempo laborado en cada caso.
Segundo: Respecto de la Licencia por Enfermedad Familiar, se conviene
otorgar dos días hábiles para los supuestos de enfermedad de padres,
hijos y cónyuges.
Tercero: Ambas Partes ratifican la normativa interna vigente en el
Banco mediante la cual se otorga licencia por examen para el cursado de
carreras universitarias y terciarias que otorgan títulos oficiales,
conforme a la legislación aplicable.
Cuarto: Las Partes están contestes en que la Empresa ha incrementado la
dotación de personal dedicado a las áreas vinculadas al mantenimiento
edilicio. Ese esfuerzo junto con el relevamiento y los planteos
sucedáneos de la Comisión Gremial Interna, permitieron mejorar en
general y, en particular, en el último período estival las condiciones
en que laboran los empleados de la Empresa, sin perjuicio de la
continuidad que se dará desde la Organización Sindical al seguimiento y
control de las condiciones laborales.
Las Partes también han acordado instalar en las Dependencias de la Institución heladeras y microondas para el uso del personal.
Quinta: Planteado por la Comisión Gremial Interna el Banco comunica que
en materia de cumplimiento de medidas de seguridad se continuará con la
ejecución de las obras y adecuaciones materiales pertinentes, conforme
a la normativa vigente.
Sexta: En vistas de las opiniones vertidas por la Comisión Gremial
Interna respecto del contenido del Código de Etica el Banco recepta
analizar la viabilidad de efectuar cambios al mencionado documento.
Ambas partes, atento el acuerdo arribado solicitan a este Ministerio se
dicte un acto administrativo y se proceda a la homologación del
presente.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que se
procederá a elevar los presentes actuados a la Superioridad, para su
conocimiento y la prosecución del trámite.
Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionaria que CERTIFICO.