MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 243/2012
Registro Nº 919/2012
Bs. As., 1/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.907/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la ASOCIACION ARGENTINA
DEL HORMIGON ELABORADO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen sustancialmente el incremento de salarial, con
más una gratificación de carácter no remunerativa transitoria, en los
términos del texto pactado.
Que corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo
referido ut-supra resultan coincidentes con los firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 445/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular ni fijar base promedio, de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos
salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre
de 2007.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO por la parte
empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.513.907/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 7/11 del Expediente Nº 1.513.907/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 445/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.907/12
Buenos Aires, 6 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 243/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 919/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cuatro días del mes de
julio de 2012 comparecen por una parte los señores Gerardo Alberto
Martínez y Hugo Domingo Ferreyra, en representación de la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra,
Pedro Chuet-Misse, Mariano Di Santo, Jorge García y Rodolfo Sánchez
Moreno, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON
ELABORADO (AAHE), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los
siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo
de 2012, que regirá a partir del 1º de julio del corriente año. Es
intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las
sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo
en el acuerdo homologado por Disposición DNRT Nº 441/11, las cuales,
que con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica
sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos
en el presente acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de
la presente paritaria la conformación de nuevos básicos mensuales,
desde la fecha indicada precedentemente, que contemplen de la mejor
manera posible la incidencia neta de las sumas no remunerativas
anteriormente dispuestas. El incremento indicado, se aplicará sobre las
distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de
Trabajo Nº 445/06.
Los salarios básicos establecidos a partir del 1º de julio de 2012 son los expresados en la tabla adjunta como Anexo I.
2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual,
imputable a los meses de abril, mayo y junio de 2012 que se
efectivizara de acuerdo al Anexo II adjunto.
Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
• A todo trabajador que se desempeñare durante los tres meses (abril, mayo y junio) se le
abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del período mencionado en el
punto anterior, se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
Una vez homologado el presente acuerdo de la gratificación mensual no
remunerativa imputable a los meses de abril, mayo y junio de 2012 se
procederá al pago de la misma en el mes de la homologación mencionada.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de
ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los
empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto
en el C.C.T. Nº 445/06.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 445/06 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos ochenta y cuatro
($ 84) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art.
9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada
empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes de julio de 2012, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales
de pesos veintiuno ($ 21) con vencimiento en las siguientes fechas
10/08/12, 10/09/12, 10/10/12 y 12/11/12. Sea que se opte por el pago
único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados
mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la
orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal
Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas
sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2, 5 y 6 que
tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la
negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión
específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su
impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones
laborales de la Industria.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACUERDO 445/06
ZONA A |
JULIO 2012 |
Categoría | Básico | Vianda |
A | 3661.27 | 35.74 |
B | 3982.00 | 35.74 |
C | 4324.75 | 35.74 |
D | 5083.83 | 35.74 |
|
ZONA B |
JULIO 2012 |
Categoría | Básico | Vianda |
A | 4210.46 | 41.10 |
B | 4579.30 | 41.10 |
C | 4973.46 | 41.10 |
D | 5846.40 | 41.10 |
|
ZONA C |
JULIO 2012 |
Categoría | Básico | Vianda |
A | 6407.23 | 62.54 |
B | 6968.50 | 62.54 |
C | 7568.31 | 62.54 |
D | 8896.70 | 62.54 |
|
ZONA D |
JULIO 2012 |
Categoría | Básico | Vianda |
A | 7322.55 | 71.47 |
B | 7964.00 | 71.47 |
C | 8649.50 | 71.47 |
D | 10167.65 | 71.47 |
ANEXO II
SUMAS NO REMUNERATIVAS
ACUERDO 445/06
ZONA A |
Categoría | ABRIL 2012 | MAYO 2012 | JUNIO 2012 |
A | 655,00 | 655,00 | 983,00 |
B | 713,00 | 713,00 | 1070,00 |
C | 776,00 | 776,00 | 1164,00 |
D | 909,00 | 909,00 | 1364,00 |
|
ZONA B |
Categoría | ABRIL 2012 | MAYO 2012 | JUNIO 2012 |
A | 753,25 | 753,25 | 1130,00 |
B | 819,95 | 819,95 | 1230,00 |
C | 892,40 | 892,40 | 1339,00 |
D | 1045,35 | 1045,35 | 1568,00 |
|
ZONA C |
Categoría | ABRIL 2012 | MAYO 2012 | JUNIO 2012 |
A | 1146,25 | 1146,25 | 1719,00 |
B | 1247,75 | 1247,75 | 1872,00 |
C | 1358,00 | 1358,00 | 2037,00 |
D | 1590,75 | 1590,75 | 2386,00 |
|
ZONA D |
Categoría | ABRIL 2012 | MAYO 2012 | JUNIO 2012 |
A | 1310,00 | 1310,00 | 1966,00 |
B | 1426,00 | 1426,00 | 2140,00 |
C | 1552,00 | 1552,00 | 2328,00 |
D | 1818,00 | 1818,00 | 2728,00 |