MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 243/2012


Registro Nº 919/2012


Bs. As., 1/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.907/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen sustancialmente el incremento de salarial, con más una gratificación de carácter no remunerativa transitoria, en los términos del texto pactado.

Que corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo referido ut-supra resultan coincidentes con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular ni fijar base promedio, de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO por la parte empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.513.907/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.513.907/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.513.907/12

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 243/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 919/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cuatro días del mes de julio de 2012 comparecen por una parte los señores Gerardo Alberto Martínez y Hugo Domingo Ferreyra, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, Pedro Chuet-Misse, Mariano Di Santo, Jorge García y Rodolfo Sánchez Moreno, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012, que regirá a partir del 1º de julio del corriente año. Es intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo en el acuerdo homologado por Disposición DNRT Nº 441/11, las cuales, que con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de la presente paritaria la conformación de nuevos básicos mensuales, desde la fecha indicada precedentemente, que contemplen de la mejor manera posible la incidencia neta de las sumas no remunerativas anteriormente dispuestas. El incremento indicado, se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 445/06.

Los salarios básicos establecidos a partir del 1º de julio de 2012 son los expresados en la tabla adjunta como Anexo I.

2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril, mayo y junio de 2012 que se efectivizara de acuerdo al Anexo II adjunto.

Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

• A todo trabajador que se desempeñare durante los tres meses (abril, mayo y junio) se le
abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del período mencionado en el
punto anterior, se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Una vez homologado el presente acuerdo de la gratificación mensual no remunerativa imputable a los meses de abril, mayo y junio de 2012 se procederá al pago de la misma en el mes de la homologación mencionada.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 445/06.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 445/06 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos ochenta y cuatro ($ 84) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2012, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos veintiuno ($ 21) con vencimiento en las siguientes fechas 10/08/12, 10/09/12, 10/10/12 y 12/11/12. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACUERDO 445/06

ZONA A
JULIO 2012
CategoríaBásicoVianda
A3661.2735.74
B3982.0035.74
C4324.7535.74
D5083.8335.74

ZONA B
JULIO 2012
CategoríaBásicoVianda
A4210.4641.10
B4579.3041.10
C4973.4641.10
D5846.4041.10

ZONA C
JULIO 2012
CategoríaBásicoVianda
A6407.2362.54
B6968.5062.54
C7568.3162.54
D8896.7062.54

ZONA D
JULIO 2012
CategoríaBásicoVianda
A7322.5571.47
B7964.0071.47
C8649.5071.47
D10167.6571.47

ANEXO II

SUMAS NO REMUNERATIVAS

ACUERDO 445/06

ZONA A
CategoríaABRIL 2012MAYO 2012JUNIO 2012
A655,00655,00983,00
B713,00713,001070,00
C776,00776,001164,00
D909,00909,001364,00

ZONA B
CategoríaABRIL 2012MAYO 2012JUNIO 2012
A753,25753,251130,00
B819,95819,951230,00
C892,40892,401339,00
D1045,351045,351568,00

ZONA C
CategoríaABRIL 2012MAYO 2012JUNIO 2012
A1146,251146,251719,00
B1247,751247,751872,00
C1358,001358,002037,00
D1590,751590,752386,00

ZONA D
CategoríaABRIL 2012MAYO 2012JUNIO 2012
A1310,001310,001966,00
B1426,001426,002140,00
C1552,001552,002328,00
D1818,001818,002728,00