INMUEBLES

Ley 26.760

Transfiérase a título gratuito a favor de la Provincia de Salta el dominio de los inmuebles ubicados en la localidad de Los Blancos, Departamento de Rivadavia.

Sancionada: Agosto 15 de 2012

Promulgada: Septiembre 5 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.  sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Salta el dominio de los inmuebles ubicados en la localidad de Los Blancos, departamento de Rivadavia, sección A, manzana 11, cuyos catastros se detallan a continuación: parcela 1 matrícula 1166; parcela 2 matrícula 1165; parcela 3 matrícula 1164; parcela 4 matrícula 1163; parcela 5 matrícula 1162; parcela 6 matrícula 1161; parcela 7 matrícula 1160; parcela 8 matrícula 1171; parcela 9 matrícula 1170; parcela 10 matrícula 1169; parcela 11 matrícula 1168; parcela 12 matrícula 1167: cuyo dominio pertenece al Estado nacional.

ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a construir el colegio secundario rural de la localidad de Los Blancos, departamento de Rivadavia.

ARTICULO 3° — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de la provincia de Salta.

ARTICULO 5° — La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.760 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.