MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1042/2012


Registro Nº 814/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 265.238/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 265.238/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen prorrogar hasta el 30 de abril de 2012, la vigencia de la cláusula segunda del Acuerdo suscripto por las mismas el 16 de noviembre de 2011, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 450 de fecha 9 de abril de 2012.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 265.238/12, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 265.238/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 265.238/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1042/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 814/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mar del Plata a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2012 comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) el Sr. Oscar Peralta en su carácter de Secretario Adjunto y la Sra. Carina Guzmán en su carácter de miembro de la Comisión Directiva, constituyendo domicilio legal en la calle 12 de Octubre Nro. 4425 de Mar del Plata, todos ellos acompañados por el Dr. Benjamín Najenson en su carácter de letrado patrocinante del Sindicato, y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Luis Miguel Niz en su carácter de delegados del personal de la planta sita en Ayolas 3451 de Mar del Plata, todos en adelante denominados la REPRESENTACION GREMIAL, por LA CAMPAGNOLA SACI lo hacen el Sr. Eduardo Domingo Calvino en su carácter de apoderado de dicha firma conforme copia de poder adjunta y el Dr. George M. George Rodríguez Consoli en su carácter de letrado patrocinante de la misma, constituyendo domicilio en la calle Olavarría Nro. 2938 2do. “B” de Mar del Plata, en adelante denominado LA EMPRESA, en conjunto LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las Partes manifiestan:

Que con fecha 16 de noviembre de 2011, se firmó ante la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de la Nación, un acuerdo entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) y la firma La Campagnola (Expediente Nº 264.555), por medio del cual se acordó en la cláusula segunda otorgar un Mínimo por Productividad. En tal sentido, se estipuló que a partir del día 01-11-2011 y hasta el 29-02-2012, en carácter excepcional, la Empresa aseguraría a cada trabajador que por el concepto Productividad percibiera un monto inferior a pesos cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 5,44) por hora, una garantía por medio de la cual al importe que le correspondería a cada trabajador por el ítem Productividad se le adicionaría otro denominado Garantía Productividad el que reflejaría la diferencia entre el ítem Productividad y la suma garantizada de pesos cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 5,44).

Que en el marco del acuerdo mencionado en el párrafo precedente, y considerando que el mismo tenía vigencia hasta el día 29-02-2012 es intención de las PARTES hacer extensivo el beneficio allí indicado hasta fines del mes de abril del corriente año.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, y abierto el acto por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, las mismas acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La EMPRESA, dentro del marco del acuerdo celebrado con fecha 16 (dieciséis) de noviembre de 2011 por ante la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de la Nación, entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) y la firma La Campagnola (Expediente Nº 264.555), hará extensiva la cláusula segunda del mismo (Mínimo por Productividad) hasta el día 30 de abril de 2012.

SEGUNDA: Las partes intervinientes solicitan, previo labrado de acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la correspondiente homologación de la presente Acta Acuerdo.