MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1043/2012
Registro Nº 818/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.501.650/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.501.650/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS por el sector empleador, ratificado a fojas 5
del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento de
carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 264/95, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se
remite.
Que la vigencia del mismo será a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta
que la paritaria de la actividad acuerde los nuevos salarios, a los que
las empresas adheridas a la Asociación signataria de marras deberán
ajustar los montos y rubros pactados, conforme lo establecido en la
cláusula tercera.
Que en relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.501.650/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES
DE SEGUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.501.650/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.501.650/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1043/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 818/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Cdor.
MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de
Organización, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA
PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y
por la otra el Sr. ALFREDO A. GONZALEZ, DNI Nº 4.308.908, en su
carácter de Gerente General y en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con domicilio
constituido en la Av. De Mayo 1370 1º piso de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el patrocinio letrado del DR. ENRIQUE JOSE QUINTANA,
en adelante “Las Partes”, suscriben el presente acuerdo:
PRIMERA: INCREMENTO A CUENTA DE PARITARIAS
Las partes, en su carácter de signatarias del CCT 264/1995, y previo a
la negociación paritaria a realizarse en el ámbito de dicho convenio,
convienen otorgar a todos los trabajadores de las empresas adheridas a
la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, que
se encuentren amparados por el CCT 264/1995, un incremento de carácter
no remunerativo a cuenta de paritarias, de un 15% respecto de los
salarios vigentes al mes de abril de 2012.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el
futuro.
TECERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero
de mayo del corriente año y se mantendrán hasta que el Sindicato del
Seguro de la República Argentina acuerde nuevos en el ámbito del CCT
264/1995.
Una vez acordados dichos salarios, las empresas adheridas a la
Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros, deberán
ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el ámbito del CCT
264/1995.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.