MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1044/2012


Registro Nº 827/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 687/688 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acta y Escala Salarial suscriptas por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acta, las partes manifiestan que han cometido un error material involuntario en la escala presentada a foja 665, que ha establecido nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, acompañando aquella que la corrige y reemplaza, que luce agregada a foja 688.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde darle curso a su homologación dejando constancia que la misma reemplaza la escala homologada mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 764 de fecha 31 de mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo que homologa el acuerdo acompañado, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas el Acta y Escala salarial obrante a fojas 687/688 del Expediente Nº 1.125.719/05, que reemplaza la homologada mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 764 de fecha 31 de mayo de 2012, suscriptas entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo 687/688 del Expediente Nº 1.125.719/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1044/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 687/688 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 827/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAY y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y Guillermo RUIZ en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A. asistido por la Dra. Andrea Silvina YUBATTI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que se ha cometido un error involuntario en la escala salarial presentada oportunamente para su homologación. Atento lo expuesto, se acompaña la escala salarial correspondiente y se solicita se reemplace la misma o en su defecto se proceda a rectificar o elaborar un nuevo acto homologatorio, ratificando la presente en todos sus términos, solicitando las disculpas del caso.

En este estado el funcionario actuante recibe la escala salarial que las partes entienden corresponde e informa que elevará las actuaciones para su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

ESCALA SALARIAL DEL 01/05/2012 AL 31/03/2013

RAMA JOYEROS


JOYEROS
01/05/2012
10,00
HS.
01/09/2012
6,00%
HS.
01/01/2013
5,00%
HS.
APRENDIZ14,1314,9015,55
AY. ESPEC.15,5516,4017,11
MEDIO OFICIAL18,9619,9920,85
OFICIAL23,3124,5925,65
OFICIAL DE 1º28,9230,5031,81

RAMA RELOJEROS


RELOJEROS
01/05/2012
10,00
DIA
01/09/2012
6,00%
DIA
01/01/2013
5,00%
DIA
APRENDIZ125,00132,00138,00
AY. ESPEC.135,00142,00148,00
MEDIO OFICIAL150,00158,00165,00
OFICIAL157,00166,00173,00
OFICIAL DE 1º195,00206,00215,00