MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1045/2012
Registro Nº 832/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 69.355/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 69.355/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 55 de las
mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado se establece una
recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
36/75, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribirlo conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente
de sus respectivas personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 12 del Expediente
citado en el Visto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 69.355/11 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD
ANONIMA ratificado a foja 55 de las mismas actuaciones por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 55
del Expediente Nº 69.355/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 69.355/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1045/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 832/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días del mes de
septiembre de 2011, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del
Estero, representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI Nº
16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y
Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de
la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar
Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con
domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 01 de julio del 2011 un
incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes a junio 2011.
Adicionalmente aplicará a partir del 01 de octubre del 2011 un
incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes a septiembre 2011.
SEGUNDO. Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, La
empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma
retroactiva al 01 de julio de 2011, conjuntamente con los sueldos del
mes de septiembre del 2011.
TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensual Vigente resultante de
aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las
siguientes:
Categorías | Sueldo Bruto junio 2011 | Sueldo Bruto a partir del
01/07/2011 | Sueldo Bruto a partir del
01/10/2011 |
Categoría 1 | 2,603 | 2,759 | 2,952 |
Categoría 3 | 2,931 | 3,107 | 3,324 |
Categoría 12 | 3,522 | 3,733 | 3,994 |
Categoría 13 | 4,164 | 4,414 | 4,723 |
CUARTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de
febrero del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el
próximo año.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de La Nación.
EXPEDIENTE Nº 69.355/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
junio de 2012 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo
domicilio en Lima 163 Piso 9° C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a
cumplimentar el dictamen obrante a fs. 46/49 y procede a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el acuerdo de fojas 2/3 de autos
solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la
personería invocada con facultades para negociar colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.