MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1045/2012


Registro Nº 832/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 69.355/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 69.355/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 55 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribirlo conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 12 del Expediente citado en el Visto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 69.355/11 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA ratificado a foja 55 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 55 del Expediente Nº 69.355/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.355/11

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1045/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 832/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días del mes de septiembre de 2011, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 01 de julio del 2011 un incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a junio 2011.

Adicionalmente aplicará a partir del 01 de octubre del 2011 un incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a septiembre 2011.

SEGUNDO. Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, La empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 01 de julio de 2011, conjuntamente con los sueldos del mes de septiembre del 2011.

TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensual Vigente resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:

CategoríasSueldo Bruto junio 2011Sueldo Bruto a partir del
01/07/2011
Sueldo Bruto a partir del
01/10/2011
Categoría 12,6032,7592,952
Categoría 32,9313,1073,324
Categoría 123,5223,7333,994
Categoría 134,1644,4144,723

CUARTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de febrero del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el próximo año.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación.

EXPEDIENTE Nº 69.355/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2012 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9° C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 46/49 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de fojas 2/3 de autos solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.