MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1046/2012
Registro Nº 833/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 289.021/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 289.021/11 obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO
S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
889/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en las cláusulas
3º y 5º del acuerdo sub examine, corresponde indicar que la
homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la
aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias,
en materia del cálculo del sueldo anual complementario.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO
S.A.), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
289.021/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 2/3 del
Expediente Nº 289.021/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 289.021/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 833/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 13 días del mes de octubre de 2011, entre
la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado,
Dr. Pablo BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle
Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía
Eléctrica en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por los señores Ingenieros José ROSSA y Juan Carlos
DELGADO en su carácter de Vicepresidente de Apuaye y Presidente de la
Seccional Cuyo respectivamente y el Licenciado Omar HERRERA Delegado
del Personal Universitario de la Empresa, en adelante “La Asociación”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa incrementará a partir del primero de septiembre de
2011 (01-09-2011) en un trece coma cinco (13,5%) por ciento el Sueldo
Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT
Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial vigente. Los nuevos
valores del SBM se detallan a continuación:
CATEGORIA | DESCRIPCION | SBM al 31/08/2011 | SBM a partir del
01/09/2011 |
U-VI | Profesional Líder de Proyecto | $ 10.340,82 | $ 11.736,83 |
U-V | Profesional Especialista | $ 8.578,18 | $ 9.736,23 |
U-IV | Profesional Analista | $ 6.815,54 | $ 7.735,64 |
U-III | Profesional Principal | $ 5.288,92 | $ 6.002,92 |
U-II | Profesional Asistente | $ 4.230,33 | $ 4.801,42 |
U-I | Profesional Ingresante | $ 3.525,28 | $ 4.001,19 |
SEGUNDO: La empresa abonará a partir del mes de octubre una suma
mensual en carácter de viático, como beneficio de alcance general a
todos los trabajadores, del 9% del básico vigente al mes de septiembre,
a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigerio sin
necesidad de presentar comprobantes a dichos montos, en un todo de
acuerdo al art. 106 de la L.C.T, según los valores que se detallan a
continuación:
CATEGORIA | DESCRIPCION | Viático OCTUBRE 2011 |
U-VI | Profesional Líder de Proyecto | $ 1.056,31 |
U-V | Profesional Especialista | $ 876,26 |
U-IV | Profesional Analista | $ 696,21 |
U-III | Profesional Principal | $ 540,22 |
U-II | Profesional Asistente | $ 432,13 |
U-I | Profesional Ingresante | $ 360,11 |
TERCERO: Las partes acuerdan que, a partir del aguinaldo que se
devengue en el mes de diciembre de 2011, el ítem Retribución por
Vacaciones (Plus Vacacional) no será incluido en la base de cálculo del
Sueldo Anual Complementario SAC.
CUARTO: A partir de las vacaciones devengadas en el año 2011, la formula de Retribución por Vacaciones será la siguiente:
[(A+B/6+C/12+D]/25-(A/30)] x días de vacaciones corridos
Siendo:
A: Sueldo normal habitual y permanente.
B: Ultimo SAC del semestre.
C: Ultimo Reaco y SAC de Reaco liquidado.
D: Promedio de las horas extras del último semestre.
QUINTO: Acuerdan, a partir de las vacaciones devengadas en el año 2011,
incluir el ítem Bonificación Anual por Turismo Social en la base de
cálculo del Sueldo Anual Complementario.
SEXTO: Las partes acuerdan incrementar el porcentaje máximo del monto
de REACO establecido en el artículo 25 del CCT 889/07 “E” llevándolo a
3,2 sueldos, manteniendo el resto de las cláusulas vigentes en el
mencionado artículo. Este incremento se aplicará para la REACO a
liquidar por el año 2012, la cual se hace efectiva en el año 2013.
SEPTIMO: Se deja expresamente establecido que los incrementos
salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser
considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su
concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,
beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier
otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por
fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y
las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo
actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se
recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de
bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o
sin cláusula de absorción.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.