MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1046/2012


Registro Nº 833/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 289.021/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 289.021/11 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en las cláusulas 3º y 5º del acuerdo sub examine, corresponde indicar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, en materia del cálculo del sueldo anual complementario.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 289.021/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 2/3 del Expediente Nº 289.021/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 289.021/11

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 833/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 13 días del mes de octubre de 2011, entre la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ingenieros José ROSSA y Juan Carlos DELGADO en su carácter de Vicepresidente de Apuaye y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente y el Licenciado Omar HERRERA Delegado del Personal Universitario de la Empresa, en adelante “La Asociación”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa incrementará a partir del primero de septiembre de 2011 (01-09-2011) en un trece coma cinco (13,5%) por ciento el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial vigente. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:

CATEGORIADESCRIPCIONSBM al 31/08/2011SBM a partir del
01/09/2011
U-VIProfesional Líder de Proyecto$ 10.340,82$ 11.736,83
U-VProfesional Especialista$ 8.578,18$ 9.736,23
U-IVProfesional Analista$ 6.815,54$ 7.735,64
U-IIIProfesional Principal$ 5.288,92$ 6.002,92
U-IIProfesional Asistente$ 4.230,33$ 4.801,42
U-IProfesional Ingresante$ 3.525,28$ 4.001,19

SEGUNDO: La empresa abonará a partir del mes de octubre una suma mensual en carácter de viático, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores, del 9% del básico vigente al mes de septiembre, a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigerio sin necesidad de presentar comprobantes a dichos montos, en un todo de acuerdo al art. 106 de la L.C.T, según los valores que se detallan a continuación:

CATEGORIADESCRIPCIONViático OCTUBRE 2011
U-VIProfesional Líder de Proyecto$ 1.056,31
U-VProfesional Especialista$ 876,26
U-IVProfesional Analista$ 696,21
U-IIIProfesional Principal$ 540,22
U-IIProfesional Asistente$ 432,13
U-IProfesional Ingresante$ 360,11

TERCERO: Las partes acuerdan que, a partir del aguinaldo que se devengue en el mes de diciembre de 2011, el ítem Retribución por Vacaciones (Plus Vacacional) no será incluido en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario SAC.

CUARTO: A partir de las vacaciones devengadas en el año 2011, la formula de Retribución por Vacaciones será la siguiente:

[(A+B/6+C/12+D]/25-(A/30)] x días de vacaciones corridos

Siendo:

A: Sueldo normal habitual y permanente.

B: Ultimo SAC del semestre.

C: Ultimo Reaco y SAC de Reaco liquidado.

D: Promedio de las horas extras del último semestre.

QUINTO: Acuerdan, a partir de las vacaciones devengadas en el año 2011, incluir el ítem Bonificación Anual por Turismo Social en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario.

SEXTO: Las partes acuerdan incrementar el porcentaje máximo del monto de REACO establecido en el artículo 25 del CCT 889/07 “E” llevándolo a 3,2 sueldos, manteniendo el resto de las cláusulas vigentes en el mencionado artículo. Este incremento se aplicará para la REACO a liquidar por el año 2012, la cual se hace efectiva en el año 2013.

SEPTIMO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.