MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1051/2012


Registro Nº 843/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 247.551/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 315/316 del Expediente Nº 247.551/05 obra el Acuerdo y a fojas 546 y 553 de autos lucen escalas salariales, celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS. REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, fue legitimado conforme surge de la Resolución Nº 718 de fecha 12 de junio de 2009, obrante a fojas 219/221 de autos.

Que cabe aclarar que en el acuerdo de marras la entidad sindical reconoce a los firmantes por parte del sector empresario como los más representativos.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos deberán indicar modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 315/316 y 546 y 553 del Expediente Nº 247.551/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escalas salariales obrante a fojas 315/316, 546 y 553 del Expediente Nº 247.551/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 247.551/05

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 315/316, 546 y 553 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 843/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 257551

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:40 horas del día 16 de julio de 2010, se presenta ante mí, Zulema I. de Chaves, Asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS, los Sres. Eutiquio García; Héctor Rojas y Carlos Vaquero Secretario General, Secretario Gremial y Adjunto respectivamente y el Sr. Fernando Giuliano, paritario.

Y por el sector empresario:

1) CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, representado en este acto por el Sr. Carlos Monzon, en su carácter de Gerente de la entidad, Roberto Alejandro Moran, en su calidad de tesorero, Víctor Ismael Garat en su calidad de secretario, y el Dr. Daniel Manuel José Manrresa en su calidad de abogado patrocinante.

2) ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITERIOS Y AFINES de MAR DEL PLATA representada en este acto por el Cdor. Miguel A. Longhi cuyo poder adjunta.

3) las siguientes empresas: CORPORACION SAN LUIS S.A., con domicilio en calle Brown 2698 (Confitería El Cóndor); PASTELERA TECOMAR S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 1927 (Boston); ABAOKU S.R.L. con domicilio en Av. Jara 1175 (piazza); LA FONTE D’ORO S.R.L., con domicilio en calle San Martín 2604 (La Fonte D’Oro) y CONFISER S.A., con domicilio en Av. Independencia 3986 (Ochoa), todos representados en este acto por el Dr. Carlos Gabriel Presti conforme los cinco poderes especiales otorgados para convencionar colectivamente en los términos de la Ley 14.250.

Abierto el acto el Sindicato reconoce a los tres sectores citados precedentemente como los más representativos del sector.

Todas las partes citadas precedentemente deciden poner fin a la problemática suscitada para el CCT 167/91 por existir dos escalas diferentes al día de la fecha.

Es menester aclarar que años atrás se planteó con un importante sector de la actividad del CCT de aplicación un conflicto social donde intervino el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el que luego de intensas tratativas se suscribieron escalas salariales que tramitaron conforme a las disposiciones de la Ley 10.149 y Dec. 6409/89 entre la entidad Sindical, la asociación citada en el inc. 2 y las empresas citadas en el inc. 3, las cuales las partes otorgan plena validez.

Ante todo lo expuesto y a los fines de llegar a lograr la aplicación de una sola escala salarial, la entidad Sindical y los tres sectores indicados anteriormente deciden en forma conjunta:

a) el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS de MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA ofrece y la Entidad Sindical acepta un aumento no remunerativo del orden del 10% sobre los básicos del convenio homologado por este Ministerio, a partir del mes 09/2010.

b) La ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS de MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA y las CINCO EMPRESAS citadas precedentemente otorgan sobre la escala firmada en el marco de la Ley 10.149 con fecha 22 de junio del 2009 expte. 2152810055105/2009 los siguientes aumentos no remunerativos del 20% en el mes de JULIO (07/2010) y un aumento no remunerativo del 12% en SEPTIEMBRE (09/2010).

Asimismo se deja constancia que por el presente acta se conforma con la aceptación de la entidad sindical un nuevo grupo paritario representativo del sector empresario conformado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y LAS CINCO EMPRESAS MAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR (mencionadas en el inc. 3).

Se deja constancia que el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA concurre con tres (3) paritarios cuya identidad son: CARLOS ALBERTO MONZON, en su carácter de socio gerente, ROBERTO ALEJANDRO MORAN en su calidad de Tesorero y VICTOR ISMAEL GARAT, en su calidad de Secretario, a su vez, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES concurre con un (1) paritario designado en la persona del CPN Miguel Angel Longhi y las CINCO EMPRESAS CITADAS EN EL APARTADO c) concurre con un (1) paritario individualizado en este acto por el abogado Carlos Gabriel Presti conforme copias de poder adjuntos para convencionar colectivamente.

Se acompañan las escalas pertinentes.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 12:50 horas, firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P. y H. - ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA.- T.E. 473-5521.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS *****

Setiembre 2010

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65° que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:




Art. 65: ESCALAFON DE CATEGORIAS:
BASICOS Desde 01/09/10+Dec. 1347/04 Rem. 01/04/07+BONO Alimen. Ley 26.341Acuerd. 10% No remuner. Desde 01/09/10

a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO:
Encargado General: Convencional con 30% más que Oficial$ 3.991,90
$ 60,00
$ 474,06$ 399,19
Maestro Repostero o Heladeros o Bombonero o Saladitero o Chocolatero Convencional con 20% más que Oficial$ 3.684,83
$ 60,00
$ 437,59$ 368,48
Encargado de Sección$ 3.351,89
$ 60,00
$ 398,16$ 335,19
Segundo Maestro, Facturero o Sandwichero$ 3.351,89
$ 60,00
$ 398,16$ 335,19
Oficial Especializado$ 3.157,19
$ 60,00
$ 374,93$ 315,72
* Oficial, Hornero o Repostero o Saladitero o Sandwichero$ 3.070,69
$ 60,00
$ 364,66$ 307,07
Oficial, Facturero o Bizcochero$ 2.919,32
$ 60,00
$ 346,68$ 291,93
Supervisor$ 2.767,95
$ 60,00
$ 328,70$ 276,79
Chofer o Medio Oficial$ 2.724,70
$ 60,00
$ 323,57$ 272,47
Control o Sereno$ 2.703,08
$ 60,00
$ 321,00$ 270,31
Ayudante$ 2.681,45
$ 60,00
$ 318,43$ 268,15
Peón$ 2.292,21
$ 60,00
$ 272,21$ 229,22
b) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS:
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo *$ 3.851,34
$ 60,00
$ 457,36$ 385,13
Encargado de Sección$ 3.135,57
$ 60,00
$ 372,36$ 313,56
* Administrativo$ 2.962,57
$ 60,00
$ 351,82$ 296,26
Cajero$ 2.897,70
$ 60,00
$ 344,11$ 289,77
Auxiliar Administrativo/va$ 2.703,08
$ 60,00
$ 321,00$ 270,31
Vendedor a partir del 11º mes$ 2.681,45
$ 60,00
$ 318,43$ 268,15
Auxiliar en Ventas del 7º al 10º mes$ 2.421,96
$ 60,00
$ 287,62$ 242,20
Práctico en Ventas del 4º al 6º mes$ 2.292,21
$ 60,00
$ 272,21$ 229,22
Inicial en Ventas hasta el 3º mes$ 2.162,46
$ 60,00
$ 256,80$ 216,25
______
NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49°: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66°: Títulos: Compensación económica.

Arts. 30° y 67°: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1° AL 5° AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.

Jul. ‘10





Art. 65: ESCALAFON DE CATEGORIAS:

Básicos desde 01/11/2009
Dec. 1347/04 Rem. 01/04/05Ley 26.341 01/10/2009 Remun.No Remuner. Rem. Bono 2009 desde 1/11/09Acuerdo 20% No remuner. desde 01/07/10





a) PERSONAL DE ELAB EXPEDICION - MANTEN.:
Encargado General: Convencional con 30% más que Oficial$ 3.140,32 + 5%$ 60$ 219,65$ 266,75$ 761,76
Maestro: Repostero o Heladero o Bombonero o Saladitero Chocolatero: Convencional con 20% más que Oficial$ 2.898,76 + 5%$ 202,77$ 246,23$ 704,30
Encargado de Sección-$ 2.636,78 + 5%$ 184,45$ 223,98$ 641,65
Segundo Maestro, Facturero o Sandwichero$ 2.636,78 + 5%$ 184,45$ 223,98$ 641,65
Oficial Especializado$ 2.483,68 + 5%$ 173,73$ 210,97$ 604,94
*Oficial, Hornero o Repostero o Saladitero o Sandwichero$ 2.415,63 + 5%$ 168,98$ 205,19$ 588,92
Oficial, Facturero o Bizcochero$ 2.296,55 + 5%$ 160,65$ 195,08$ 560,39
Supervisor$ 2.177,47 + 5%$ 152,31$ 184,96$ 531,89
Chofer o Medio Oficial$ 2.143,45 + 5%$ 149,94$ 182,07$ 523,87
Control o Sereno$ 2.126,44- + 5%$ 148,74$ 180,63$ 519,87
Ayudante$ 2.109,43 + 5%$ 147,55$ 179,18$ 515,57
Peón$ 1.803,22 + 5%$ 126,14$ 153,17$ 442,51
b) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS:
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo*$ 3.029,75 + 5%$ 211,93$ 257,35$ 735,48
Encargado de Sección$ 2.466,67 + 5%$ 172,54$ 209,53$ 600,93
* Administrativo$ 2.330,58 + 5%$ 163,02$ 197,97$ 568,40
Cajero$ 2.279,54 + 5%$ 159,46$ 193,63$ 556,39
Auxiliar Administrativo/va$ 2.126,44 + 5%$ 148,74$ 180,63$ 519,87
Vendedor a partir del 11° mes$ 2.109,43 + 5%$ 147,55$ 179,18$ 515,77
Auxiliar en Ventas del 7° al 10° mes$ 1.905,29 + 5%$ 133,27$ 161,84$ 466,84
Práctico en Ventas del 4° al 6° mes$ 1.803,22 + 5%$ 126,14$ 153,57$ 442,11
Inicial en Ventas hasta el 3° mes$ 1.701,15 + 5%$ 119,00$ 144,50$ 418,29
______
NOTA: A las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49°: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66°: Títulos: Compensación económica.

Arts. 30° y 67°: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1° AL 5° AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.