MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1052/2012


Registro Nº 838/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.491.555/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.491.555/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES— por el sector empleador, ratificado a foja 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación por única vez de carácter no remunerativa, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.491.555/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y por el sector empleador COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES— , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.491.555/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.555/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1052/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 838/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011 comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en adelante “El Sindicato” y por la otra el Sr. Ovidio A. Butani, DNI Nº 6.139.078, en su carácter de Gerente General en representación de Cooperación Mutual Patronal SMSG, con domicilio constituido en 25 de Mayo 530 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en adelante “La Empresa” y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que con motivo de haberse conmemorado en el año 2011 el 85º Aniversario de “La Empresa”, la misma ha dispuesto otorgar a sus trabajadores una Gratificación Especial por única vez y de carácter no remunerativo equivalente a pesos un mil ($ 1.000.-), la que será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2011 para todos los colaboradores que hayan iniciado su relación laboral con Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G. antes del 30/09/2011 inclusive.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Especial 85º Aniversario, así como también con su carácter de no remunerativo y de pago por única vez y en forma extraordinaria.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.