MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1041/2012
Registro Nº 826/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.068/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1213/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas partes,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo las partes convienen el pago de una suma no
remunerativa por única vez en carácter de gratificación extraordinaria,
a pagar en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.498.068/12, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
6 del Expediente Nº 1.498.068/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.068/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1041/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 826/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 1 días del mes de marzo de 2012, se
reúnen: Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., representada en
este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha
firma, y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor (SMATA) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo
Gaeta, y como Comisión Interna, los Sres. Ricardo Murúa, Miguel Quiles
y Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:
PRIMERO: Las partes acuerdan, sujeto a la homologación del presente
acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa, el otorgamiento de
una gratificación extraordinaria No Remunerativa por única vez de $
1.100,00 (Pesos Un mil cien) para aquellos empleados incluidos dentro
de Convenio Colectivo de Trabajo de Faurecia Sistemas de Escape
Argentina S.A. haciéndose extensiva al resto de los empleados que
componen la Empresa.
SEGUNDO: La suma fija establecida en el punto PRIMERO precedente, será abonado el día 6 de marzo de 2012.
TERCERO: Para aquellos empleados cuya fecha de ingreso fuera posterior
al 30 de junio de 2011, cobrarán la parte proporcional de la
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez acordada en
la cláusula primera, según la cantidad de meses trabajados hasta el 31
de diciembre de 2011.
CUARTO: Este pago extraordinario por única vez importa un esfuerzo
económico para la Empresa y genera a la vez, el compromiso de ambas
partes a respetar todos los logros y objetivos alcanzados en la Planta.
QUINTO: Las partes convienen juntarse en 30 días para revisar la
modalidad o alternativas para mejorar el Presentismo o el PPR (Premio
por Resultado).
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.