MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1026/2012
Registros Nº 811/2012 y Nº 812/2012
Bs. As., 18/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.514.014/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5/10 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas
50 al Expediente Nº 1.514.014/12 obran los Acuerdos celebrados por la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, respecto de la suma establecida en el acuerdo
obrante a fs 5/10 del expediente agregado a fojas 50 de autos, se hace
saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la
prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo
y plazo en que cambiara de carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 5/10 del
Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 Expediente Nº
1.514.014/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/4 y
5/10 respectivamente del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50
al Expediente Nº 1.514.014/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.014/12
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1026/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/10 del expediente
1.514.014/12, agregado como fojas 50 al expediente de la referencia,
quedando registrados bajo los números 811/12 y 812/12 respectivamente.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio
de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina
(AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este
acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial
Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su
Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa,
Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia
Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José
Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación
Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en
Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su
Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic.
Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL.
1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan
que la asignación no remunerativa pactada con fecha 10 de noviembre de
2011 por valor de $ 550 (pesos quinientos cincuenta), queda prorrogada
hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación,
convirtiéndose en ese momento en remuneración, e incorporada a las
escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo I.
A partir del 1º de agosto de 2012 se convertirán en remuneración $ 150
(pesos ciento cincuenta); a partir del 1º de octubre de 2012 se
convertirán en remuneración otros $ 200 (pesos doscientos). Los
restantes $ 200 (pesos doscientos) se convertirán en remuneración el 1º
de diciembre de 2012. Esta conversión se refleja en las escalas del
Anexo I.
La asignación no remunerativa a pagar en junio de 2012 por $ 550 (pesos
quinientos cincuenta) se incrementará con una suma de igual naturaleza
de $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco) por ese único mes.
2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1., se harán efectivas
con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.
3. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada
completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de
licencias pagas por razones legales y convencionales o por maternidad.
Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o
convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la
jornada cumplida.
II - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS |
|
Vigencia |
01-08-2012 al 30-09-2012 |
|
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 13,14 |
B | $ 13,64 |
C | $ 14,16 |
D | $ 14,65 |
E | $ 15,23 |
F | $ 15,77 |
G | $ 16,69 |
H | $ 17,34 |
|
SALARIOS BASICOS |
|
Vigencia |
01-10-2012 al 31-10-2012 |
|
|
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 14,22 |
B | $ 14,71 |
C | $ 15,23 |
D | $ 15,73 |
E | $ 16,30 |
F | $ 16,84 |
G | $ 17,76 |
H | $ 18,42 |
SALARIOS BASICOS |
|
Vigencia |
01-12-2012 al 31-05-2013 |
|
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 16,57 |
B | $ 17,11 |
C | $ 17,68 |
D | $ 18,22 |
E | $ 18,84 |
F | $ 19,44 |
G | $ 20,44 |
H | $ 21,15 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio
de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina
(AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este
acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial
Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su
Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa,
Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia
Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José
Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación
Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en
Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su
Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic.
Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.
1. A partir del 1º de junio de 2012 los empleadores pagarán a cada
trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, un adicional no
remuneratorio igual al 15% de sus remuneraciones brutas en cada mes
—incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2012—, hasta el 31 de
mayo de 2013.
Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.
Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos
posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los
valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como
referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación
no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser
compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que
ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros
aumentos o con carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y
hasta la fecha del presente acuerdo.
II - SALARIOS BASICOS
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de noviembre de 2012
y hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07,
según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente
Acuerdo.
2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta
su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran
otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y hasta la fecha
del presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 36 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1º de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo II.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra
Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras
incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los
períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el
mismo Anexo II.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que
anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la
asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.
5. La contribución patronal fijada por el Artículo 36, segundo párrafo,
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1º de
junio de 2012, de $ 9 (pesos nueve) mensuales por cada trabajador
comprendido en dicho convenio.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida en el Art. 30º del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 500/07 la que, a partir del 1º de junio de 2012 quedará sustituida
por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el
presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la
nueva escala.
V - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS |
|
Vigencia |
01-11-2012 al 30-11-2012 |
(Incremento 9% *) |
|
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 15,50 |
B | $ 16,04 |
C | $ 16,60 |
D | $ 17,14 |
E | $ 17,77 |
F | $ 18,36 |
G | $ 19,36 |
H | $ 20,07 |
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje
pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán
como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.
ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD |
|
Antigüedad | Desde 01/06/2012 |
1 año | $ 0,18 |
3 años | $ 0,28 |
5 años | $ 0,38 |
7 años | $ 0,51 |
9 años | $ 0,62 |
12 años | $ 0,83 |
15 años | $ 1,00 |
18 años | $ 1,18 |
22 años | $ 1,34 |
26 años | $ 1,52 |
30 años | $ 1,67 |
35 años | $ 1,83 |
40 años | $ 2,01 |
ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES |
Período | Artículo 36 contribución | Obra Social contribución | Total |
01/06/2012-30/06/2012 | $ 84,75 | $ 152,55 | $ 237,30 |
01/07/2012-31/07/2012 | $ 56,50 | $ 101,70 | $ 158,20 |
01/08/2012-30/09/2012 | $ 49,00 | $ 88,20 | $ 137,20 |
01/10/2012-30/11/2012 | $ 39,00 | $ 70,20 | $ 109,20 |
01/12/2012-31/12/2012 | $ 29,00 | $ 52,20 | $ 81,20 |
01/01/2013-31/05/2013 | $ 30,00 | $ 54,00 | $ 84,00 |