MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1026/2012


Registros Nº 811/2012 y Nº 812/2012


Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.514.014/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5/10 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, respecto de la suma establecida en el acuerdo obrante a fs 5/10 del expediente agregado a fojas 50 de autos, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que cambiara de carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 Expediente Nº 1.514.014/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/4 y 5/10 respectivamente del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.014/12

Buenos Aires, 19 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1026/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/10 del expediente 1.514.014/12, agregado como fojas 50 al expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 811/12 y 812/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL.

1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 10 de noviembre de 2011 por valor de $ 550 (pesos quinientos cincuenta), queda prorrogada hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación, convirtiéndose en ese momento en remuneración, e incorporada a las escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo I.

A partir del 1º de agosto de 2012 se convertirán en remuneración $ 150 (pesos ciento cincuenta); a partir del 1º de octubre de 2012 se convertirán en remuneración otros $ 200 (pesos doscientos). Los restantes $ 200 (pesos doscientos) se convertirán en remuneración el 1º de diciembre de 2012. Esta conversión se refleja en las escalas del Anexo I.

La asignación no remunerativa a pagar en junio de 2012 por $ 550 (pesos quinientos cincuenta) se incrementará con una suma de igual naturaleza de $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco) por ese único mes.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1., se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.

3. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de licencias pagas por razones legales y convencionales o por maternidad. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

II - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-08-2012 al 30-09-2012

CATEGORIA$ Hora
A$ 13,14
B$ 13,64
C$ 14,16
D$ 14,65
E$ 15,23
F$ 15,77
G$ 16,69
H$ 17,34

SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-10-2012 al 31-10-2012


CATEGORIA$ Hora
A$ 14,22
B$ 14,71
C$ 15,23
D$ 15,73
E$ 16,30
F$ 16,84
G$ 17,76
H$ 18,42
SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-12-2012 al 31-05-2013

CATEGORIA$ Hora
A$ 16,57
B$ 17,11
C$ 17,68
D$ 18,22
E$ 18,84
F$ 19,44
G$ 20,44
H$ 21,15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.

1. A partir del 1º de junio de 2012 los empleadores pagarán a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, un adicional no remuneratorio igual al 15% de sus remuneraciones brutas en cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2012—, hasta el 31 de mayo de 2013.

Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.
Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.

2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

II - SALARIOS BASICOS

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo II.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el mismo Anexo II.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

5. La contribución patronal fijada por el Artículo 36, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1º de junio de 2012, de $ 9 (pesos nueve) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 la que, a partir del 1º de junio de 2012 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-11-2012 al 30-11-2012
(Incremento 9% *)

CATEGORIA$ Hora
A$ 15,50
B$ 16,04
C$ 16,60
D$ 17,14
E$ 17,77
F$ 18,36
G$ 19,36
H$ 20,07

(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.

ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

AntigüedadDesde 01/06/2012
1 año$ 0,18
3 años$ 0,28
5 años$ 0,38
7 años$ 0,51
9 años$ 0,62
12 años$ 0,83
15 años$ 1,00
18 años$ 1,18
22 años$ 1,34
26 años$ 1,52
30 años$ 1,67
35 años$ 1,83
40 años$ 2,01

ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PeríodoArtículo 36 contribuciónObra Social contribuciónTotal
01/06/2012-30/06/2012$ 84,75$ 152,55$ 237,30
01/07/2012-31/07/2012$ 56,50$ 101,70$ 158,20
01/08/2012-30/09/2012$ 49,00$ 88,20$ 137,20
01/10/2012-30/11/2012$ 39,00$ 70,20$ 109,20
01/12/2012-31/12/2012$ 29,00$ 52,20$ 81,20
01/01/2013-31/05/2013$ 30,00$ 54,00$ 84,00