MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1030/2012


Registro Nº 819/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.455.267/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.455.267/11 tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 42/44, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan, en lo sustancial, el pago del denominado rubro convencional “Seguro de Fidelidad” a los trabajadores que desarrollen tareas como cajeros en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, con vigencia a partir del mes de julio de 2.011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a lo pactado en las cláusulas cuarta y quinta del mismo, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 45 identificado como Anexo I del Acuerdo, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se resuelve, por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y el ámbito de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.455.267/11, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.455.267/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.267/11

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 819/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2011, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA BUENOS AIRES (A.T.S.A. BUENOS AIRES), representado por el Sr. JAVIER NICOLAS POKOIK, DNI 21.656.727, en su carácter de Secretario Gremial y de Organización junto a los delegados Juárez Roxana Alejandra DNI. 21.457.654, Mansilla Duilio Javier DNI 27.155.597, La Rosa Claudio Alejandro DNI 17.275.172, Coronel Rubén Darío DNI 20.993.667, Juárez Oscar Héctor DNI 30.866.645, Martínez Gabriela Susana DNI 24.718.705, y Vaca Juana Francisca DNI 13.224.164, en adelante denominado el “SINDICATO” por una parte, y por la otra ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A., representada por el Dr. Hugo Eduardo S. Woloschin, abogado, inscripto al Tº 19 Fº 738 CPACF, en su carácter de apoderado legal, con domicilio legal constituido en la calle Esmeralda 847, piso 12º “G” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que la Organización Sindical y la Comisión interna reclaman, según invocan, diferencias salariales retroactivas en concepto de Seguro de Fidelidad conforme el art. 17 del CCT 108/75 que rige la actividad, para todos aquellos empleados que prestando servicios en relación de dependencia de la “EMPRESA”, hayan desempeñado la tarea de cajeros en los últimos dos años trabajados, como asimismo el pago de dicho adicional mensual a futuro para todo aquel empleado que efectivamente cumplimente a partir de la fecha del presente tareas de cajero en un todo conforme lo dispuesto por el artículo precedente.

SEGUNDA: Que las partes luego de analizar los motivos del reclamo y las argumentaciones vertidas en el presente expediente han llegado a un acuerdo en relación al pago del Adicional previsto en el art. 17 del CCT 108/75, dejando constancia que a partir del mes de julio del año 2011 se abonará mensualmente el adicional de $ 700 o la suma que establezca en el futuro el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, a los empleados que efectivamente cumplan tareas de cajero para la “EMPRESA”, conforme la nómina de personal que la misma designe.

TERCERA: Que en función a lo expuesto en el apartado segundo, se acuerda que los empleados que durante el mes a liquidar efectivamente cumplimentaran tareas de cajero, percibirán sus haberes discriminando el premencionado adicional contemplado en el Art. 17 del CCT 108/75 instrumentado mediante el rubro denominado “Seguro de fidelidad”. Se deja constancia que el presente se destina a los efectos de absorber las eventuales diferencias de caja que pudieren resultar con motivo de las tareas de cobranza que los empleados efectúen a través de cualesquiera de los medios de pago habilitados. Se aclara que aquellos trabajadores que gozaran de cualquier tipo de licencias reconocidas en nuestra normativa laboral, conforme lo dispuesto en los arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 46 y 48 del CCT 108/75, como asimismo de los arts. 150, 158, 161, 165, 170, 177 y 183 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, sólo percibirán dicho adicional en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el real cumplimiento de dicha función. Se deja debida constancia que la percepción del referido adicional en forma periódica se encontrará vinculado a la efectiva realización de la tarea y a la existencia de la misma en el funcionamiento cotidiano y habitual de la empresa y que para aquellos supuestos de realización ocasional de las tareas por parte de otras personas que no sean las que habitualmente cumplimenten la función, a las mismas se les abonará las sumas correspondientes a los días y horas trabajadas en forma excepcional.

CUARTA: Asimismo, la “EMPRESA” abonará a todos aquellos empleados en relación de dependencia que en los últimos dos años trabajados hayan cumplido tareas de cajeros conforme lo dispone el art. 17 CCT 108/75, que previamente hayan ratificado personalmente y prestado consentimiento expreso con lo aquí acordado ante esta Secretaría, un pago de carácter extraordinario no remunerativo y por única vez por la suma total de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL). Dicho importe será abonado en forma proporcional calculado conforme la cantidad de días que cada uno de ellos haya cumplimentado dicha tarea en los últimos dos años anteriores a la firma del presente, según el detalle del anexo I, que se acompaña con el presente. El acuerdo arribado no implica el reconocimiento de diferencias de ningún tipo, motivo por el cual las partes otorgan el carácter de cancelatorio al presente ante cualquier interpretación en contrario que pudiera haber existido en relación de la aplicación de los adicionales de convenio presentes o futuros.

QUINTA: El “SINDICATO” presta expresa conformidad con la propuesta de la “EMPRESA”, desistiendo de esta manera de todo reclamo a tal fin contra la misma, manifestando que la totalidad de lo acordado en el presente acta, ha sido consensuado por el personal de la “EMPRESA”, entendiendo las partes que se respeta el espíritu y la letra del mencionado convenio. Asimismo se deja expresa constancia que cada trabajador involucrado en forma individual en el presente acuerdo, deberá ratificar y prestar expreso y personal consentimiento con lo aquí convenido con carácter previo a la percepción de las sumas dinerarias indicadas en la cláusula cuarta.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que ratifican en un todo el presente acuerdo, por lo cual se solicita a esta autoridad de aplicación proceda a la pronta homologación del convenio aquí celebrado.