MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1030/2012
Registro Nº 819/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.455.267/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 1.455.267/11 tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo obrante a fojas 42/44, celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
y la empresa ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan, en lo sustancial,
el pago del denominado rubro convencional “Seguro de Fidelidad” a los
trabajadores que desarrollen tareas como cajeros en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, con vigencia a partir del mes
de julio de 2.011, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a lo pactado en las cláusulas cuarta y quinta del
mismo, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto
se resuelve, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas
45 identificado como Anexo I del Acuerdo, no se encuentra comprendido
en la homologación que por el presente acto se resuelve, por ser ajeno
al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa signataria y el ámbito de representación de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado,
como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 42/44 del
Expediente Nº 1.455.267/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa
ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42/44 del
Expediente Nº 1.455.267/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.267/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 819/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de
2011, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
BUENOS AIRES (A.T.S.A. BUENOS AIRES), representado por el Sr. JAVIER
NICOLAS POKOIK, DNI 21.656.727, en su carácter de Secretario Gremial y
de Organización junto a los delegados Juárez Roxana Alejandra DNI.
21.457.654, Mansilla Duilio Javier DNI 27.155.597, La Rosa Claudio
Alejandro DNI 17.275.172, Coronel Rubén Darío DNI 20.993.667, Juárez
Oscar Héctor DNI 30.866.645, Martínez Gabriela Susana DNI 24.718.705, y
Vaca Juana Francisca DNI 13.224.164, en adelante denominado el
“SINDICATO” por una parte, y por la otra ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A.,
representada por el Dr. Hugo Eduardo S. Woloschin, abogado, inscripto
al Tº 19 Fº 738 CPACF, en su carácter de apoderado legal, con domicilio
legal constituido en la calle Esmeralda 847, piso 12º “G” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, de conformidad a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que la Organización Sindical y la Comisión interna reclaman,
según invocan, diferencias salariales retroactivas en concepto de
Seguro de Fidelidad conforme el art. 17 del CCT 108/75 que rige la
actividad, para todos aquellos empleados que prestando servicios en
relación de dependencia de la “EMPRESA”, hayan desempeñado la tarea de
cajeros en los últimos dos años trabajados, como asimismo el pago de
dicho adicional mensual a futuro para todo aquel empleado que
efectivamente cumplimente a partir de la fecha del presente tareas de
cajero en un todo conforme lo dispuesto por el artículo precedente.
SEGUNDA: Que las partes luego de analizar los motivos del reclamo y las
argumentaciones vertidas en el presente expediente han llegado a un
acuerdo en relación al pago del Adicional previsto en el art. 17 del
CCT 108/75, dejando constancia que a partir del mes de julio del año
2011 se abonará mensualmente el adicional de $ 700 o la suma que
establezca en el futuro el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, a
los empleados que efectivamente cumplan tareas de cajero para la
“EMPRESA”, conforme la nómina de personal que la misma designe.
TERCERA: Que en función a lo expuesto en el apartado segundo, se
acuerda que los empleados que durante el mes a liquidar efectivamente
cumplimentaran tareas de cajero, percibirán sus haberes discriminando
el premencionado adicional contemplado en el Art. 17 del CCT 108/75
instrumentado mediante el rubro denominado “Seguro de fidelidad”. Se
deja constancia que el presente se destina a los efectos de absorber
las eventuales diferencias de caja que pudieren resultar con motivo de
las tareas de cobranza que los empleados efectúen a través de
cualesquiera de los medios de pago habilitados. Se aclara que aquellos
trabajadores que gozaran de cualquier tipo de licencias reconocidas en
nuestra normativa laboral, conforme lo dispuesto en los arts. 26, 27,
28, 29, 30, 31, 37, 46 y 48 del CCT 108/75, como asimismo de los arts.
150, 158, 161, 165, 170, 177 y 183 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744, sólo percibirán dicho adicional en forma proporcional a los
días efectivamente trabajados en el real cumplimiento de dicha función.
Se deja debida constancia que la percepción del referido adicional en
forma periódica se encontrará vinculado a la efectiva realización de la
tarea y a la existencia de la misma en el funcionamiento cotidiano y
habitual de la empresa y que para aquellos supuestos de realización
ocasional de las tareas por parte de otras personas que no sean las que
habitualmente cumplimenten la función, a las mismas se les abonará las
sumas correspondientes a los días y horas trabajadas en forma
excepcional.
CUARTA: Asimismo, la “EMPRESA” abonará a todos aquellos empleados en
relación de dependencia que en los últimos dos años trabajados hayan
cumplido tareas de cajeros conforme lo dispone el art. 17 CCT 108/75,
que previamente hayan ratificado personalmente y prestado
consentimiento expreso con lo aquí acordado ante esta Secretaría, un
pago de carácter extraordinario no remunerativo y por única vez por la
suma total de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL). Dicho importe será
abonado en forma proporcional calculado conforme la cantidad de días
que cada uno de ellos haya cumplimentado dicha tarea en los últimos dos
años anteriores a la firma del presente, según el detalle del anexo I,
que se acompaña con el presente. El acuerdo arribado no implica el
reconocimiento de diferencias de ningún tipo, motivo por el cual las
partes otorgan el carácter de cancelatorio al presente ante cualquier
interpretación en contrario que pudiera haber existido en relación de
la aplicación de los adicionales de convenio presentes o futuros.
QUINTA: El “SINDICATO” presta expresa conformidad con la propuesta de
la “EMPRESA”, desistiendo de esta manera de todo reclamo a tal fin
contra la misma, manifestando que la totalidad de lo acordado en el
presente acta, ha sido consensuado por el personal de la “EMPRESA”,
entendiendo las partes que se respeta el espíritu y la letra del
mencionado convenio. Asimismo se deja expresa constancia que cada
trabajador involucrado en forma individual en el presente acuerdo,
deberá ratificar y prestar expreso y personal consentimiento con lo
aquí convenido con carácter previo a la percepción de las sumas
dinerarias indicadas en la cláusula cuarta.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que ratifican en un todo el presente
acuerdo, por lo cual se solicita a esta autoridad de aplicación proceda
a la pronta homologación del convenio aquí celebrado.