MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1031/2012
Registro Nº 829/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 288.039/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 288.039/11 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA por el
sector sindical y por el sector empleador la FUNDACION COPROSAMEN
(COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL MENDOZA) y el INSTITUTO DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1007/08 “E”, del cual las partes
resultan ser signatarias.
Que corresponde señalar que a la fecha de la presente el instrumento
convencional citado precedentemente se encuentra renovado por el
convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 1267/12 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA por el sector
gremial y por el sector empleador la FUNDACION COPROSAMEN (COMISION
PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL MENDOZA) y el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
288.039/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
288.039/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 288.039/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1031/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 829/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL OPERARIOS BIOPLANTA - ISCAMEN
Entre el instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
(I.S.C.A.MEN) representado en este Acto por el Presidente Ing. LEANDRO
DANIEL MONTANÉ DNI: 12.138.770, Contador RICARDO LUIS DEL - FRARI DNI:
8.176.806, con domicilio en calle BOULOGNE SUR Mer 3050, 1er piso,
Ciudad, Mendoza, cuya personería se acredita con copia de Poder
Especial; en adelante EMPLEADOR; La Fundación COPROSAMEN, representada
en este acto por el Sr. VICTOR ABRAHAM , DNI: 10.736.911 y el Dr.
ALFREDO MUÑOZ, DNI: 20.134.903, con domicilio en calle Aguado 371,
Ciudad, Mendoza, cuya personería se acredita con Estatuto de la
Fundación y Acta de designación como presidente y Poder General, a
favor del segundo; quienes comparecen en calidad de empleador y como
administrador del Personal de I.S.C.A.MEN en adelante LOS EMPLEADORES;
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
MENDOZA representado por el Sr. DOMINGUEZ ERNESTO DNI: 11.263.869, y
los señores NEGRI JOSE CARLOS, DNI: 16970879 y ORTIZ ANTONIO DNI:
25651182, en calidad de delegado de comisión Interna del Personal
Bioplanta - I.S.C.A.MEN., cuya personería acreditan con la designación
en sus respectivos cargos de… y expresamente disponen:
Que convienen en celebrar el presente acuerdo salarial 2011, que
comprende al personal de la Bioplanta - Santa Rosa (de I.S.C.A.MEN),
conforme categoría que corresponda de acuerdo al CONVENIO COLECTIVO
1007/08, a fin de dar un incremento salarial del 17,5% (diecisiete coma
cinco), sobre los básicos del Convenio vigente al 31 de diciembre de
2010, tal incremento regirá para el 1er. semestre del año 2011.
Este incremento se encuentra al día de la firma del presente percibido
por los empleados, habiéndose cancelado el mismo a la firma del
presente.
Además se ha previsto un incremento para el 2do. semestre del 15% (quince) sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011.
Complementándose este incremento con una actualización de los ítems:
refrigerio de un 30%, (treinta), e ítems transporte en un 15% (quince),
todo conforme al cuadro que se detalla a continuación:
Categoría | Dic-10 | 17,5% ene-11 | 15% jul-11 | En% |
Maestranza | 1.600,00 | 1.880,00 | 2.162,00 | 35,13% |
½ Ofic. | 1.805,00 | 2.120,88 | 2.439,01 | 35,13% |
Oficial B | 2.025,00 | 2.379,38 | 2.736,29 | 35,13% |
Oficial A | 2.150,00 | 2.526,25 | 2.905,19 | 35,13% |
Técnico | 2.265,00 | 2.661,38 | 3.060,59 | 35,13% |
Encargado | 2.555,00 | 3.002,13 | 3.452,45 | 35,13% |
Refrigerio: De $ 110 a $ 140
Transporte: De $ 300 a $ 345 cuando la distancia supere 70 km a la
planta. De $ 200 a $ 230 cuando la distancia sea de 40 a 70 km a la
planta.
El aumento conformado por categoría más el aumento de refrigerio y
transporte equivale en total a un incremento que va del 38,00% al
39,8%, según categoría que le corresponda, conforme el CONVENIO
COLECTIVO 1007/08 vigente.
Además los EMPLEADORES, se comprometen a partir del 1ro. de enero de
2012 a incluir los ítems incremento salarial 2009 de $ 190 al básico de
convenio de cada categoría.
Las parte firmantes, manifiestan expresamente haber llegado a una justa
composición de intereses, y solicitan al Ministerio de Empleo, Trabajo
y Seguridad Social la homologación del presente en todos sus términos y
condiciones. En Mendoza a los 28 días del mes de julio de 2011 se
firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.