MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1032/2012


Registro Nº 841/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 444 del Expediente Nº 1.217.246/07 obra el Acuerdo y a fojas 447/448 de autos lucen escalas salariales, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 444 y 447/448 del Expediente Nº 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escalas salariales, obrante a fojas 444 y 447/448 del Expediente Nº 1.217.246/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.246/07

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 444 y 447/448 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 841/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de abril de 2012, a las 15:00 hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA (C.I.N.A.), con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, Piso 4º, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez, en su carácter de Presidente y Antonio Gallego Cima, en su carácter de Vicepresidente, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto Muro; por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gómez y Eduardo Ledesma, asistidos por el Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y convienen lo siguiente:

PRIMERO: La presente Acta Acuerdo se hace en el marco del C.C.T. Nº 518/07 y Actas Complementarias.

SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las categorías, vigentes al 30/04/12; conforme surge de la Escala Salarial que se adjunta a la presente como Anexo I.

TERCERO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2013, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

CUARTO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

QUINTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2012.

Zona sur (desde paralelo 40º del territorio Nacional)

CATEGORÍA‘04/2012‘05/2012‘07/2012‘09/2012‘11/2012
Oficial Calificado$ 30,96$ 32,51$ 34,99$ 36,54$ 38,09
Oficial$ 28,25$ 29,66$ 31,92$ 33,33$ 34,74
Práctico de Varadero$ 28,25$ 29,66$ 31,92$ 33,33$ 34,74
Medio Oficial$ 26,45$ 27,77$ 29,89$ 31,21$ 32,53
Raschín Efectivo$ 26,45$ 27,77$ 29,89$ 31,21$ 32,53
Ayudante$ 25,56$ 26,84$ 28,88$ 30,16$ 31,44
Raschín (Torbero, Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador)$ 28,25$ 29,66$ 31,92$ 33,33$ 34,74
Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura)$ 26,45$ 27,77$ 29,89$ 31,21$ 32,53
Raschín Común (Limpieza de Coferdam doble fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.)$ 25,56$ 26,84$ 28,88$ 30,16$ 31,44

ANEXO I

CATEGORÍA‘04/2012‘05/2012‘07/2012‘09/2012‘11/2012
Oficial Calificado$ 23,25$ 24,41$ 26,27$ 27,43$ 28,60
Oficial$ 21,89$ 22,98$ 24,73$ 25,82$ 26,91
Práctico de Varadero$ 21,89$ 22,98$ 24,73$ 25,82$ 26,91
Medio Oficial$ 20,45$ 21,47$ 23,10$ 24,12$ 25,15
Raschín Efectivo$ 20,45$ 21,47$ 23,10$ 24,12$ 25,15
Ayudante$ 19,65$ 20,63$ 22,20$ 23,18$ 24,17
Raschín (Torbero, Pintor con Soplete en Plancha, Maquinista, Piqueteador y Arenador)$ 21,89$ 22,98$ 24,73$ 25,82$ 26,91
Raschín (Pintor con Rodillo en Plancha, Palos o todo tipo de Trabajo en Altura)$ 20,45$ 21,47$ 23,10$ 24,12$ 25,15
Raschín Común (Limpieza de Coferdam doble fondo, Centina, Bodega, Piquete, etc.)$ 19,65$ 20,63$ 22,20$ 23,18$ 24,17