MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1034/2012


Registro Nº 828/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 667/669 del Expediente Nº 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a fojas 670 por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a fojas 674 por la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS.

Que a través del Acuerdo alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en estos actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 667/669 del Expediente Nº 1.109.684/05, celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, ratificado mediante Acta agregada a fojas 670 por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y mediante Acta obrante a fojas 674 por la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registe el Acuerdo obrante a fojas 667/669 del Expediente Nº 1.109.684/05, conjuntamente con las Actas de Ratificación de fojas 670 y 674, todos del Expediente Nº 1.109.684/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.684/05

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1034/12 se ha tomado razón del acuerdo y las actas de ratificación obrante a fojas 667/669, 670 y 674 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.684/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de dos mil doce, siendo las 12.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marta B. Brisa, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Gustavo PATRON Secretario General y José A. BARRAGAN —Secretario Gremial— Claudio MARTINEZ —Secretario de Actas—. Y por la otra parte la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS llamado —NO COMPARECE— lo hace. Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES llamado —NO COMPARECE—.  Por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES lo hace el señor Gabriel Alejandro FELDMAN —presidente con representación acreditada a fs. 628/629—. Todos ellos con identidad y representación acreditada en autos. Siendo las partes comparecientes signatarias de la CCT Nº 484/07.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se comunica a las partes que han sido convocadas a la presente audiencia a efectos de iniciar negociación salarial período 2012, atento el pedido formulado por la entidad gremial mediante expediente Nº 1.502.525/12 agregado como foja 658.

Se deja constancia que el acuerdo salarial anterior luce a fs. 565/567 y acta complementaria de fs. 578/580 con vigencia 01/05/2011 al 01/04/2012, homologado a fojas 589/591.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que han arribado al siguiente acuerdo salarial: con vigencia para el período desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 1º de abril de 2013, consiste 1) en abonar una suma mensual fija no remunerativa de $ 1.000 (un mil pesos) para los meses de mayo 2012 y junio 2012. Dicha suma pasa a ser remunerativa a partir del 1º de julio de 2012 hasta el 1º de abril de 2013 para la categoría A (equivalente al 19,755%). Y el mismo porcentaje de incremento salarial para las restantes categorías. 2) por única vez se abonará una suma fija no remunerativa de $ 500 (quinientos pesos) con los salarios del mes de julio 2012, para la categoría A y el proporcional correspondiente para las restantes categorías.

Siendo la escala salarial CCT Nº 484/07 para el período señalado la siguiente:

A) Categoría A Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 km del conurbano: desde el 1º de mayo de 2012 y hasta el 1º de julio de 2012 la suma mensual de $ 1000 no remunerativos.

2) Dicha suma de $ 1000 mensuales pasa a remunerativo a partir del 1º de julio de 2012, quedando por lo tanto el salario básico de convenio de $ 6.062.

B) Categoría B Provincia de Buenos Aires a partir de los 60 Km. Incremento salarial de $ 644,70 suma mensual no remunerativa desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 1º de julio de 2012, que pasa a ser remunerativa a partir del 1º de julio de 2012, por lo tanto el salario básico de convenio es de $ 3.908.

C) Categoría “A inicial” a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 1º de julio de 2012 la suma mensual no remunerativa será de $ 580,40, que pasa a ser remunerativa a partir del 1º de julio de 2012, quedando un salario básico de convenio de $ 3.518,37.

D) En el mes de julio de 2012 por única vez se abonará una suma fija no remunerativa: categoría A $ 500, categoría A inicial $ 290,20 y categoría B Provincia de Buenos Aires de $ 322,35.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En virtud del acuerdo arribado, el actuante comunica a las partes que deberán ratificar el presente acuerdo las entidades empresarias que no han comparecido en la presente audiencia. Posteriormente se elevarán las actuaciones a consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación solicitada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.50 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que así lo certifico.

Expediente Nº 1.109.684/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce, siendo las 14.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marta B. Brisa, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS llamado —NO COMPARECE—. Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Dra. Elena Adriana SUÑE en su carácter de Presidente con identidad y representación acreditada en autos, declarando bajo juramento que la representación acredita en autos está vigente. Siendo la comparecientes parte empresaria signataria de la CCT Nº 484/07.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la parte empresaria compareciente MANIFIESTA: que comparecen en este acto en su carácter de signatarias de la CCT Nº 484/07, a fin de prestar conformidad en todo su contenido y cláusulas al acuerdo salarial celebrado en fecha 13 de junio de 2012, con el Sindicato de Operadores Cinematográficos de la República Argentina y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes, obrante a fojas 667/669. Solicitando su homologación. Recibiendo copia firmada del acuerdo de fs. 667/669 y solicitando su homologación.

Atento lo expuesto el actuante comunica que se procederá a elevar las actuaciones a consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación requerida, previo deberá la entidad empresaria Asociación de Empresarios de Cinematógrafos ratificar el acuerdo salarial arribado.

Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.20 horas, firmando la compareciente al pie de la presente en señal de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que así lo certifico.

Expediente Nº 1.109.684/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce, siendo las 12.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marta B. Brisa. Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS el señor Alberto Nicolás CORDERO, DNI 4.365.120 en su carácter de presidente con representación acreditada en autos, declarando bajo juramento que la representación acredita en autos está vigente. Siendo la comparecientes parte empresaria signataria de la CCT Nº 484/07.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la parte empresaria compareciente MANIFIESTA: que comparecen en este acto en su carácter de signatarias de la CCT Nº 484/07, a fin de prestar conformidad en todo su contenido y cláusulas al acuerdo salarial celebrado en fecha 13 de junio de 2012, con el Sindicato de Operadores Cinematográficos de la República Argentina y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes, obrante a fojas 667/669. Solicitando su homologación. Recibiendo copia firmada del acuerdo de fs. 667/669 y solicitando su homologación.

Atento lo expuesto el actuante comunica que se procederá a elevar las actuaciones a consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.00 horas, firmando la compareciente al pie de la presente en señal de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que así lo certifico.