MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1037/2012


Registro Nº 824/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 65.805/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 65.805/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte gremial y la EMPRESA HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, ratificado a fojas 59 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a fojas 40 del Expediente principal, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de marras, ratificada por las partes a fojas 41.

Que las partes realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte gremial y la EMPRESA HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrantes respectivamente a fojas 2 y 40 del Expediente Nº 65.805/09, ratificado a fojas 59 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2, 40 y 59 del Expediente Nº 65.805/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.805/09

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1037/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2, 40 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Santiago del Estero, a los 2 del mes de septiembre de 2009, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la ciudad de Santiago del Estero, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Ing. Gustavo Daniel Bisutti, DNI Nº 18.142.819 en su carácter de Vicepresidente de la misma, con domicilio en Carlos Pellegrini 1427 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. La Empresa aplicará a partir del 1 de agosto de 2009 un incremento salarial del quince por ciento (15%) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas habituales y permanentes correspondientes al mes de julio del corriente año.

2. La suma resultante de aplicar el punto precedente se incorporará al recibo de sueldo bajo la denominación de Adicional Especial Acta 02/09/09.

3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo conjuntamente con los sueldos del mes de septiembre del corriente año.

4. Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de simplificar la liquidación actualmente vigente.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009

Señora Directora Nacional  Del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ref.: Hidroeléctrica Río Hondo S.A.
Expte. Nro. 65.805/09

En cumplimiento del dictamen de fecha 7 de octubre de 2009, donde solicitan a los agentes negociales adjuntar documentación respaldatoria, cumplimos en manifestar lo siguiente;

En HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., se aplican actualmente los siguientes sueldos brutos para las distintas categorías:

CATEGORIASS. Bruto julio/0915% Acta Acuerdo 02/09/09S. Bruto Con Increm. del 15% 09/09
Categoría Nº 11.574,00236,001.810,00
Categoría Nº 31.804,00270,002.074,00
Categoría Nº 112.294,00344,002.638,00
Categoría Nº 122.414,00362,002.776,00
Categoría Nº 132.872,00430,003.302,00

El acta acuerdo salarial de fecha 2 de septiembre de 2009, es aplicable a partir del mes de agosto del corriente año.

El importe resultante de aplicar el 15% de aumento se incorpora al recibo de sueldo bajo la denominación de adicional especial Acta 02/09/09.

Se adjunta escala salarial vigente de fecha noviembre del año 1991, la cual para tener los valores homogenizados a hoy se debe aplicar una corrección de 4 ceros.

Asimismo, se aclara que no hay delegados electos entre el personal, razón por la cual en el acta acuerdo ha intervenido el Secretario General del Gremio.

Expediente Nº 65.805/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2012 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9º, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 51/53 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.