MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1038/2012
Registro Nº 815/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 68.283/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.238/11, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO,
por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que a foja 52, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ha ratificado el Acuerdo traído a estudio.
Que las partes signatarias también han procedido a su ratificación y la
personería invocada se encuentra acreditada con las constancias
obrantes en autos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes que se
acompañan.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 19.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del
Expediente Nº 68.283/11, ratificados a foja 52 por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/3 y 52 del Expediente Nº 68.283/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.283/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/3 y 52 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 815/12. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte días del mes de
agosto de 2010, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del
Estero, representado en este acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI Nº
16.191.207, en su carácter de Secretario General, Sindicato de Luz y
Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de
la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario César
Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con
domicilio en Don Bosco 2.929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. La Empresa aplicará a partir del 1 de agosto de 2010 un incremento
salarial del diez con setenta y uno por ciento (10,71%) sobre la
totalidad de las remuneraciones brutas habituales y permanentes
correspondientes al mes de julio del corriente año.
2. La suma resultante de aplicar el punto precedente se incorporará al
recibo de sueldo bajo la denominación de “Adicional Especial Acta
20/08/10”.
3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo
conjuntamente con los sueldos del mes de agosto del corriente año.
4. Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la
brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de
simplificar la liquidación actualmente vigente.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
San Miguel de Tucumán, 1 de septiembre de 2010
En HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., se aplican actualmente los siguientes sueldos Brutos para las distintas categorías:
CATEGORIAS | S. Bruto julio/10 | 10,71% Acta Acuerdo 20/08/10 | S. Bruto Con Incremento Del 10,71% |
Categoría Nº 1 | 1.987,00 | 213,00 | 2.200,00 |
Categoría Nº 3 | 2.251,00 | 241,00 | 2.492,00 |
Categoría Nº 11 | 2.477,00 | 265,00 | 2.742,00 |
Categoría Nº 12 | 2.709,00 | 290,00 | 2.999,00 |
Categoría Nº 13 | 3.222,00 | 345,00 | 3.567,00 |
El acta acuerdo salarial de fecha 20 de agosto de 2010, es aplicable a partir del mes de agosto del corriente año.
El importe resultante de aplicar el 10,71% de aumento se incorpora al
recibo de sueldo bajo la denominación de adicional especial Acta
20/08/10.
Expediente Nº 68.283/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
junio de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo
domicilio en Lima 163, piso 9º, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a
cumplimentar el dictamen obrante a fs. 41/43 y procede a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de
estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto
acompaña la personería invocada con facultades para negociar
colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.