MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1038/2012


Registro Nº 815/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 68.283/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.238/11, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que a foja 52, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ha ratificado el Acuerdo traído a estudio.

Que las partes signatarias también han procedido a su ratificación y la personería invocada se encuentra acreditada con las constancias obrantes en autos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes que se acompañan.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 19.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.283/11, ratificados a foja 52 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 y 52 del Expediente Nº 68.283/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 68.283/11

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/3 y 52 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 815/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte días del mes de agosto de 2010, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General, Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario César Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2.929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. La Empresa aplicará a partir del 1 de agosto de 2010 un incremento salarial del diez con setenta y uno por ciento (10,71%) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas habituales y permanentes correspondientes al mes de julio del corriente año.

2. La suma resultante de aplicar el punto precedente se incorporará al recibo de sueldo bajo la denominación de “Adicional Especial Acta 20/08/10”.

3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo conjuntamente con los sueldos del mes de agosto del corriente año.

4. Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de simplificar la liquidación actualmente vigente.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

San Miguel de Tucumán, 1 de septiembre de 2010

En HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., se aplican actualmente los siguientes sueldos Brutos para las distintas categorías:

CATEGORIASS. Bruto julio/1010,71% Acta Acuerdo 20/08/10S. Bruto Con Incremento Del 10,71%
Categoría Nº 11.987,00213,002.200,00
Categoría Nº 32.251,00241,002.492,00
Categoría Nº 112.477,00265,002.742,00
Categoría Nº 122.709,00290,002.999,00
Categoría Nº 133.222,00345,003.567,00

El acta acuerdo salarial de fecha 20 de agosto de 2010, es aplicable a partir del mes de agosto del corriente año.

El importe resultante de aplicar el 10,71% de aumento se incorpora al recibo de sueldo bajo la denominación de adicional especial Acta 20/08/10.

Expediente Nº 68.283/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163, piso 9º, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 41/43 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.