MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1039/2012
Registros N° 816/2012 y N° 817/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.496.127/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 14/21 del Expediente N° 1.496.127/12, obran dos
Acuerdos con Anexos, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por la parte trabajadora, y por
la parte empleadora, la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO,
EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P), conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el primer Acuerdo, obrante a fojas 2/5 de autos, las partes
convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 la
metodología de incorporación de personal tendiente a dar respuesta al
requerimiento formulado por las distintas áreas de la empresa.
Que por el segundo Acuerdo, que luce agregado a fojas 14/20 de autos,
las partes establecen, también en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75, la metodología de organización básica de estructuras
tendientes a dar respuesta al requerimiento del AREA DE OPERACIONES DE
GAM, con sus respectivos sectores dependientes.
Que respecto del contenido de lo acordado cabe señalar que, los Anexos
que acompañan a cada uno de los Acuerdos consistentes en la nómina del
personal que se encontraría involucrado, quedarán fuera del acto
homologatorio en razón de revestir el carácter de individual.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la
Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(S.E.CH.E.E.P), obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.496.127/12.
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la
Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(S.E.CH.E.E.P), obrante a fojas 14/18 y 21 del Expediente N°
1.496.127/12.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 y a fojas
14/18 y 21, del Expediente N° 1.496.127/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.496.127/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1039/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 14/18 y 21 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 816/12
y 817/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, los un
(1) del mes de marzo del Dos Mil Doce, entre el Directorio de la
Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial,
en adelante denominada SECHEEP, representada por su Pte. Sr. Ministro
de Infraestructura y Servicios Públicos Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS, y
los SRES. VOCALES Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK e Ing. MIGUEL ARMANDO
MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLyF), representada en este acto por el Sr. RUBEN DARIO BETTINOTTI,
en su carácter de Secretario Gremial, JUAN CARLOS MENENDEZ como
integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente en
adelante denominado: “LA FEDERACION” y manifiestan que se reúnen con el
objeto de convenir metodología de incorporación de personal tendiente a
dar respuesta al requerimiento formulado por las distintas áreas. A tal
fin las partes acuerdan suscribir el presente que se regirá por las
normativas vigentes aplicables.
PRIMERA: La Empresa en el marco del derecho que le compete para definir
y determinar las políticas de Dirección y Organización, contratará
trabajadores brindando a los mismos una capacitación específica, con el
objeto que adquieran los conocimientos a fin de realizar las tareas
propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Los personas cuyos datos figuran en la planilla anexa, se
incorporarán a la Empresa a partir del segundo día del mes de enero de
dos mil doce, en la categoría “I” Ingresantes del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75, no aplicándose a los mismos las cláusulas
convencionales referidas a la Asignación Anual Complementaria por
Turismo Social y Bonificación Anual por Eficiencia (artículos 61 y 79
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75) las que comenzarán a
devengarse a partir del cumplimiento de dos años a contar desde su
ingreso en la categoría “I”.
TERCERA: Cumplido dos (2) años desde el ingreso, la Empresa podrá
disponer el ascenso de dicho personal a las siguientes categorías
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y siempre que
existan vacantes, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad,
evaluando condiciones, capacidades, perfeccionamiento y prestación
laboral satisfactoria del agente.
No siendo para más previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Resistencia,
Provincia del Chaco a los un (01) días del mes de marzo de 2012.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil doce, entre el directorio
de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en
adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su
presidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos,
Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Sres. Vocales Dr. MARCO ANTONIO
VERBEEK e Ing. MIGUEL ANGEL MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los
Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de
Secretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremial
respectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan
que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización
básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del
AREA DE OPERACIONES DE GAM, con sus respectivos sectores dependientes.
A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por
las normativas vigentes aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para
definir y determinar las políticas de Dirección y Organización,
promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos una
capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a
fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa,
pasarán a conformar la Estructura Orgánica en los distintos niveles y
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, de los Sectores
Guardia Reclamos, Alumbrado Público, Portero-Telefonista y Estudio y
Análisis-Operador.
TERCERA: Sector Guardia Reclamos: Se conformarán 2 (dos) equipos de
trabajo; rotativos de turnos continuados de 6 (seis) horas corridas;
los cuales se desempeñarán bajo el régimen de Semana No Calendaria. Los
mismos estarán conformados por 12 (doce) cargos de Guardia Reclamo
Principal (Categoría 10) y 12 (doce) cargos Guardia Reclamo Especial
(Categoría 7).
CUARTA: Los agentes del Sector Guardia Reclamos que al momento de la
firma del presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir
la Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período
deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación
referentes a la Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Electricidad
para Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo,
analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o
ascensos a las siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el
Art. 15 del CCT 36/75, teniendo en cuenta las necesidades y
disponibilidad; evaluando las condiciones, perfeccionamiento y
desempeño laboral satisfactorio de los agentes.
QUINTA: Todos los agentes que se desempeñan en el Sector Guardia
Reclamos, percibirán la Bonificación por Trabajo en Semana No
Calendaria (Art. 50 inc. L, CCT 36/75. 28% +13% acumulativo).
SEXTA: Sector Portería-Telefonista en Gestión de Reclamos. Se
conformará 1 (un) equipo de trabajo rotativo de turnos continuados, de
6 (seis) horas corridas, el cual se desempeñará bajo el régimen de
Semana No Calendaria. El mismo estará conformado por 6 (seis) cargos de
Portero-Telefonista (Categoría 10).
SEPTIMA: Los agentes del Sector Portería-Telefonista en Gestión de
Reclamos que al momento de la firma del presente, revisten la Categoría
1 (uno); pasarán a revestir la Categoría 5 (cinco) por el período de 1
(un) año. En este período deberán cursar y aprobar satisfactoriamente
cursos de capacitación referentes a la Seguridad e Higiene del Trabajo
y de Electricidad para la Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo,
analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o ascensos a las
siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT
36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando
las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de
los agentes.
OCTAVA: Todos los agentes que se desempeñan en el Sector
Portería-Telefonista en Gestión de Reclamos, percibirán la Bonificación
por Trabajo en Semana No Calendaria (Art. 50 inc. L, CCT 36/75. 28%
+13% acumulativo).
NOVENA: Sector Alumbrado Público. Se conformará 1 (un) equipo de
trabajo rotativo de turnos continuados de 6 (seis) horas corridas; los
cuales se desempeñarán bajo el régimen de Semana No Calendaria. El
mismo estará conformado por 6 (seis) cargos de Guardia Alumbrado
Principal (Categoría 7) y 6 (seis) cargos Guardia Alumbrado Especial
(Categoría 6).
DECIMA: Los agentes del Sector Alumbrado Público que al momento de la
firma del presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir
la Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período
deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación
referentes a la Seguridad e Higiene del Trabajo y de Electricidad para
la Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo,
analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o ascensos a las
siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT
36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando
las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de
los agentes.
DECIMO PRIMERA: Todos los agentes que se desempeñan en el Sector
Alumbrado Público percibirán la Bonificación por Trabajo en Semana No
Calendaria (Art. 50 inc. L, CCT 36/75. 28%).
DUODECIMA: Sector Estudio y Análisis-Operador. Se conformará 1 (un)
equipo de trabajo; rotativo de turnos continuados de 6 (seis) horas
corridas; el cual se desempeñará bajo el régimen de Semana No
Calendaria. El mismo estará conformado por 6 (seis) cargos de
Operadores (Categoría 13).
DECIMO TERCERA: Todos los agentes se desempeñarán en el Sector de
Estudio y Análisis-Operador percibirán Bonificación por Trabajo en
Semana No Calendaria (Art. 5 inc L, CCT 36/75. 28% + 13% acumulativo),
y Bonificación por Especialización Jerárquica.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
ORGANIGRAMA SECTOR OPERACIONES