Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 104/2012
Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 55/2012.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0343356/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2012 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS se declaró procedente la apertura de la investigación por
presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de productos de placas, láminas, hojas, cintas y tiras
autoadhesivas de plástico sin imprimir (excepto las cortadas en
dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles y las de
celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados),
incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura
superior o igual a CINCO CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a
CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma
cuadrada o rectangular, y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o
en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño,
originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.
Que en atención a las modalidades de comercialización de las
mercaderías alcanzadas por la citada Resolución Nº 55/12 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR resulta oportuno proceder a ajustar el
plazo establecido en el Artículo 4° de la misma.
Que como consecuencia de las consideraciones expuestas, resulta
pertinente sustituir el Artículo 4° de la Resolución Nº 55/12 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 4° de la Resolución Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2012 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que
proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de
importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el
Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego
de cumplidos CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles de la fecha de entrada
en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el
control de las destinaciones de importación para consumo de las
mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el
origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los
casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad”.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.