MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1016/2012
Registro Nº 795/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 67.641/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 67.641/10 obra el Acuerdo con Anexo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la
parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
económicas para los trabajadores de la empresa representados por las
entidades gremiales signantes, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 194/96 “E”, que regirán a partir de octubre de
2010.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE), glosado a
fojas 1/4 del Expediente N° 67.641/10.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
1/4 del Expediente N° 67.641/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 194/96 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 67.641/10
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1016/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 795/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Santiago del Estero, 15 de octubre de 2010
AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DELEGACION SANTIAGO DEL ESTERO.
Dr. Alejandro DUCCA
Su Despacho.
De nuestra mayor consideración:
Carlos Arturo Mulki en representación de EDESE S.A. y José Edgardo
Gómez en representación del Sindicato de Luz y Fuerza —Santiago del
Estero—, nos dirigimos a Ud. a efectos de acompañar ACTA ACUERDO -
SEPTIEMBRE/2010 suscripta entre EDESE S.A. y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA-SANTIAGO DEL ESTERO y solicitar su HOMOLOGACION.
Teniendo presente que su contenido se ajusta a las normas legales
vigentes y aplicables solicitamos se disponga la HOMOLOGACION
solicitada.
Asimismo acompañamos a la presente el detalle de las nuevas escalas
salariales que quedarán conformadas a partir de octubre de 2010:
Categoría A |
Sueldo Básico | 2.278,23 |
Incremento 20% marzo/2008 | 307,03 |
Adicional Cta. Fut. Aum. ACTA julio/09 | 336,32 |
|
Categoría B |
Sueldo Básico | 2.302,73 |
Incremento 20% marzo/2008 | 311,03 |
Adicional Cta. Fut. Aum. ACTA julio/09 | 339,92 |
|
Categoría C |
Sueldo Básico | 2.351,73 |
Incremento 20% marzo/2008 | 319,03 |
Adicional Cta. Fut. Aum. ACTA julio/09 | 347,12 |
|
Categoría D |
Sueldo Básico | 2.406,86 |
Incremento 20% marzo/2008 | 328,03 |
Adicional Cta. Fut. Aum. ACTA julio/09 | 355,22 |
|
Categoría E |
Sueldo Básico | 2.437,49 |
Incremento 20% marzo/2008 | 333,03 |
Adicional Cta. Fut. Aum. ACTA julio/09 | 359,72 |
|
Categoría F |
Sueldo Básico | 2.474,24 |
Incremento 20% marzo/2008 | 339,03 |
Adicional Cta. Fut. Aum. ACTA julio/09 | 365,12 |
Saludamos a Ud. Atentamente.
ACTA ACUERDO - SEPTIEMBRE / 2010
En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de septiembre
de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de
Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José
Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y
Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Juan Carlos
Menéndez del Departamento Paritario, con facultades suficientes para la
celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 32 comprendido en el C.C.T. N° 194/96 “E” por el siguiente:
BENEFICIO SOCIAL - COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD
“La EMPRESA reconocerá a los trabajadores amparados por el presente CCT
como beneficio social de carácter general no remunerativo, ni
sustituible en dinero, con el fin de producir una mejora en la calidad
de vida de los trabajadores, el derecho a compensar el consumo del
fluido eléctrico para uso doméstico a nombre del trabajador hasta la
cantidad de 400 kWh mensuales.
Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe
ser el que el titular tenga registrado ante la EMPRESA. En el caso que
convivan más de un beneficiario en el mismo domicilio, sólo uno de
ellos tendrá derecho al mencionado usufructo.
Asimismo el consumo que realizan en un 100% en los locales y/o
propiedades del Sindicato de Luz y Fuerza, adherido a la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L. y F.), serán sin
cargo alguno por ser entidades sin fines de lucro”.
SEGUNDA: El concepto denominado CONSUMO DE ENERGIA, que perciben los
empleados actualmente, continuará vigente hasta el período noviembre de
2010, inclusive.
TERCERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 34 comprendido en el C.C.T. N° 194/96 “E” por el siguiente:
ADICIONALES ESPECIALES
“Las partes convienen el reconocimiento de los siguientes conceptos
Adicionales Especiales, en atención al efectivo cumplimiento de las
tareas que a continuación se describen:
Por manejo y operación de hidroelevadores
1) Hidroelevadores con capacidad de carga de hasta 175kgs.: Al personal
afectado a cuadrillas, que cuente con la capacitación y habilitación
correspondiente, la Empresa podrá asignarle —con carácter anexo a sus
tareas habituales— el manejo y operación de una unidad. En tal caso,
percibirá un adicional mensual remunerativo, consistente en el 4% de su
sueldo básico. El pago del concepto, se verificará mientras el
trabajador mantenga la unidad a su cargo.
2) Hidroelevadores con capacidad mayor de 175kgs.: En idénticas
condiciones a las antes consignadas, el adicional mensual consistirá en
el pago del 8% de su sueldo básico.
3) Hidroelevador de T.C.T.: Las partes acuerdan especialmente, en el
reconocimiento de un adicional mensual del 8% del sueldo básico de
revista, que se hará extensivo a todo el personal que se desempeña en
el área de Trabajos con Tensión (T.C.T.), dado que, la naturaleza y
características de las tareas que estos llevan a cabo, obligan a que
cualquier integrante del grupo deba asumir la conducción y/o maniobra
del equipo afectado al servicio”.
CUARTA: El artículo precedente tendrá será aplicable a partir de los haberes correspondientes a octubre de 2010.
QUINTA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación
AD. REM. ACTA ACUERDO MAY/07, sea incluido al básico de cada categoría,
por un monto de quinientos seis C/33/100 (506,33), a partir de los
haberes correspondientes a octubre de 2010.
SEXTA: En virtud de la aplicación de la cláusula precedente los nuevos básicos serán los siguientes:
CAT. | Sueldo Oct/2010 |
ACTUAL | NUEVO |
A | 1.771,90 | 2.278,23 |
B | 1.796,40 | 2.302,73 |
C | 1.845,40 | 2.351,73 |
D | 1.900,53 | 2.406,86 |
E | 1.931,16 | 2.437,49 |
F | 1.967,91 | 2.474,24 |
SEPTIMA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. N° 194/96 “E”, un pago extraordinario de pesos doscientos
($ 200,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no
remunerativo; dicha suma será abonada con los haberes del mes de
septiembre de 2010, bajo la denominación PAGO UNICO ACTA SEPT/2010.
Tendrá derecho a la percepción del mencionado pago, aquel personal que
se encuentre activo el último día hábil del septiembre de 2010.
OCTAVA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.