MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1017/2012
Registro Nº 798/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.427.532/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/36 del Expediente N° 1.427.532/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) por el
sector gremial y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por
el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado modificar el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 34/91 “E”, conforme las cláusulas que obran en el texto
al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en razón de las modificaciones efectuadas, resulta pertinente
requerir a las partes que con posterioridad al dictado del presente,
acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 34/91 “E”.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) e INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, obrante a fojas 30/36 del Expediente N° 1.427.532/11, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/36 del
Expediente N° 1.427.532/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Intímase a las partes para que en el término de treinta
días (30) de notificadas acompañen un texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E” que incluya lo previsto en
el Acuerdo que se homologa en el artículo primero de la presente
Resolución.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.427.532/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1017/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 798/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
diciembre de 2010 se reúnen en representación de INTERCARGO SAC el Dr.
Francisco Fuster, Vicepresidente, quien en ausencia del Señor
Presidente ejerce la presidencia y en representación de la ASOCIACION
DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA.) el Señor Rafael Mella, Secretario
General Adjunto, y los Señores Delegados Generales Javier Bumbalo,
Francisco Javier Pereyra y Daniel Gordillo, quienes acuerdan modificar
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E” en lo que hace a las
siguientes cláusulas:
PRIMERO: Incorpórese al Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 34/91 “E”: las siguientes nuevas licencias especiales; y agréguese
inciso “i” art. 36 del presente CCT.
a) para rendir examen en la enseñanza media, terciario y universidad,
dos días corridos por examen, con un máximo de doce días por año
calendario.
b) por mudanza, un día.
c) renovación de licencia de conducir, un día.
d) enfermedad de familiar directo, diez días anuales.
Casados: esposa, concubina, hijo;
Solteros: padres, hijo.
e) día femenino, un día mensual no acumulable.
El Area de Recursos Humanos será el ente encargado de instrumentar y recepcionar los certificados correspondientes en cada caso.
SEGUNDO: Incorpórese al Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E”.
Higiene y Seguridad:
f) Reglaméntese el “inciso d” del artículo 23, a través de la creación
y la puesta en función en todo el territorio de la República Argentina
de la figura del “Comité Mixto de Seguridad y Salud Laboral”. Este
estará conformado en partes iguales por representantes de la empresa y
de la comisión interna de delegados.
Sus funciones serán el estudio y asesoramiento de todos los temas
relacionados con las condiciones de trabajo, seguridad laboral y medio
ambiente y de conformidad con la legislación vigente.
TERCERO: Modifíquese el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 34/91 “E”; en referencia a la forma del pago del presentismo.
Los trabajadores percibirán un premio a la asistencia y puntualidad
equivalente al 30% del salario básico de la CATEGORIA 1 AYUDANTE
(maletero, ayudante de mantenimiento).
CUARTO: Incorpórese al Artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
34/91 “E”; las siguientes nuevas categorías, las cuales se pondrán en
vigencia a partir del 1° de enero de 2011.
CAT INGRESANTE. Aprendiz de maletero/mantenimiento. Comprende al
trabajador que realiza esas tareas desde el ingreso a la empresa hasta
cumplidos los seis (6) meses; y promociona a la categoría
inmediatamente superior.
CAT 5_AUXILIAR DEL COORDINADOR DE RAMPA Y AUXILIAR DEL COORDINADOR
MANTENIMIENTO: Es aquél que asiste al Coordinador de Rampa o al
Coordinador de Mantenimiento en el cumplimiento de sus tareas
específicas
INSPECTOR DE MANTENIMIENTO. Es el agente encargado de realizar tareas de inspección en los equipos de rampa.
CAT 6_COORDINADOR DE RAMPA Y COORDINADOR DE MANTENIMIENTO. Es el agente
que dirige, coordina y controla los trabajos asignados en el ámbito de
sus conocimientos sobre el desarrollo de las actividades acorde con los
objetivos del lugar al que pertenece.
Los valores para estas nuevas categorías son los que se consignan en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo.
QUINTO: Modificación del acta-acuerdo anexada al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 34/91 “E”, expediente n° 1.165.494/06, referente al ítem
“temporada alta”:
Implementar en el convenio colectivo de trabajo el ítem “temporada
alta” consiste en una suma equivalente al 10% del sueldo básico de la
CATEGORIA 1 AYUDANTE, remunerativos, únicamente para los meses de
enero, febrero, marzo, agosto y diciembre. Esta suma no afectará el
cálculo por el presentismo, horas extras, antigüedad y sueldo anual
complementario.
El porcentaje se verá afectado por las ausencias durante dicho período.
Las faltas no son acumulativas. Quedan exentas de este régimen las
ausencias por accidente de trabajo (ART) y por vacaciones.
Ante situación de inasistencia instruméntese de la siguiente forma:
De 1 a 2 días de faltas: pago del 100% del ítem “temporada alta”.
De 3 a 5 días de faltas: pago del 90% del ítem “temporada alta”.
De 6 a 8 días de faltas: pago del 80% del ítem “temporada alta”.
De 8 días en adelante: pago del 70% del ítem “temporada alta”.
SEXTO: A fin de regular determinadas condiciones convencionales de
interés común entre los trabajadores que representa la ASOCIACION DEL
PERSONAL AERONAUTICO (APA), y procurando no afectar el principio de
equidad, dado que dentro de dicha Asociación, existen diferencias en
cuanto al cobro de la zona inhóspita cumpliendo con la misma función
entre las empresas INTERCARGO SAC y las otras empresas .
Y conforme a la continuidad del diálogo alcanzado y consensos entre las
partes, solicitamos se implementen los recursos para equiparar los
porcentajes:
|
INTERCARGO SAC
Propuesto | INTERCARGO SAC
Actual |
CALAFATE | 100% | 30% |
USHUAIA | 100% | 30% |
RIO GALLEGOS | 100% | 30% |
COMODORO RIVADAVIA | 75% | 30% |
PUERTO MADRIN | 35% | 15% |
TRELEW | 50% | 0% |
BAHIA BLANCA | 20% | 0% |
BARILOCHE | 50% | 15% |
POSADAS | 35% | 0% |
IGUAZU | 35% | 0% |
RIO GRANDE | 100% | 0% |
NEUQUEN | 50% | 0% |
Se incrementarán los montos hasta equipararlos progresivamente durante el año 2011, a través del siguiente cronograma de pagos:
• julio - agosto 2011. Pago 40% de la diferencia por el incremento del plus “zona inhóspita”.
• septiembre - octubre 2011. Pago 30% de la diferencia por el incremento del plus “zona inhóspita”.
• noviembre - diciembre 2011. Pago 30% de la diferencia por el incremento del plus “zona inhóspita”.
SEPTIMO: Reintegro por Guardería: La empresa reintegrará un monto de
hasta $ 200 (pesos doscientos), contra la presentación de la
correspondiente factura, en concepto de guardería para hijos de
trabajadoras. Se abonará hasta el ingreso al preescolar. También
gozarán de este beneficio aquellos padres viudos o con tenencia legal
de hijos comprendidos en este convenio colectivo de trabajo.
OCTAVO: Bandas Horarias y servicios de comidas. Se acuerda que se darán
los siguientes servicios de comidas de acuerdo al horario asignado:
DESDE | HASTA | ROTACION | Desayuno | Almuerzo | Merienda | Cena | Refrigerio |
04:00 | 13:00 | 4X2 | Sí | Sí | No | No | No |
04:00 | 13:20 | 4X2 | Sí | Sí | No | No | No |
04:00 | 16:00 | 2x2 | Sí | Sí | No | No | No |
05:00 | 14:20 | 4X2 | Sí | Sí | No | No | No |
05:00 | 17:00 | 2x2 | Sí | Sí | Sí | No | No |
06:00 | 13:15 | 4X2 | Sí | Sí | No | No | No |
06:00 | 14:00 | LUN. VIER | Sí | Sí | No | No | No |
06:00 | 15:00 | LUN. VIER | Sí | Sí | No | No | No |
06:00 | 15:20 | 4X2 | Sí | Sí | No | No | No |
06:00 | 18:00 | 2X2 | Sí | Sí | Sí | No | No |
07:00 | 19:00 | 2X2 | Sí | Sí | Sí | No | No |
08:00 | 15:00 | LUN. VIER | Sí | Sí | No | No | No |
08:00 | 16:00 | LUN. VIER | Sí | Sí | No | No | No |
08:00 | 17:00 | LUN. VIER | Sí | Sí | No | No | No |
08:00 | 20:00 | 2X2 | Sí | Sí | Sí | No | No |
10:00 | 22:00 | 2X2 | No | Sí | Sí | Sí | No |
12:00 | 21:20 | 4X2 | No | Sí | Sí | Sí | No |
12:00 | 24:00:00 | 2X2 | No | Sí | Sí | Sí | No |
13:00 | 01:00 | 2X2 | No | Sí | Sí | Sí | No |
14:00 | 23:20 | 4X2 | No | No | Sí | Sí | Sí |
14:40 | 24:00:00 | 4X2 | No | No | Sí | Sí | Sí |
16:40 | 02:00 | 4X2 | No | No | Sí | Sí | No |
17:00 | 05:00 | 2X2 | No | No | Sí | Sí | No |
18:00 | 06:00 | 2X2 | No | No | Sí | Sí | No |
19:00 | 04:20 | 4X2 | No | No | Sí | Sí | No |
19:00 | 07:00 | 2X2 | Sí | No | Sí | Sí | No |
19:30 | 04:50 | 4X2 | No | No | Sí | Sí | No |
21:40 | 07:00 | 4X2 | Sí | No | No | Sí | No |
06:00 | 14:30 | 4X2 | Sí | Sí | No | No | No |
14:00 | 22:30 | 4X2 | No | No | Sí | Sí | Sí |
En caso de que se les solicite a los trabajadores cumplir horas
extraordinarias, el Sector Programación deberá entregarles el vale para
el refrigerio correspondiente antes de efectuarlas.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
SUELDOS FIJOS A.P.A. (C.C.T. N° 34/91)
|
CATEG. ing. | CATEG. 5 | CATEG. 6 |
BASICO | $ 3094,06 | $ 5.300,00 | $ 6.300,00 |