MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1017/2012


Registro Nº 798/2012


Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.427.532/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/36 del Expediente N° 1.427.532/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) por el sector gremial y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado modificar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”, conforme las cláusulas que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en razón de las modificaciones efectuadas, resulta pertinente requerir a las partes que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) e INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, obrante a fojas 30/36 del Expediente N° 1.427.532/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/36 del Expediente N° 1.427.532/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Intímase a las partes para que en el término de treinta días (30) de notificadas acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E” que incluya lo previsto en el Acuerdo que se homologa en el artículo primero de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.427.532/11

Buenos Aires, 17 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1017/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 798/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2010 se reúnen en representación de INTERCARGO SAC el Dr. Francisco Fuster, Vicepresidente, quien en ausencia del Señor Presidente ejerce la presidencia y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA.) el Señor Rafael Mella, Secretario General Adjunto, y los Señores Delegados Generales Javier Bumbalo, Francisco Javier Pereyra y Daniel Gordillo, quienes acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E” en lo que hace a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Incorpórese al Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E”: las siguientes nuevas licencias especiales; y agréguese inciso “i” art. 36 del presente CCT.

a) para rendir examen en la enseñanza media, terciario y universidad, dos días corridos por examen, con un máximo de doce días por año calendario.

b) por mudanza, un día.

c) renovación de licencia de conducir, un día.

d) enfermedad de familiar directo, diez días anuales.

Casados: esposa, concubina, hijo;

Solteros: padres, hijo.

e) día femenino, un día mensual no acumulable.

El Area de Recursos Humanos será el ente encargado de instrumentar y recepcionar los certificados correspondientes en cada caso.

SEGUNDO: Incorpórese al Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E”. Higiene y Seguridad:

f) Reglaméntese el “inciso d” del artículo 23, a través de la creación y la puesta en función en todo el territorio de la República Argentina de la figura del “Comité Mixto de Seguridad y Salud Laboral”. Este estará conformado en partes iguales por representantes de la empresa y de la comisión interna de delegados.

Sus funciones serán el estudio y asesoramiento de todos los temas relacionados con las condiciones de trabajo, seguridad laboral y medio ambiente y de conformidad con la legislación vigente.

TERCERO: Modifíquese el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E”; en referencia a la forma del pago del presentismo.
Los trabajadores percibirán un premio a la asistencia y puntualidad equivalente al 30% del salario básico de la CATEGORIA 1 AYUDANTE (maletero, ayudante de mantenimiento).

CUARTO: Incorpórese al Artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E”; las siguientes nuevas categorías, las cuales se pondrán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011.

CAT INGRESANTE. Aprendiz de maletero/mantenimiento. Comprende al trabajador que realiza esas tareas desde el ingreso a la empresa hasta cumplidos los seis (6) meses; y promociona a la categoría inmediatamente superior.

CAT 5_AUXILIAR DEL COORDINADOR DE RAMPA Y AUXILIAR DEL COORDINADOR MANTENIMIENTO: Es aquél que asiste al Coordinador de Rampa o al Coordinador de Mantenimiento en el cumplimiento de sus tareas específicas

INSPECTOR DE MANTENIMIENTO. Es el agente encargado de realizar tareas de inspección en los equipos de rampa.

CAT 6_COORDINADOR DE RAMPA Y COORDINADOR DE MANTENIMIENTO. Es el agente que dirige, coordina y controla los trabajos asignados en el ámbito de sus conocimientos sobre el desarrollo de las actividades acorde con los objetivos del lugar al que pertenece.

Los valores para estas nuevas categorías son los que se consignan en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo.

QUINTO: Modificación del acta-acuerdo anexada al Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E”, expediente n° 1.165.494/06, referente al ítem “temporada alta”:

Implementar en el convenio colectivo de trabajo el ítem “temporada alta” consiste en una suma equivalente al 10% del sueldo básico de la CATEGORIA 1 AYUDANTE, remunerativos, únicamente para los meses de enero, febrero, marzo, agosto y diciembre. Esta suma no afectará el cálculo por el presentismo, horas extras, antigüedad y sueldo anual complementario.

El porcentaje se verá afectado por las ausencias durante dicho período. Las faltas no son acumulativas. Quedan exentas de este régimen las ausencias por accidente de trabajo (ART) y por vacaciones.

Ante situación de inasistencia instruméntese de la siguiente forma:

De 1 a 2 días de faltas: pago del 100% del ítem “temporada alta”.

De 3 a 5 días de faltas: pago del 90% del ítem “temporada alta”.

De 6 a 8 días de faltas: pago del 80% del ítem “temporada alta”.

De 8 días en adelante: pago del 70% del ítem “temporada alta”.

SEXTO: A fin de regular determinadas condiciones convencionales de interés común entre los trabajadores que representa la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA), y procurando no afectar el principio de equidad, dado que dentro de dicha Asociación, existen diferencias en cuanto al cobro de la zona inhóspita cumpliendo con la misma función entre las empresas INTERCARGO SAC y las otras empresas .

Y conforme a la continuidad del diálogo alcanzado y consensos entre las partes, solicitamos se implementen los recursos para equiparar los porcentajes:


INTERCARGO SAC
Propuesto
INTERCARGO SAC
Actual
CALAFATE100%30%
USHUAIA100%30%
RIO GALLEGOS100%30%
COMODORO RIVADAVIA75%30%
PUERTO MADRIN35%15%
TRELEW50%0%
BAHIA BLANCA20%0%
BARILOCHE50%15%
POSADAS35%0%
IGUAZU35%0%
RIO GRANDE100%0%
NEUQUEN50%0%

Se incrementarán los montos hasta equipararlos progresivamente durante el año 2011, a través del siguiente cronograma de pagos:

• julio - agosto 2011. Pago 40% de la diferencia por el incremento del plus “zona inhóspita”.

• septiembre - octubre 2011. Pago 30% de la diferencia por el incremento del plus “zona inhóspita”.

• noviembre - diciembre 2011. Pago 30% de la diferencia por el incremento del plus “zona inhóspita”.

SEPTIMO: Reintegro por Guardería: La empresa reintegrará un monto de hasta $ 200 (pesos doscientos), contra la presentación de la correspondiente factura, en concepto de guardería para hijos de trabajadoras. Se abonará hasta el ingreso al preescolar. También gozarán de este beneficio aquellos padres viudos o con tenencia legal de hijos comprendidos en este convenio colectivo de trabajo.

OCTAVO: Bandas Horarias y servicios de comidas. Se acuerda que se darán los siguientes servicios de comidas de acuerdo al horario asignado:

DESDEHASTAROTACIONDesayunoAlmuerzoMeriendaCenaRefrigerio
04:0013:004X2NoNoNo
04:0013:204X2NoNoNo
04:0016:002x2NoNoNo
05:0014:204X2NoNoNo
05:0017:002x2NoNo
06:0013:154X2NoNoNo
06:0014:00LUN. VIERNoNoNo
06:0015:00LUN. VIERNoNoNo
06:0015:204X2NoNoNo
06:0018:002X2NoNo
07:0019:002X2NoNo
08:0015:00LUN. VIERNoNoNo
08:0016:00LUN. VIERNoNoNo
08:0017:00LUN. VIERNoNoNo
08:0020:002X2NoNo
10:0022:002X2NoNo
12:0021:204X2NoNo
12:0024:00:002X2NoNo
13:0001:002X2NoNo
14:0023:204X2NoNo
14:4024:00:004X2NoNo
16:4002:004X2NoNoNo
17:0005:002X2NoNoNo
18:0006:002X2NoNoNo
19:0004:204X2NoNoNo
19:0007:002X2NoNo
19:3004:504X2NoNoNo
21:4007:004X2NoNoNo
06:0014:304X2NoNoNo
14:0022:304X2NoNo

En caso de que se les solicite a los trabajadores cumplir horas extraordinarias, el Sector Programación deberá entregarles el vale para el refrigerio correspondiente antes de efectuarlas.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SUELDOS FIJOS A.P.A. (C.C.T. N° 34/91)


CATEG. ing.CATEG. 5CATEG. 6
BASICO$ 3094,06$ 5.300,00$ 6.300,00