MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1019/2012
Registro Nº 805/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.331.620/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.331.620/09 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO y la FEDERACION
SANTAFESINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA, ratificado a fojas 61 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO y la FEDERACION SANTAFESINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA,
ratificado a fojas 61 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.331.620/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.331.620/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.331.620/09
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1019/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 805/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FESCOE - ST LYF RUFINO - 29.05.2009
Entre la FEDERACION SANTAFESINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD, OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. - FESCOE, representada por los Señores
GERMAN MARTIN CASALINO, DNI 21.907.545, JORGE OMAR DOMINGUEZ, DNI
10.600.687, en carácter de Vicepresidente y Secretario respectivamente,
con domicilio en calle Junín N° 1119, Venado Tuerto; y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, representado por los Señores
RAUL OSCAR TAPIA DNI 11.196.511 y EDUARDO PAGANI, DNI 13.099.860, en
carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente,
con domicilio en calle Colón 271, Rufino; convienen los siguientes
puntos en términos equivalentes al Acta Acuerdo suscripto en la fecha
entre FESCOE y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Venado
Tuerto, que involucra a un total de 13 (trece) cooperativas:
1. Ratificar en su totalidad el Acta que firmaran con fecha 17 de
diciembre de 2008 entre ambas partes, que se transcribe íntegramente y
expresaba los siguientes acuerdos:
“1°) A partir del mes de diciembre de 2008 las cooperativas asociadas a
FESCOE cuyo personal corresponde a las jurisdicción del Sindicato de
Trabajadores de Luz y Fuerza de Rufino, incrementarán las
remuneraciones de dicho personal en una suma fija de $ 400.- (Pesos:
Cuatrocientos) mensuales.
2°) El incremento establecido en el artículo 1°) tendrá carácter de
asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por
rubro separado bajo la denominación ‘Acta Acuerdo FESCOE/Sind.LyF
Rufino-Dic.08’. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre
esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social
más los sindicales que correspondan, sobre los montos nominales que
perciban por el aumento acordado.
3°) En un período máximo de 6 (seis) meses, a la totalidad del
incremento pactado deberá otorgársele carácter remunerativo, sobre su
monto nominal.
4°) Las partes acuerdan en gestionar la homologación de la presente ante las autoridades pertinentes.”
2. Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2009, el período máximo acordado en el punto 3°) del acta del 8 de enero de 2009.
3, De manera extraordinaria, en el mes de junio de 2009 la bonificación
referida en 1. tendrá un incremento del 50% del monto que se abona
mensualmente ($ 400), con lo cual en dicho mes cada trabajador
percibirá $ 600, conforme lo establecido en el art. 2° del Acta
Acuerdo, de fecha 8 de enero de 2009.
4. Acordar un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%),
remunerativo, que se abonará en forma no acumulativa, de la siguiente
manera:
- Un 7.5% a partir del mes de mayo de 2009, y
- Un 7.5% a partir del mes de junio de 2009.
5. En el cálculo de los porcentajes del punto anterior, no participará,
conformando la base de cálculo, el importe de los $ 400 referidos en 1.
6. El incremento del punto 5. se insertará en el Recibo de Sueldo en rubro separado, con la denominación “Acuerdo mayo 2009”.
7. Las partes ratifican gestionar la homologación de los presentes
acuerdos ante las autoridades laborales pertinentes y se obligan a
ratificar las firmas ante la autoridad de aplicación en oportunidad de
ser convocados para ese acto.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Venado Tuerto a los 29 días del mes de mayo de
2009.