MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1020/2012

Registro Nº 806/2012

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.447.335/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/91 del Expediente N° 1.447.335/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a le establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes establecen condiciones relativas a la percepción del premio por presentismo, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que a fojas 119/120 del Expediente de referencia las partes efectúan aclaraciones respecto del acuerdo precitado.

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 121 por el secretario general de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 90/91 y 119/121, respectivamente del Expediente N° 1.447.335/11, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 90/91 y 119/121 respectivamente del Expediente N° 1.447.335/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.447.335/11

Buenos Aires, 19 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1020/12 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 90/91 y 119/121 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 806/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 21 días del mes de octubre 2011, se reúnen en representación del personal de ELECTROFUEGUINA nucleados en el CCT 260/75 los integrantes del cuerpo de delegados de la UOM, y en representación de la Empresa el Sr. Daniel Armando Miranda en su carácter de Director Industrial y el señor José Luís Campora en su carácter de Gerente de Planta, los que han acordado en modificar el actual premio por presentismo que queda redactado de la siguiente manera:

1) Ausencias:

a - Injustificadas: primera del mes pierde el 50% del valor del premio, segunda del mes pierde el 100% del valor del premio.

b - Justificadas: primera del mes pierde el 25% del valor del premio, segunda del mes pierde el 100% del valor del premio.

c - Los siguientes casos de ausencias no generan descuentos del premio de presentismo. Los paros nacionales, provinciales y/o locales decretados por la UOM, como así las horas de asambleas del personal presente, las ausencias por ART, fallecimiento de familiares directos, nacimiento de hijo, los permisos por examen con certificado que efectivamente rindió el mismo y el día de mudanza (debe presentar la constancia del cambio de domicilio correspondiente). Todas estas licencias en los tiempos exclusivamente establecidos en el CCT 260/75 art. 40.

2) Llegadas Tarde: El personal que dentro del mes llegue por primera vez tarde en hasta 55 minutos, por encima de la tolerancia de 5 minutos de su horario asignado de trabajo, no perderá el premio al presentismo. En caso de llegar en hasta 115 minutos tarde perderá el 25% del premio.

El personal que dentro del mes llegue por segunda vez tarde en hasta 55 minutos, por encima de la tolerancia de 5 minutos de su horario asignado de trabajo perderá el 25% del premio al presentismo. En caso de llegar en hasta 115 minutos tarde perderá el 50% del premio.

El personal que dentro del mes llegue por tercera vez tarde por encima de la tolerancia de 5 minutos de su horario asignado de trabajo perderá el 100% del premio al presentismo.

3) Permisos salida por motivos particulares: El personal que dentro del mes se retire con permiso particular en hasta cuatro horas no sufrirá descuento del premio por presentismo, superadas las cuatro horas y hasta seis horas perderá el 50% del premio por presentismo y superadas las seis horas de permisos personales, perderá el 100% del premio por presentismo.

4) Solidaridad Social: El personal que se encuentra con una enfermedad grave o bajo internación médica o de acompañante por un familiar directo derivado o enfermo (incluyendo padres), la empresa abonará un importe equivalente al valor de este premio en forma mensual mientras dure esta situación.

5) Importes: Los nuevos valores de este premio son $ 750,00 (pesos setecientos cincuenta) para el primer mes, $ 750,00 (pesos setecientos cincuenta) para el segundo mes y si se cumplen estas condiciones para el tercer mes pasa a $ 1.000,00 (pesos un mil) brutos. El carácter de estos importes es remunerativo y se pagará como “presentismo adicional zona desfavorable”.

6) Pautas de actualización: La partes acuerdan que los montos que figuran en la presente acta se actualizarán automáticamente por los incrementos que otorguen los acuerdos salariales firmados entre la UOM y AFARTE a partir del año 2012.

7) Vigencia: Este premio se pagará a partir del 1 del cte. mes y hasta su homologación en carácter de adelanto de haberes, en los montos netos que surjan de cada caso.

8) Personal contratado: El personal que la empresa contrate por cualquier modalidad y tenga un contrato cuya duración sea menor o igual a siete días cobrará el 25% de este premio. Si la duración de su contrato es entre 8 y 15 días cobrará el 50%, y si la duración de su contrato es entre 16 y 23 días cobrará el 75%, si la duración de su contrato es entre 24 y 30 días cobrará el 100%. Todo esto sujeto a las condiciones generales del presente premio.

9) Paz social: Las partes ratifican el esquema de armonía laboral y paz social que facilite el diálogo como forma de solución de sus diferendos.

10) La presente acta ha sido sometida a consideración del personal encuadrado en el CCT 260/75 siendo aprobada por asamblea.

11) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado al secretariado general de la UOM seccional Rio Grande y un segundo ejemplar para la Secretaria de Trabajo de la Nación, a los efectos de la correspondiente homologación.

Expte. 1.447.335/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Jorge Luis PIÑEIRO, DNI. 13.528.536, Apoderado de la empresa “ELECTROFUEGUINA S.A.”, con poder original que exhibe y copia certificada que acompaña juntamente con el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA, quien viene por este acto a tenor del dictamen recaído a fs. 95/97 de estos obrados, manifestando en consecuencia lo siguiente. 1) Aclara que las licencias por enfermedad inculpables del art. 208 de la LCT no se encuentran comprendidas entre las excepciones enunciadas en el acuerdo de fs. 90/91. 2) Ratifica íntegramente el mentado acuerdo, acreditando personería y solicita que oportunamente esta Autoridad dicte el acto administrativo homologación pertinente, previa comparecencia del sector sindical UOMRA.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. 1.447.335/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Oscar MARTINEZ, Secretario General de la UOMRA —Seccional Río Grande—, quien por este acto viene a manifestar que adhiere a lo expresado por la empresaria a fs. 119 de estos obrados.

Expte. Nro. 1.447.335/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Dr. Tomás CALVO apoderado de la UOMRA, quien por este acto ratifica las aclaraciones de fs. 119/120 y se adhiere al pedido de homologación. CONSTE.