MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1021/2012


Registros Nº 807/2012 y N° 808/2012


Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente N° 104.406/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 del Expediente N° 104.406/11, y a fojas 1 del Expediente N° 104.478/12, agregado al principal como fojas 30, obran respectivamente los Acuerdos celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los Acuerdos, obrante a fojas 16/19, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén, para la temporada 2011/2012.

Que en el restante instrumento, complementario al anterior, acuerdan el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores antes referenciados, cuyo pago también finalizará con la culminación de la cosecha de dicha temporada.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y las presentadas oportunamente ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos quedará circunscripto al alcance de representación del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las escalas salariales acompañadas a fojas 25 y 28 por cada una de las partes, corresponde señalar que no es dable disponer en esta instancia su homologación, por cuanto difieren respecto a su contenido y ninguna fue ratificada por ambas partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), obrante a fojas 16/19 del Expediente N° 104.406/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), obrante a fojas 1 del Expediente N° 104.478/12, agregado al principal como fojas 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/19 del Expediente N° 104.406/11 y el acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente N° 104.478/12, agregado al principal como fojas 30.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 104.406/11

Buenos Aires, 19 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1021/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/19 del expediente principal y a fojas 1 del expediente N° 104.478/12, agregado como fojas 30 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 807/12 y 808/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional General Roca (R.N.)

Expediente N° 1-223-104406/11

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce y siendo las 17,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Sergio HERRERA, SASO Juan Carlos, FUENTES Luis, Manuel REUQUE, MACHICADO Fanny, LEON Edelmira, FIGUEROA Omar, GONZALEZ Carlos, LIGUEN José, FIGUEROA Luis, FIGUEROA Omar, MUÑOZ Miguel, COLIÑIR Miguel, NUÑEZ Enrique y ÑEUIN Patricio, en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Delegación Río Negro y Neuquén, quienes actúan con la Personería Gremial N° 155 de (UATRE Central) y por la otra el Sr. Guillermo KRIEGLER y Omar GRECO Vicepresidente 1° en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Se encuentra presente en esta audiencia el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro D. Alberto WERETILNECK, el Lic. Juan Manuel PICHETTO Ministro de la Producción de la Pcia. de Río Negro, el Director Regional Austral del MTEySS Lic. Jorge H. STOPIELLO y el Sr. Rolando TRONCOSO, Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de una larga negociación entre las partes y con la intervención activa de los funcionarios se arriba al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada 2011/2012

SEGUNDO: Se fija en pesos $ 123,30.- (PESOS CIENTO VEINTITRES CON TREINTA CENTAVOS) el valor del salario por día para la categoría de cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la escala vigente, con una recolección promedio de 1.000 kg para el monte tradicional y 1.050 Kg. para el monte de espaldera en jornada de 8 horas diarias.

TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior, o sea la suma de pesos $ 12,33.- (PESOS DOCE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS), para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo, durante el mes todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) accidente de trabajo; b) permisos gremiales, c) licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d) cumplimiento de cargas públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas en este artículo.

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda, o sea la suma de pesos $ 14,79 (PESOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS), para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.

QUINTO: PREMIO POR RENDIMIENTO: Durante la vigencia de este acuerdo los empleadores abonarán a cada empleador comprendido en el mismo un premio de Rendimiento individual equivalente a $ 0,12 (DOCE CENTAVOS DE PESO), por kilo de fruta fresca cosechada cada ocho horas en exceso de los 1000 kilos promedio para el caso del monte tradicional y $ 0,11 (ONCE CENTAVOS DE PESO), por kilo de fruta cosechada en exceso de los 1.050 kilos promedio cada ocho horas para el caso de monte de espaldera, establecido en el artículo segundo. Este premio rige sólo para la categoría cosechador.

SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la diferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad, manteniéndose la referencia a envases por este temporada, como así también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de establecer en una futura negociación las bases y producción mínima para cada alternativa.

SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas que no fueran específicas de la recolección de frutas frescas y a consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de 1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le será reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios que correspondiera.

OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la modalidad del trabajo a destajo, se abonarán los premios que surgen de las cláusulas 3° y 4° los que se calcularán sobre la base del valor diario que se fije conforme la cláusula 2° y las condiciones para ser acreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidas para el trabajador contratado por día. En esta modalidad por sus características no rige el premio de rendimiento.

NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 18,62 (PESOS DIECIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS) para todas las categorías en el presente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgadas en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.

DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual en la cuenta especial de UATRE N° 26026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la asociación del Sindicato quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para que así suceda, aportando en forma constante para ésta, en particular el Sr. Gobernador Don Alberto Wereltineck, el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca Dr. Martín Soria, el Ministro de la Producción de la Provincia de Río Negro, Lic. Juan Manuel Pichetto, el Director Regional Austral MTSS, Lic. Jorge H. Stopiello, el representante de la Provincia del Neuquén Don Ernesto Seguel, el Legislador Provincial Don Ariel Rivero y demás autoridades y funcionarios de la Delegación General Roca del MTSS, quienes canalizaron las negociaciones realizadas.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En uso de la palabra el representante de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN MANIFIESTA: Que siendo un integrante de esta cadena productiva en la cual se habla en el convenio firmado entre UATRE y CAFI no puede expresar de manera formal un ofrecimiento que supere el 20% sobre la escala salarial de la cosecha 2010/2011 hasta tanto lo resuelva la reunión de Comisión Directiva de esta Federación a realizarse en la localidad de Gral. Roca en el día de la fecha a las 19.00 hs. motivo por el cual pedimos a este Ministerio un cuarto intermedio hasta las 22.00 hs. Que no tiene más nada que agregar.

En la ciudad de General Roca, y siendo las 20 horas, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo el cuarto ejemplar para el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ACTA COMPLEMENTARIA del 17 de enero de 2012

Entre la Unión de Trabajadores y Estibadores Rurales de la Argentina (UATRE), representada en este acto por los Sres. Sergio HERRERA, SASO Juan Carlos, FUENTES Luis, Manuel REUQUE, MACHICADO Fanny, LEON Edelmira, FIGUEROA Omar, GONZALEZ Carlos, LIGUEN José, FIGUEROA Luis, FIGUEROA Omar, MUÑOZ Miguel, COLIÑIR Miguel, NUÑEZ, Enrique y ÑEUIN Patricio y la Cámara Argentina de Fruticulturas Integrados (CAFI), representada en este acto por el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE e invocando la representación del sector empleador de los trabajadores rurales de recolección de fruta frescas de Río Negro y Neuquén, reconociéndose ambas partes las representaciones invocadas mutuamente, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario del suscripto en el día de la fecha ante el MTSS, el cual reviste el carácter de extraordinario y por única vez. El presente acuerdo se realiza con la presencia del Sr. Gobernador Don Alberto Wereltineck, el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca Dr. Martín Soria, el Ministro de la Producción de la Provincia de Río Negro, Lic. Juan Manuel Pichetto, el representante de la Provincia del Neuquén Don Ernesto Seguel y el Legislador Provincial Don Ariel Rivero, y con el objetivo de lograr la paz social en el marco de la autonomía de la voluntad que garantiza la Ley 14.250, sujetándolo a las siguientes cláusulas:

1ero.: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de pesos cinco con 12 ctvs. ($ 5,12) para todas las categorías del presente acuerdo, la que se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. Esta suma es adicional a la pactada en el acuerdo suscripto en el día de la fecha por ante el MTSS, referido a los salarios de cosecha de frutas frescas para las Provincias de Río Negro y Neuquén en la cláusula novena.

2do.: La suma pactada en la cláusula 1era. rige desde la iniciación de cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finalizará con la culminación de esta cosecha en la temporada 2011-2012.

3ro.: Las partes pedirán la homologación del presente convenio a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, a la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén y al MTSS.

El presente acuerdo complementario ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para que así suceda, aportando en forma constante para ésta, en particular el Sr. Gobernador Don Alberto Wereltineck, el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca Dr. Martín Soria, el Ministro de la Producción de la Provincia de Río Negro, Lic. Juan Manuel Pichetto, el representante de la Provincia del Neuquén Don Ernesto Seguel, el Legislador Provincial Don Ariel Rivero y demás autoridades y funcionarios actuantes, quienes canalizaron las negociaciones realizadas.

En la ciudad de General Roca, a los 17 días de enero de 2012, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y efecto.