MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1021/2012
Registros Nº 807/2012 y N° 808/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente N° 104.406/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/19 del Expediente N° 104.406/11, y a fojas 1 del
Expediente N° 104.478/12, agregado al principal como fojas 30, obran
respectivamente los Acuerdos celebrados entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), y la CAMARA ARGENTINA
DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primero de los Acuerdos, obrante a fojas 16/19, las
partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la
cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén, para
la temporada 2011/2012.
Que en el restante instrumento, complementario al anterior, acuerdan el
pago de una suma no remunerativa para los trabajadores antes
referenciados, cuyo pago también finalizará con la culminación de la
cosecha de dicha temporada.
Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y las
presentadas oportunamente ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos quedará
circunscripto al alcance de representación del sector empresario
firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a las escalas salariales acompañadas a fojas 25 y 28
por cada una de las partes, corresponde señalar que no es dable
disponer en esta instancia su homologación, por cuanto difieren
respecto a su contenido y ninguna fue ratificada por ambas partes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta
por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la CAMARA ARGENTINA
DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), obrante a fojas 16/19 del
Expediente N° 104.406/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la CAMARA ARGENTINA
DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), obrante a fojas 1 del
Expediente N° 104.478/12, agregado al principal como fojas 30, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/19 del
Expediente N° 104.406/11 y el acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente
N° 104.478/12, agregado al principal como fojas 30.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a
fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 104.406/11
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1021/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/19 del expediente
principal y a fojas 1 del expediente N° 104.478/12, agregado como fojas
30 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
807/12 y 808/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Delegación Regional General Roca (R.N.)
Expediente N° 1-223-104406/11
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecisiete días del mes
de enero de dos mil doce y siendo las 17,00 horas comparecen por ante
esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por una parte los Sres.: Sergio HERRERA, SASO Juan Carlos,
FUENTES Luis, Manuel REUQUE, MACHICADO Fanny, LEON Edelmira, FIGUEROA
Omar, GONZALEZ Carlos, LIGUEN José, FIGUEROA Luis, FIGUEROA Omar, MUÑOZ
Miguel, COLIÑIR Miguel, NUÑEZ Enrique y ÑEUIN Patricio, en
representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, Delegación Río Negro y Neuquén, quienes actúan con la
Personería Gremial N° 155 de (UATRE Central) y por la otra el Sr.
Guillermo KRIEGLER y Omar GRECO Vicepresidente 1° en representación de
la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN el Sr.
Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación
de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), quienes
vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Se encuentra presente en esta audiencia el Sr. Gobernador de la
Provincia de Río Negro D. Alberto WERETILNECK, el Lic. Juan Manuel
PICHETTO Ministro de la Producción de la Pcia. de Río Negro, el
Director Regional Austral del MTEySS Lic. Jorge H. STOPIELLO y el Sr.
Rolando TRONCOSO, Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de una
larga negociación entre las partes y con la intervención activa de los
funcionarios se arriba al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación de
la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y
finalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada
2011/2012
SEGUNDO: Se fija en pesos $ 123,30.- (PESOS CIENTO VEINTITRES CON
TREINTA CENTAVOS) el valor del salario por día para la categoría de
cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la
escala vigente, con una recolección promedio de 1.000 kg para el monte
tradicional y 1.050 Kg. para el monte de espaldera en jornada de 8
horas diarias.
TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la
reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario
descripto en el artículo anterior, o sea la suma de pesos $ 12,33.-
(PESOS DOCE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS), para la categoría de
cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y
con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio
se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el
mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo,
durante el mes todas las jornadas de labor establecidas por el
empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a
continuación: a) accidente de trabajo; b) permisos gremiales, c)
licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d) cumplimiento de cargas
públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del
empleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente
aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las
causales expresamente establecidas en este artículo.
CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia
equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda,
o sea la suma de pesos $ 14,79 (PESOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS), para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las
demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario
diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido
en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la
dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la
cosecha.
QUINTO: PREMIO POR RENDIMIENTO: Durante la vigencia de este acuerdo los
empleadores abonarán a cada empleador comprendido en el mismo un premio
de Rendimiento individual equivalente a $ 0,12 (DOCE CENTAVOS DE PESO),
por kilo de fruta fresca cosechada cada ocho horas en exceso de los
1000 kilos promedio para el caso del monte tradicional y $ 0,11 (ONCE
CENTAVOS DE PESO), por kilo de fruta cosechada en exceso de los 1.050
kilos promedio cada ocho horas para el caso de monte de espaldera,
establecido en el artículo segundo. Este premio rige sólo para la
categoría cosechador.
SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la
diferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad,
manteniéndose la referencia a envases por este temporada, como así
también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y
los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología
agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de
establecer en una futura negociación las bases y producción mínima para
cada alternativa.
SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas que
no fueran específicas de la recolección de frutas frescas y a
consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de
1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le
será reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios que
correspondiera.
OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la
modalidad del trabajo a destajo, se abonarán los premios que surgen de
las cláusulas 3° y 4° los que se calcularán sobre la base del valor
diario que se fije conforme la cláusula 2° y las condiciones para ser
acreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidas
para el trabajador contratado por día. En esta modalidad por sus
características no rige el premio de rendimiento.
NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 18,62
(PESOS DIECIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS) para todas las categorías
en el presente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a
los días efectivamente trabajados.
DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgadas
en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos
de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores
con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán
hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con
carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.
DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una
cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250
equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los
empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de
solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a
cada período mensual en la cuenta especial de UATRE N° 26026/48 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente
constancia de pago. Los afiliados a la asociación del Sindicato quedan
exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida
regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de
la vigencia del mismo.
El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto
de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han
estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la
actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, quienes a través de sus representantes han
contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo
propicio para que así suceda, aportando en forma constante para ésta,
en particular el Sr. Gobernador Don Alberto Wereltineck, el Sr.
Intendente de la ciudad de General Roca Dr. Martín Soria, el Ministro
de la Producción de la Provincia de Río Negro, Lic. Juan Manuel
Pichetto, el Director Regional Austral MTSS, Lic. Jorge H. Stopiello,
el representante de la Provincia del Neuquén Don Ernesto Seguel, el
Legislador Provincial Don Ariel Rivero y demás autoridades y
funcionarios de la Delegación General Roca del MTSS, quienes
canalizaron las negociaciones realizadas.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En uso de la palabra el representante de la FEDERACION DE PRODUCTORES
DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN MANIFIESTA: Que siendo un integrante de
esta cadena productiva en la cual se habla en el convenio firmado entre
UATRE y CAFI no puede expresar de manera formal un ofrecimiento que
supere el 20% sobre la escala salarial de la cosecha 2010/2011 hasta
tanto lo resuelva la reunión de Comisión Directiva de esta Federación a
realizarse en la localidad de Gral. Roca en el día de la fecha a las
19.00 hs. motivo por el cual pedimos a este Ministerio un cuarto
intermedio hasta las 22.00 hs. Que no tiene más nada que agregar.
En la ciudad de General Roca, y siendo las 20 horas, se firman 6
ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo el cuarto ejemplar para
el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ACTA COMPLEMENTARIA del 17 de enero de 2012
Entre la Unión de Trabajadores y Estibadores Rurales de la Argentina
(UATRE), representada en este acto por los Sres. Sergio HERRERA, SASO
Juan Carlos, FUENTES Luis, Manuel REUQUE, MACHICADO Fanny, LEON
Edelmira, FIGUEROA Omar, GONZALEZ Carlos, LIGUEN José, FIGUEROA Luis,
FIGUEROA Omar, MUÑOZ Miguel, COLIÑIR Miguel, NUÑEZ, Enrique y ÑEUIN
Patricio y la Cámara Argentina de Fruticulturas Integrados (CAFI),
representada en este acto por el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra.
Adriana CARRIQUIRIBORDE e invocando la representación del sector
empleador de los trabajadores rurales de recolección de fruta frescas
de Río Negro y Neuquén, reconociéndose ambas partes las
representaciones invocadas mutuamente, convienen en celebrar el
presente acuerdo complementario del suscripto en el día de la fecha
ante el MTSS, el cual reviste el carácter de extraordinario y por única
vez. El presente acuerdo se realiza con la presencia del Sr. Gobernador
Don Alberto Wereltineck, el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca
Dr. Martín Soria, el Ministro de la Producción de la Provincia de Río
Negro, Lic. Juan Manuel Pichetto, el representante de la Provincia del
Neuquén Don Ernesto Seguel y el Legislador Provincial Don Ariel Rivero,
y con el objetivo de lograr la paz social en el marco de la autonomía
de la voluntad que garantiza la Ley 14.250, sujetándolo a las
siguientes cláusulas:
1ero.: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de pesos cinco
con 12 ctvs. ($ 5,12) para todas las categorías del presente acuerdo,
la que se abonará proporcionalmente a los días efectivamente
trabajados. Esta suma es adicional a la pactada en el acuerdo suscripto
en el día de la fecha por ante el MTSS, referido a los salarios de
cosecha de frutas frescas para las Provincias de Río Negro y Neuquén en
la cláusula novena.
2do.: La suma pactada en la cláusula 1era. rige desde la iniciación de
cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y
finalizará con la culminación de esta cosecha en la temporada 2011-2012.
3ro.: Las partes pedirán la homologación del presente convenio a la
Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, a la Secretaría de
Trabajo de la Provincia del Neuquén y al MTSS.
El presente acuerdo complementario ha sido producto de un esfuerzo
conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola,
quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que
transita la actividad, interpretado así también por las autoridades
nacionales, provinciales y municipales, quienes a través de sus
representantes han contribuido con la pacificación social generando el
ámbito de diálogo propicio para que así suceda, aportando en forma
constante para ésta, en particular el Sr. Gobernador Don Alberto
Wereltineck, el Sr. Intendente de la ciudad de General Roca Dr. Martín
Soria, el Ministro de la Producción de la Provincia de Río Negro, Lic.
Juan Manuel Pichetto, el representante de la Provincia del Neuquén Don
Ernesto Seguel, el Legislador Provincial Don Ariel Rivero y demás
autoridades y funcionarios actuantes, quienes canalizaron las
negociaciones realizadas.
En la ciudad de General Roca, a los 17 días de enero de 2012, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y efecto.