MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1022/2012
Registro Nº 809/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.488.429/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de una
suma fija de carácter no remunerativa de PESOS CIEN ($ 100), a cuenta
de la próxima paritaria salarial, para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme a
las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004), que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.488.429/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5
del Expediente N° 1.488.429/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 123/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.488.429/12
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1022/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 809/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL DIC 2011/MAY 2012
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 30 días del mes de noviembre de
2011, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), el Sr. Angel Carabajal DNI
7.183.396 en calidad de Secretario General, acompañados por el Sr.
Jorge Juan Carlos, DNI 4.997.139; de Comisión Interna de Delegados y en
representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr.
Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han
llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos
y condiciones
PRIMERA: Industrias Lear de Argentina SRL adicionará a partir del 1ero.
de diciembre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2011 la suma de $ 100.-
(CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo
FITA-SETIA del 21/11/2011 con igual carácter no remunerativo y en los
mismos términos y condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.
SEGUNDA: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1°
de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.
TERCERA: Las partes acuerdan que en atención a que la empresa
comprometió una suma fija adicional en concepto de premio año 2011 por
la suma de $ 800.- le resulta imposible a Industrias Lear de Argentina
SRL abonar ahora la suma otorgada por el convenio FITA SETIA de $ 510.-
Atento ello y a la grave situación por la que atraviesa el sector
automotriz para este final del año 2011, la empresa se compromete y la
representación sindical y comisión de delegados acepta que dicha suma
será abonada junto con los haberes correspondientes a la segunda
quincena del mes de febrero de 2012. Si existieran desvinculaciones por
cualquier causa antes de dicha fecha, el importe de $ 510.- será
abonado junto con la liquidación final.
CUARTA: El incremento salarial otorgado por Industrias Lear de
Argentina SRL tanto en lo que se incorpora al valor hora como las sumas
no remunerativas, tienen como condición para su otorgamiento que,
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación,
previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.