MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1023/2012
Registro Nº 810/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.363.884/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y
la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente modificar los
artículos 5, 11, 11 bis y la “Planilla Anexo” del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1027/09 “E”, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.363.884/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/11 del Expediente N° 1.363.884/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1027/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.363.884/09
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1023/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 810/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, entre la
Federación de Trabajadores de la Industria del Gas de la República
Argentina con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, Gabriel Horacio
Yasky y Mónica Beatriz Reussi, en su carácter de Secretario General de
la Federación y Paritarios Nacionales respectivamente, el Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y
Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo N° 471, ciudad de Salta y
representado por los Sres. Arturo Carlos Solá y Javier Macció, Adrián
Caro y Bernardo Dávila, los dos primeros en su carácter de Secretario
Gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, y los nombrados en
tercer y cuarto lugar en sus cargos de Delegados del Personal, el
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del
Estero, con domicilio en Barrio TGN, localidad de Lavalle, Provincia de
Santiago del Estero, representada en este acto por el delegado del
personal Sr. Santiago Jimenez, el Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas de Tucumán, con domicilio en Pasaje Cabildo 2085,
ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por los
Sres. Héctor Luis Gómez, y Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario
General y Secretario Adjunto respectivamente, aclarando que este
Sindicato no tiene en la empresa Delegado del Personal, todos ellos con
el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón,
constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires.
En adelante FEDERACION, por una parte y por la otra la empresa GASNOR
S.A., representada por los Sres. Rodolfo Freyre y Daniel Oscar Arena en
su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización,
con domicilio legal en Jean Jaures N° 216 Ciudad de Buenos Aires, con
el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo
domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví)
de la ciudad de Buenos Aires, en adelante y en forma indistinta GASNOR
o La Empresa y ambos en conjunto denominados las PARTES, convienen lo
siguiente.
ANTECEDENTES:
1. Las PARTES han venido analizando y consensuando métodos de trabajo y
procesos que permiten alcanzar eficiencias en el trabajo que permiten
analizar una reducción de la jornada laboral.
2. Las PARTES consideran que la reducción de jornada laboral acompañada
con una mejora de eficiencia mejorará el bienestar de los trabajadores
y asegurará a la empresa a mantener los estándares de servicio
requeridos por el regulador y los que correspondan para mantener
satisfecho a los clientes, manteniendo el nivel de costos actuales.
3. La FEDERACION se compromete a que la reducción de jornada no
incrementará la necesidad de horas extras (sin considerar casos de
atención de emergencias o urgencias), ni aumento de dotación.
4. Las PARTES evaluarán periódicamente el desarrollo de las actividades
luego de la reducción de la jornada laboral, y en caso que no se cumpla
el mantenimiento de los estándares de servicio, sea necesario un
aumento de horas extras o dotación, se acuerda que en forma automática
se restituya la jornada anterior de 9 horas con el mismo régimen de
retribución anterior, y dejando sin efecto el presente acuerdo.
PRIMERO: Las partes ratifican todos los puntos del Convenio Colectivo
fechado el 27 de mayo de 2008, el que debidamente ratificado se ha
homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, en el Expediente n° 1.301.122/08, modificando parcialmente
los puntos que en este acuerdo se indican, conjuntamente con la
modificación del régimen salarial que por este acto se acuerda.
SEGUNDO: Se modifica parcialmente el art. 5 del convenio colectivo el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5.- JORNADA DE TRABAJO:
a) Extensión: Se fija como extensión de jornada de trabajo diaria
habitual a una jornada de 8 horas, no obstante, de acuerdo a los
sectores y las necesidades de la prestación de servicio, se pueden
fijar jornadas de 9 horas o 10 horas reconociendo los adicionales
determinados en la Cláusula 14 de la Planilla Anexa al Convenio. Cuando
la modalidad de trabajo, las exigencias de la producción, o razones de
índole económico y/o de organización requieran una disponibilidad
distinta, la jornada diaria podrá extenderse hasta doce horas, y hasta
un promedio mensual de doscientas horas. Dentro de dicho período,
podrán acumularse descansos, según los diagramas de programación que
establezca la Empresa. En este caso, se acordará la nueva condición
económica que regirá para estas modalidades de trabajo.
El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiere
concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por
la Empresa como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se consiga
instrumentar su reemplazo efectivo.
El pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal fijada
por la Ley de Contrato de Trabajo será abonado en los términos y
condiciones que esta Ley determina, o norma que en el futuro la
reemplace.
En situaciones de emergencia o requerimiento extraordinarios del
servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.
b) Horario: El personal deberá cumplir el horario de trabajo que surge del diagrama que a continuación se detalla:
Personal afectado a trabajos en Unidades de Negocio en capitales de provincia, Oficinas Comerciales y Delegaciones:
• Jornada habitual: De: 7:30 hs. a 15:45 hs, que incluye un descanso de
15 minutos (jornada en oficina o en comisión de servicio de 8 horas).
Asimismo este personal podrá cumplir con las siguientes jornadas no habituales:
• Trabajos en comisión de servicio normal: De 7:30 a 17:00 hs, que incluye un descanso de 30 minutos.
• Trabajos en comisión de servicio extendido: De 7:30 a 18:15 hs, que incluye un descanso de 45 minutos.
Personal afectado a trabajos en Administración Central:
• Jornada habitual: De 8:00 hs a 16:15 hs que incluye un descanso de 15
minutos (jornada en oficina o en comisión de servicio de 8 horas).
Asimismo este personal podrá cumplir con las siguientes jornadas no habituales:
• Trabajos en comisión de servicio normal: De 8:00 a 17:30 hs, que incluye un descanso de 30 minutos.
• Trabajos en comisión de servicio extendido: De 8:00 a 18:45 hs, que incluye un descanso de 45 minutos.
La Empresa podrá modificar el esquema y la distribución de estos
horarios en función de las necesidades del servicio, incluso llevando
el horario continuo a un horario discontinuo, generando horarios de
ingreso distintos para diferentes sectores o ubicaciones geográficas, o
en base a la estación del año (invierno/verano).
TERCERO: Se modifica el Artículo 11 del convenio colectivo, y se
adiciona a continuación de este artículo, el artículo 11 bis, los
cuales quedan redactados como se indica a continuación
ARTICULO 11.- TRASLADOS:
El personal comprendido en el presente convenio deberá estar dispuesto
a prestar servicio en cualquier lugar del país que se encuentre
comprendido en el área del radio geográfico de acción de la empresa
Los traslados transitorios o temporarios por comisión de trabajos,
tendrá un reconocimiento diario para cubrir gastos de alojamiento,
comidas y movilidad efectuándose los anticipos necesarios a tal efecto,
de acuerdo al Artículo 11 bis.
Los traslados con radicación serán efectuados con la conformidad del
trabajador y contemplarán el pago de gastos de movilidad de éste y su
grupo familiar primario, y el pago de fletes y otros accesorios por el
transporte de muebles y enseres domésticos.
El reintegro de otros gastos no previstos dentro del presente capitulo
será efectuado según las normas que a tal efecto determine la empresa y
solo procederá a su pago cuando el trabajador rinda debida cuenta de
los mismos a través de la presentación de los correspondientes
comprobantes.
ARTICULO 11 bis.- VIATICOS:
El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea
adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de
su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos
personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga de
combustibles, y en caso de corresponder, de alojamiento que se abonarán
por separado o serán provistos o contratados directamente por GASNOR,
una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos
que constaran en Planilla Anexo al Convenio Colectivo, que se ajustará
cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.
El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de
la siguiente forma, según los montos que se fijen en el acta adjunta al
presente convenio:
1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de
las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento
con desayuno incluido.
2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.
3) Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.
Los gastos dispuestos en los párrafos anteriores se abonarán en forma fraccionada según corresponda.
Los valores que se indican para estos conceptos en el Planilla Anexo al
Convenio Colectivo se entenderán como no remunerativos y al solo efecto
de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos
términos del Artículo 106 de la LCT).
CUARTO: Se modifica en la “Planilla Anexo” del Convenio Colectivo y de
los acuerdos posteriores que modifican la citada planilla, conforme lo
siguiente:
8) Refrigerio:
La Empresa proporcionará al personal que no se encuentre en Comisión,
quien tiene derecho al viático indicado en el artículo 11 bis del
Convenio Colectivo, de un refrigerio diario sin cargo por cada día
efectivamente trabajado, dentro del marco del art. 103 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo.
El refrigerio será otorgado durante la jornada de descanso fijada en
los horarios establecidos para cada sector de la empresa, la provisión
se realizará en especie
Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no
pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará contra la pertinente
presentación de comprobantes una compensación sustitutiva de $ 4,95 que
se abona bajo el concepto Compensación dineraria para refrigerio de
carácter remunerativo - Ley 26.34.
13) Vales alimentarios o canasta de alimentos:
Los importes abonados mediante Vales alimentarios o canasta de
alimentos que regían en los Convenios Colectivos de Trabajos
anteriores, fueron progresivamente incorporados a la remuneración de
acuerdo a los porcentajes y cronogramas establecidos por la Ley N°
26.341, bajo los rubros 5004468 - Tickets a Recibo Variable(GN) y
5004467 - Tickets a Recibo Fijo(GN).
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los
importes que los trabajadores cobraban bajo el rubro 5004467 - Tickets
a Recibo Fijo(GN) más un ajuste acordado pasarán a ser incluidos en la
liquidación como ítem: Suma Fija Adicional - Ley 26.341 y corresponden
a los siguientes valores por categoría:
Categoría | Monto/mes |
101 | 135 |
101B | 230 |
102 | 250 |
103 | 290 |
104 | 300 |
105 | 310 |
106 | 320 |
107 | 325 |
108 | 330 |
109 | 335 |
110 | 340 |
111 | 345 |
112 | 360 |
Este concepto se adicionará al básico de cada categoría a partir del 1° de agosto de 2010.
En caso que el nuevo valor asignado a este rubro, de acuerdo al cuadro
anterior genere una diferencia negativa respecto a los valores cobrados
en el rubro 5004467 - Tickets a Recibo Fijo (GN) del mes de diciembre,
se reconocerá un valor equivalente a esta diferencia como Suma no
remunerativa - Complemento extraordinario que se abonará desde enero
hasta julio del 2010, extinguiéndose el mismo indefectiblemente el
31/7/2010
En tanto los importes que los trabajadores recibían bajo el rubro
5004468 - Tickets a Recibo Variable(GN) y que correspondían a las sumas
que en el Convenio Colectivo anterior correspondían a los trabajadores
que cumplían el horario determinado por el anterior Convenio Colectivo
de Trabajo (9 horas discontinuas) y estaban valorizado en $ 10,59
(pesos diez con 59/100), por cada día de efectiva prestación de
servicio excepto para el trabajador que se encuentre en comisión, se
reajustan a la nueva jornada laboral de 8 horas continuas quedando el
valor en la suma de $ 9.41 (pesos nueve con 41/100).
A partir del 1/1/10 este concepto se denominará Compensación dineraria
para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26.341, fijándose su
valor en la suma de $ 10,59 (pesos diez con 59/100) por cada día de
efectiva prestación de servicio
14) Adicional por extensión horaria:
Al personal que cumpla una jornada diaria en comisión con el horario
establecido en el artículo 5° de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, se le reconocerá:
• Trabajos en comisión de servicio normal: Se reconocerá por cada día
de trabajo una suma adicional equivalente a un 12.5% de los salarios
básicos diarios indicados en la planilla precedente.
• Trabajos en comisión de servicio extendido: Se reconocerá por cada
día de trabajo una suma adicional equivalente a un 25,0% de los
salarios básicos diarios indicados en la planilla precedente
16) Sumas no remunerativas mensuales.
Las Partes acuerdan abonar en concepto de sumas no remunerativas, los
montos que se consignan y desde las fechas indicadas a continuación,
señalando que los importes no son acumulativos sino que corresponden a
cada uno de los meses que se señalan. Los montos indicados en el mes de
julio 2010, serán incorporados a los básicos de convenio de cada
categoría a partir de agosto de 2010.
Categoría | Ene-10 | Feb-10 | Mar-10 | Abr-10 | May-10 | Jun-10 | Jul-10 |
101 | 250,00 | 250,00 | 250,00 | 253,75 | 257,56 | 257,56 | 261,42 |
101B | 290,00 | 290,00 | 290,00 | 298,12 | 304,08 | 304,08 | 310,16 |
102 | 296,37 | 296,37 | 296,37 | 335,88 | 375,40 | 375,40 | 414,91 |
103 | 315,24 | 315,24 | 315,24 | 351,60 | 392,97 | 392,97 | 434,33 |
104 | 324,11 | 324,11 | 324,11 | 367,33 | 410,54 | 410,54 | 453 76 |
105 | 337,99 | 337,99 | 337,99 | 383,05 | 428,12 | 428,12 | 473,18 |
106 | 351,86 | 351,86 | 351,86 | 398,78 | 445,69 | 445,69 | 492,61 |
107 | 365,73 | 365,73 | 365,73 | 414,50 | 463,26 | 463,26 | 512,03 |
108 | 379,61 | 379,61 | 379,61 | 430,22 | 480,84 | 480,84 | 531,45 |
109 | 393,48 | 393,48 | 393,48 | 445,95 | 498,41 | 498,41 | 550,88 |
110 | 412,36 | 412,36 | 412,36 | 461,67 | 515,99 | 515,99 | 570,30 |
111 | 421,23 | 421,23 | 421,23 | 477,40 | 533,56 | 533,56 | 589,72 |
112 | 435,11 | 435,11 | 435,11 | 493,12 | 551,13 | 551,13 | 609,15 |
Se adicionan los siguientes puntos respecto del Convenio de fecha 27 de mayo del 2008:
19) Adicional por productividad.
La Empresa otorgará un adicional de acuerdo a la escala indicada a
continuación al personal que en el mes no haya tenido inasistencias
injustificadas, siempre que la cantidad de horas extras (cuadro de
horas extras por sectores), realizadas en el mes correspondiente a la
liquidación (excepto para trabajos de urgencias o emergencias) del
sector a que pertenece el empleado no hayan superado la cantidad de
horas que se indica en el siguiente cuadro.
Categoría | Monto/mes |
101 | 190,00 |
101B | 220,00 |
102 | 230,00 |
103 | 240,00 |
104 | 260,00 |
105 | 270,00 |
106 | 280,00 |
107 | 290,00 |
108 | 300,00 |
109 | 310,00 |
110 | 320,00 |
111 | 330,00 |
112 | 340,00 |
Las PARTES se comprometen a que en las negociaciones salariales futuras
analizarán los mecanismos para que los valores de este adicional se
mantengan actualizados en base a los acuerdos salariales que se alcancen
Cantidad de horas extras por sectores
Unidad | Area | ene | feb | mar | abr | may | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Administración Central | Administrativa
Comercial
Operativa | 0 | 0 | 4 | 0 | 3 | 0 | 5 | 11 | 22 | 13 | 0 | 10 |
0 | 0 | 4 | 0 | 13 | 16 | 5 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 |
27 | 13 | 11 | 18 | 26 | 17 | 5 | 10 | 12 | 5 | 16 | 8 |
Jujuy | Administrativa
Comercial
Operativa | 36 | 48 | 19 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 |
251 | 123 | 188 | 151 | 220 | 160 | 155 | 171 | 97 | 102 | 109 | 73 |
126 | 120 | 77 | 183 | 134 | 93 | 62 | 103 | 72 | 79 | 110 | 87 |
Salta | Administrativa
Comercial
Operativa | 2 | 7 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 8 | 5 | 4 | 10 |
75 | 72 | 79 | 120 | 149 | 111 | 145 | 101 | 92 | 61 | 79 | 48 |
105 | 161 | 97 | 59 | 87 | 74 | 100 | 156 | 79 | 100 | 67 | 84 |
Santiago del Estero | Administrativa
Comercial
Operativa | 4 | 4 | 4 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
1 | 0 | 0 | 1 | 3 | 3 | 11 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 |
17 | -1 | 8 | 18 | 11 | 42 | 22 | 31 | 14 | 0 | 10 | 33 |
Tucumán | Administrativa
Comercial
Operativa | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 13 | 10 | 6 | 5 | 4 | 4 |
71 | 101 | 64 | 110 | 69 | 77 | 45 | 45 | 87 | 138 | 118 | 114 |
276 | 267 | 137 | 123 | 94 | 114 | 230 | 121 | 130 | 131 | 220 | 237 |
20) Valores de viáticos
El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea
adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de
su lugar de residencia, percibirá una asignación en concepto de
compensación de gastos no remunerativos de acuerdo al siguiente cuadro,
y en las modalidades especificadas en el artículo 11 bis del Convenio
Colectivo.
Localidades de las Provincias de | Día completo | Medio Día |
Santiago del Estero | 110 | 50 |
Tucumán | 110 | 50 |
Salta | 110 | 50 |
Jujuy | 110 | 50 |
Capital Federal | 140 | 65 |
Otras Provincias | 120 | 55 |
21) Sumas extraordinarias por única vez
Las PARTES acuerdan el pago de las siguientes sumas no remunerativas
extraordinarias a ser pagadas por única vez antes del 28/2/2010.
Categoría | Monto/mes |
101 | 50 |
101B | 80 |
102 | 80 |
103 | 80 |
104 | 80 |
105 | 80 |
106 | 80 |
107 | 100 |
108 | 100 |
109 | 100 |
110 | 100 |
111 | 100 |
112 | 100 |
22) Vigencia:
Los valores indicados en Anexo al Convenio Colectivo tienen, una vigencia hasta el 31/07/2010.
QUINTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones
laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo
Colectivo vigente.
SEXTO: Las PARTES se comprometen a reunirse durante el mes de abril del
2010 a analizar la evolución de la situación de la economía y a
discutir sobre eventuales ajustes en los siguientes adicionales:
Antigüedad, Guardia Pasiva, Fallas de Caja y Desarraigo.
SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que, si luego de los monitoreos de la
implementación de la reducción horaria, se concluyera que no se han
obtenido los resultados esperados, que impliquen un aumento de
productividad en forma automática, ni cualquiera de los otros objetivos
planteados en el presente Convenio las PARTES aceptan que se volverá a
retomar e implementar la jornada laboral de 9 horas establecidas
originalmente con los ajustes y cambios de salarios y/o remuneraciones
que correspondan. El primer monitoreo se realizará en el mes de julio
de 2010.
OCTAVO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.