MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1023/2012


Registro Nº 810/2012


Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.363.884/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente modificar los artículos 5, 11, 11 bis y la “Planilla Anexo” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1027/09 “E”, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.363.884/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.363.884/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1027/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.363.884/09

Buenos Aires, 19 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1023/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 810/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas de la República Argentina con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, Gabriel Horacio Yasky y Mónica Beatriz Reussi, en su carácter de Secretario General de la Federación y Paritarios Nacionales respectivamente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo N° 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Arturo Carlos Solá y Javier Macció, Adrián Caro y Bernardo Dávila, los dos primeros en su carácter de Secretario Gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, y los nombrados en tercer y cuarto lugar en sus cargos de Delegados del Personal, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, con domicilio en Barrio TGN, localidad de Lavalle, Provincia de Santiago del Estero, representada en este acto por el delegado del personal Sr. Santiago Jimenez, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, con domicilio en Pasaje Cabildo 2085, ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por los Sres. Héctor Luis Gómez, y Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, aclarando que este Sindicato no tiene en la empresa Delegado del Personal, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires. En adelante FEDERACION, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., representada por los Sres. Rodolfo Freyre y Daniel Oscar Arena en su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización, con domicilio legal en Jean Jaures N° 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante y en forma indistinta GASNOR o La Empresa y ambos en conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente.

ANTECEDENTES:

1. Las PARTES han venido analizando y consensuando métodos de trabajo y procesos que permiten alcanzar eficiencias en el trabajo que permiten analizar una reducción de la jornada laboral.

2. Las PARTES consideran que la reducción de jornada laboral acompañada con una mejora de eficiencia mejorará el bienestar de los trabajadores y asegurará a la empresa a mantener los estándares de servicio requeridos por el regulador y los que correspondan para mantener satisfecho a los clientes, manteniendo el nivel de costos actuales.

3. La FEDERACION se compromete a que la reducción de jornada no incrementará la necesidad de horas extras (sin considerar casos de atención de emergencias o urgencias), ni aumento de dotación.

4. Las PARTES evaluarán periódicamente el desarrollo de las actividades luego de la reducción de la jornada laboral, y en caso que no se cumpla el mantenimiento de los estándares de servicio, sea necesario un aumento de horas extras o dotación, se acuerda que en forma automática se restituya la jornada anterior de 9 horas con el mismo régimen de retribución anterior, y dejando sin efecto el presente acuerdo.

PRIMERO: Las partes ratifican todos los puntos del Convenio Colectivo fechado el 27 de mayo de 2008, el que debidamente ratificado se ha homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente n° 1.301.122/08, modificando parcialmente los puntos que en este acuerdo se indican, conjuntamente con la modificación del régimen salarial que por este acto se acuerda.

SEGUNDO: Se modifica parcialmente el art. 5 del convenio colectivo el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5.- JORNADA DE TRABAJO:

a) Extensión: Se fija como extensión de jornada de trabajo diaria habitual a una jornada de 8 horas, no obstante, de acuerdo a los sectores y las necesidades de la prestación de servicio, se pueden fijar jornadas de 9 horas o 10 horas reconociendo los adicionales determinados en la Cláusula 14 de la Planilla Anexa al Convenio. Cuando la modalidad de trabajo, las exigencias de la producción, o razones de índole económico y/o de organización requieran una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse hasta doce horas, y hasta un promedio mensual de doscientas horas. Dentro de dicho período, podrán acumularse descansos, según los diagramas de programación que establezca la Empresa. En este caso, se acordará la nueva condición económica que regirá para estas modalidades de trabajo.

El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiere concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por la Empresa como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se consiga instrumentar su reemplazo efectivo.

El pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal fijada por la Ley de Contrato de Trabajo será abonado en los términos y condiciones que esta Ley determina, o norma que en el futuro la reemplace.

En situaciones de emergencia o requerimiento extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.

b) Horario: El personal deberá cumplir el horario de trabajo que surge del diagrama que a continuación se detalla:

Personal afectado a trabajos en Unidades de Negocio en capitales de provincia, Oficinas Comerciales y Delegaciones:

• Jornada habitual: De: 7:30 hs. a 15:45 hs, que incluye un descanso de 15 minutos (jornada en oficina o en comisión de servicio de 8 horas).

Asimismo este personal podrá cumplir con las siguientes jornadas no habituales:

• Trabajos en comisión de servicio normal: De 7:30 a 17:00 hs, que incluye un descanso de 30 minutos.

• Trabajos en comisión de servicio extendido: De 7:30 a 18:15 hs, que incluye un descanso de 45 minutos.

Personal afectado a trabajos en Administración Central:

• Jornada habitual: De 8:00 hs a 16:15 hs que incluye un descanso de 15 minutos (jornada en oficina o en comisión de servicio de 8 horas).

Asimismo este personal podrá cumplir con las siguientes jornadas no habituales:

• Trabajos en comisión de servicio normal: De 8:00 a 17:30 hs, que incluye un descanso de 30 minutos.

• Trabajos en comisión de servicio extendido: De 8:00 a 18:45 hs, que incluye un descanso de 45 minutos.

La Empresa podrá modificar el esquema y la distribución de estos horarios en función de las necesidades del servicio, incluso llevando el horario continuo a un horario discontinuo, generando horarios de ingreso distintos para diferentes sectores o ubicaciones geográficas, o en base a la estación del año (invierno/verano).

TERCERO: Se modifica el Artículo 11 del convenio colectivo, y se adiciona a continuación de este artículo, el artículo 11 bis, los cuales quedan redactados como se indica a continuación

ARTICULO 11.- TRASLADOS:

El personal comprendido en el presente convenio deberá estar dispuesto a prestar servicio en cualquier lugar del país que se encuentre comprendido en el área del radio geográfico de acción de la empresa

Los traslados transitorios o temporarios por comisión de trabajos, tendrá un reconocimiento diario para cubrir gastos de alojamiento, comidas y movilidad efectuándose los anticipos necesarios a tal efecto, de acuerdo al Artículo 11 bis.

Los traslados con radicación serán efectuados con la conformidad del trabajador y contemplarán el pago de gastos de movilidad de éste y su grupo familiar primario, y el pago de fletes y otros accesorios por el transporte de muebles y enseres domésticos.

El reintegro de otros gastos no previstos dentro del presente capitulo será efectuado según las normas que a tal efecto determine la empresa y solo procederá a su pago cuando el trabajador rinda debida cuenta de los mismos a través de la presentación de los correspondientes comprobantes.

ARTICULO 11 bis.- VIATICOS:

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga de combustibles, y en caso de corresponder, de alojamiento que se abonarán por separado o serán provistos o contratados directamente por GASNOR, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos que constaran en Planilla Anexo al Convenio Colectivo, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según los montos que se fijen en el acta adjunta al presente convenio:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

Los gastos dispuestos en los párrafos anteriores se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

Los valores que se indican para estos conceptos en el Planilla Anexo al Convenio Colectivo se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

CUARTO: Se modifica en la “Planilla Anexo” del Convenio Colectivo y de los acuerdos posteriores que modifican la citada planilla, conforme lo siguiente:

8) Refrigerio:

La Empresa proporcionará al personal que no se encuentre en Comisión, quien tiene derecho al viático indicado en el artículo 11 bis del Convenio Colectivo, de un refrigerio diario sin cargo por cada día efectivamente trabajado, dentro del marco del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

El refrigerio será otorgado durante la jornada de descanso fijada en los horarios establecidos para cada sector de la empresa, la provisión se realizará en especie

Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará contra la pertinente presentación de comprobantes una compensación sustitutiva de $ 4,95 que se abona bajo el concepto Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26.34.

13) Vales alimentarios o canasta de alimentos:

Los importes abonados mediante Vales alimentarios o canasta de alimentos que regían en los Convenios Colectivos de Trabajos anteriores, fueron progresivamente incorporados a la remuneración de acuerdo a los porcentajes y cronogramas establecidos por la Ley N° 26.341, bajo los rubros 5004468 - Tickets a Recibo Variable(GN) y 5004467 - Tickets a Recibo Fijo(GN).

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los importes que los trabajadores cobraban bajo el rubro 5004467 - Tickets a Recibo Fijo(GN) más un ajuste acordado pasarán a ser incluidos en la liquidación como ítem: Suma Fija Adicional - Ley 26.341 y corresponden a los siguientes valores por categoría:

CategoríaMonto/mes
101135
101B230
102250
103290
104300
105310
106320
107325
108330
109335
110340
111345
112360

Este concepto se adicionará al básico de cada categoría a partir del 1° de agosto de 2010.

En caso que el nuevo valor asignado a este rubro, de acuerdo al cuadro anterior genere una diferencia negativa respecto a los valores cobrados en el rubro 5004467 - Tickets a Recibo Fijo (GN) del mes de diciembre, se reconocerá un valor equivalente a esta diferencia como Suma no remunerativa - Complemento extraordinario que se abonará desde enero hasta julio del 2010, extinguiéndose el mismo indefectiblemente el 31/7/2010

En tanto los importes que los trabajadores recibían bajo el rubro 5004468 - Tickets a Recibo Variable(GN) y que correspondían a las sumas que en el Convenio Colectivo anterior correspondían a los trabajadores que cumplían el horario determinado por el anterior Convenio Colectivo de Trabajo (9 horas discontinuas) y estaban valorizado en $ 10,59 (pesos diez con 59/100), por cada día de efectiva prestación de servicio excepto para el trabajador que se encuentre en comisión, se reajustan a la nueva jornada laboral de 8 horas continuas quedando el valor en la suma de $ 9.41 (pesos nueve con 41/100).

A partir del 1/1/10 este concepto se denominará Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26.341, fijándose su valor en la suma de $ 10,59 (pesos diez con 59/100) por cada día de efectiva prestación de servicio
14) Adicional por extensión horaria:

Al personal que cumpla una jornada diaria en comisión con el horario establecido en el artículo 5° de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se le reconocerá:

• Trabajos en comisión de servicio normal: Se reconocerá por cada día de trabajo una suma adicional equivalente a un 12.5% de los salarios básicos diarios indicados en la planilla precedente.

• Trabajos en comisión de servicio extendido: Se reconocerá por cada día de trabajo una suma adicional equivalente a un 25,0% de los salarios básicos diarios indicados en la planilla precedente

16) Sumas no remunerativas mensuales.

Las Partes acuerdan abonar en concepto de sumas no remunerativas, los montos que se consignan y desde las fechas indicadas a continuación, señalando que los importes no son acumulativos sino que corresponden a cada uno de los meses que se señalan. Los montos indicados en el mes de julio 2010, serán incorporados a los básicos de convenio de cada categoría a partir de agosto de 2010.

CategoríaEne-10Feb-10Mar-10Abr-10May-10Jun-10Jul-10
101250,00250,00250,00253,75257,56257,56261,42
101B290,00290,00290,00298,12304,08304,08310,16
102296,37296,37296,37335,88375,40375,40414,91
103315,24315,24315,24351,60392,97392,97434,33
104324,11324,11324,11367,33410,54410,54453 76
105337,99337,99337,99383,05428,12428,12473,18
106351,86351,86351,86398,78445,69445,69492,61
107365,73365,73365,73414,50463,26463,26512,03
108379,61379,61379,61430,22480,84480,84531,45
109393,48393,48393,48445,95498,41498,41550,88
110412,36412,36412,36461,67515,99515,99570,30
111421,23421,23421,23477,40533,56533,56589,72
112435,11435,11435,11493,12551,13551,13609,15

Se adicionan los siguientes puntos respecto del Convenio de fecha 27 de mayo del 2008:

19) Adicional por productividad.

La Empresa otorgará un adicional de acuerdo a la escala indicada a continuación al personal que en el mes no haya tenido inasistencias injustificadas, siempre que la cantidad de horas extras (cuadro de horas extras por sectores), realizadas en el mes correspondiente a la liquidación (excepto para trabajos de urgencias o emergencias) del sector a que pertenece el empleado no hayan superado la cantidad de horas que se indica en el siguiente cuadro.

CategoríaMonto/mes
101190,00
101B220,00
102230,00
103240,00
104260,00
105270,00
106280,00
107290,00
108300,00
109310,00
110320,00
111330,00
112340,00

Las PARTES se comprometen a que en las negociaciones salariales futuras analizarán los mecanismos para que los valores de este adicional se mantengan actualizados en base a los acuerdos salariales que se alcancen

Cantidad de horas extras por sectores

UnidadAreaenefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic
Administración CentralAdministrativa
Comercial
Operativa
0040305112213010
004013165140000
271311182617510125168
JujuyAdministrativa
Comercial
Operativa
3648190020012000
2511231881512201601551719710210973
126120771831349362103727911087
SaltaAdministrativa
Comercial
Operativa
2710110085410
75727912014911114510192617948
10516197598774100156791006784
Santiago del EsteroAdministrativa
Comercial
Operativa
444110000000
1001331120000
17-1818114222311401033
TucumánAdministrativa
Comercial
Operativa
00001213106544
71101641106977454587138118114
27626713712394114230121130131220237

20) Valores de viáticos

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos de acuerdo al siguiente cuadro, y en las modalidades especificadas en el artículo 11 bis del Convenio Colectivo.

Localidades de las Provincias deDía completoMedio Día
Santiago del Estero11050
Tucumán11050
Salta11050
Jujuy11050
Capital Federal14065
Otras Provincias12055

21) Sumas extraordinarias por única vez

Las PARTES acuerdan el pago de las siguientes sumas no remunerativas extraordinarias a ser pagadas por única vez antes del 28/2/2010.

CategoríaMonto/mes
10150
101B80
10280
10380
10480
10580
10680
107100
108100
109100
110100
111100
112100

22) Vigencia:

Los valores indicados en Anexo al Convenio Colectivo tienen, una vigencia hasta el 31/07/2010.

QUINTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo Colectivo vigente.

SEXTO: Las PARTES se comprometen a reunirse durante el mes de abril del 2010 a analizar la evolución de la situación de la economía y a discutir sobre eventuales ajustes en los siguientes adicionales: Antigüedad, Guardia Pasiva, Fallas de Caja y Desarraigo.

SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que, si luego de los monitoreos de la implementación de la reducción horaria, se concluyera que no se han obtenido los resultados esperados, que impliquen un aumento de productividad en forma automática, ni cualquiera de los otros objetivos planteados en el presente Convenio las PARTES aceptan que se volverá a retomar e implementar la jornada laboral de 9 horas establecidas originalmente con los ajustes y cambios de salarios y/o remuneraciones que correspondan. El primer monitoreo se realizará en el mes de julio de 2010.

OCTAVO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.