MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1027/2012


Registros Nº 820/2012 y Nº 821/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.236/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 8/12, 14/15 y 17/18, respectivamente del Expediente Nº 1.498.236/12, obran dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer Acuerdo indicado las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la metodología de organización básica de estructuras tendientes a dar respuesta al requerimiento formulado por las distintas áreas y pactan condiciones laborales para ingresantes, conforme lo explicitado en el texto al cual se remite.

Que por el segundo Acuerdo señalado las partes negociadoras establecen, también en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la estructura del Area de Operaciones de la empresa, con sus respectivos sectores dependientes.

Que en relación a los Anexos del segundo acuerdo obrantes a fojas 13, 16 y 19 del Expediente Nº 1.498.236/12, que contienen individualización de trabajadores alcanzados por el mismo, cabe señalar que no serán incluidos como parte de la homologación que se dispone por ser su contenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación de los precitados Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.) obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.236/12, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.) obrante a fojas 8/12, 14/15 y 17/18 del Expediente Nº 1.498.236/12, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 y a fojas 8/12, 14/15 y 17/18, respectivamente del Expediente Nº 1.498.236/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.236/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1027/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 8/12, 14/15 y 17/18 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 820/12 y 821/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce, entre el directorio de SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Señores Vocales Dr. MARCO ANTONIO VERBEEK e Ing. MIGUEL ANGEL MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Señores RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del formuladas por las distintas áreas. A tal fin las partes acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables.

PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, se incorporarán a LA EMPRESA a partir del primer día del mes de marzo del dos mil doce, en la categoría “Ingresante” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, no aplicándose a los mismos las cláusulas convencionales referidas a la Asignación Anual Complementaria por Turismo Social y Bonificación Anual por Eficiencia (artículos 61 y 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75) las que comenzarán a devengarse a partir del cumplimiento de dos (2) años a contar desde su ingreso.

TERCERA: Cumplido dos (2) desde el ingreso, LA EMPRESA podrá disponer el ascenso de dicho personal a las categorías siguientes previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y siempre que existan vacantes, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad, evaluando condiciones, capacidades, perfeccionamiento y prestación laboral satisfactoria del agente.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce, entre el directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Sres. Vocales Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK e Ing. MIGUEL ARMANDO MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del AREA DE OPERACIONES, con sus respectivos sectores dependientes. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la Estructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, de los Sectores Equipos Eléctricos - Transmisión y Distribución.

TERCERA: Sector Equipos Eléctricos. Estará conformado por 4 (cuatro) Secciones: 1.- Mantenimiento Estaciones, 2.- Transformadores, 3.- Protecciones y Mediciones y 4.- Ingeniería de las Funciones de Control.

CUARTA: Los agentes del Sector Equipos Eléctricos que al momento de la firma del presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir la Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación referentes a la Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Electricidad para Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo, analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o ascensos a las siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT 36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de los agentes.

QUINTA: Sector Transmisión. Estará conformado por 1 (una) Sección: 1.- Mantenimiento de Líneas.

SEXTA: Los agentes del Sector Transmisión que al momento de la firma del presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir la Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación referentes a la Seguridad e Higiene del Trabajo y de Electricidad para la Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo, analizarán y dispondrán las re categorizaciones y/o ascensos a las siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT 36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de los agentes.

SEPTIMA: Sector Distribución. Estará conformado por 4 (cuatro) Secciones: 1.- Ampliación y Mejora, 2.- Redes de Baja Tensión, 3.- Redes de Media Tensión y 4.- Subestaciones Transformadoras.

OCTAVA: Los agentes del Sector Distribución que al momento de la firma del presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir la Categoría 5 (cinco) por 1 período de (un) año. En este período deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación referentes a la Seguridad e Higiene del Trabajo y de Electricidad para la Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo, analizarán y dispondrán las re categorizaciones y/o ascensos a las siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT 36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de los agentes.

NOVENA: Las partes establecen que cada Sección correspondiente a los Sectores Equipos Eléctricos, Transmisión y Distribución contará con un Capataz de Sección (Categoría 12), el cual percibirá la Bonificación por Especialización.

DECIMA: Las partes establecen que los trabajadores que a la firma de la presente revisten en la categoría Inicial y que se desempeñan en los Sectores: Equipos Eléctricos, Transmisión y Distribución y que hayan cumplimentado los dos (2) años de actividad pasarán a revestir en la categoría 1 del CCT Nº 36/75.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

ORGANIGRAMA SECTOR DISTRIBUCION



ORGANIGRAMA SECTOR TRANSMISION


ORGANIGRAMA SECTOR EQUIPOS ELECTRICOS