MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1028/2012


Registro Nº 830/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.497.701/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 14 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.497.701/12 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa homologada por Resolución S.T. N° 574 del 17 de junio de 2011, en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 1.431.-), con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes siguiente al de la homologación del mismo.

Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 246/94.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 14 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.497.701/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y el Acta de ratificación obrante a foja 14 integrante del mismo, del Expediente N° 1.497.701/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.497.701/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1028/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta de Reunión de fecha 12 de enero de 2012

En el establecimiento industrial (en adelante, el “Establecimiento”) de la empresa SIAT SAIC (“SIAT” o “La Empresa”), sito en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de 2012, se reúnen: por una parte, el Sr. Antonio Basilio Agustín, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), y el señor Norberto José Videla, en su condición de delegado del personal dependiente de la Empresa que presta servicios en el Establecimiento y se halla comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y por la otra, los Sres. Ricardo Prieto y Julio Caballero, actuando en representación de SIAT, y ambas en conjunto denominadas “La Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) con la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina en la cláusula CUARTA del acuerdo de fecha 01/06/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el Expte. N° 1.380.360/10, en la suma de Pesos mil cuatrocientos treinta y uno ($ 1431), que se abonará junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquél en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, previo descuento de los anticipos que La Empresa hubiera otorgado con anterioridad a la fecha de exigibilidad. El importe en cuestión se liquidará, una vez homologado el presente acuerdo, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo ASIMRA 12/01/2012”, en forma completa o abreviada.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 01/06/2011, homologado por Res. ST N° 574 del 17/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, Ley 24.241).

2. Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe aquí pactado tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por igual razón, la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

3. El monto total indicado en el punto 1. se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

4. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): el señor HECTOR MARIO MATANZO, Secretario Gremial Nacional; en adelante denominada “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT SA (“SIDERAR” o “La Empresa”), el señor Julio CABALLERO, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo al que arribaran con fecha 12/1/2012, para su aplicación en la planta de Valentín Alsina de La Empresa, y que en dos fojas se encuentra agregado a las presentes actuaciones. Solicitan su homologación.

Siendo las 13 hs., leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.