MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1029/2012


Registro Nº 831/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.494.573/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.494.573/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, ratificado a fojas 81/82 y 101, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89 son la entidad gremial de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.

Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el Expediente N° 1.097.034/04.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.494.573/12, ratificado a fojas 81/82 y 101, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.494.573/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.494.573/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1029/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 831/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2012, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Humberto Nieves Araya, Armando César Dominguez, Marcelo Marcovich, Juan Alvarez y Mario Heinrich, Secretario General, Tesorero y miembros del Consejo Directivo respectivamente, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor José Pizone, CEMINCOR (Cámara Empresaria Minera de Córdoba) representada por el Sr. José Díaz, la Cámara Minera de San Juan representada por el Sr. Marcelo Ochoa, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por el Señor Raúl Lantella, y la Cámara de la Piedra de la Pcia. de Buenos Aires representada por el Sr. Rodolfo Guerra, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, que implica una mejora del 10% y el 12% de los Jornales básicos del convenio vigente, aplicable al primer y segundo trimestre del año respectivamente, tomando como referencia la base de los jornales vigentes a diciembre de 2011 y que se agrega en los anexos Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 28/02/2012”.

4.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de junio del corriente año, con el propósito de analizar las nuevas escalas salariales.

5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

6.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente, más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

ANEXO I

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Categorías1° Trimestre enero-marzo2° Trimestre abril-junio
1147,69150,37
2142,22144,80
3136,83139,32
4131,54133,93

Escalafón por antigüedad (Por Jornal)1%1%
Turno Rotativo (Por Jornal)5,855,96

BUENOS AIRES, 28 de febrero de 2012

ANEXO II

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Categorías1° Trimestre enero-marzo2° Trimestre abril-junio
1177,18180,40
2170,64173,75
3164,18167,16
4157,87160,74

Escalafón por antigüedad (Por Jornal)1%1%
Turno Rotativo (Por Jornal)7,037,16

BUENOS AIRES, 28 de febrero de 2012