MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 975/2012
Registro N° 804/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.460.960/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen cuestiones salariales con
vigencia desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012,
para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nros. 576/03 “E” y 724/05 “E”, correspondientes a la actividad
de call center de las entidades F.O.E.T.R.A. FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES
y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
(SI.TRA.TEL.), que desarrollen sus tareas en la empresa firmante, en
los términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que los Convenios
Colectivos de Trabajo mencionados ut-supra fueron suscriptos por la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con F.O.E.T.R.A. FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO
BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), respectivamente.
Que asimismo, se hace constar que dichas entidades gremiales se
encuentran adheridas a la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F A.T.E.L.).
Que de todo ello se infiere que el ámbito de aplicación del instrumento
convencional se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.472.760/11, glosado a foja 42, los
celebrantes efectuaron las aclaraciones oportunamente requeridas.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), que luce a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.460.960/11, como así también el acta complementaria
obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.472.760/11, glosado a foja 42
del Expediente N° 1.460.960/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo agregado a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.460.960/11, como así también el acta
complementaria que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.472.760/11,
glosado a foja 42 del Expediente N° 1.460.960/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.460.960/11
Buenos Aires, 18 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 975/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y el acta complementaria
de fojas 1/2 del expediente N° 1.472.760/11 agregado como fojas 42 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 804/12. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
REF.: EXPTE. 1.460.960/11 - RESPONDEN VISTA DE DICTAMEN
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011
Señora
DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DRA. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO
De nuestra mayor consideración:
Jorge Enrique Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. en
su carácter de letrado apoderado, conforme la copia de poder que se
adjunta y Ernesto Arrouge, en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), respetuosamente y como mejor
proceda decimos:
Que venimos a contestar la vista del dictamen N° 2990 del cual fuera
notificada mi mandante con fecha 15 de septiembre de 2011. En tal
sentido, venimos a señalar que cuando en el punto PRIMERO del acta de
fecha 23 de junio 2011 utilizamos el término “compensación”, nos
referimos a la suma mensual de carácter remunerativo del punto 1.a, que
en los meses de enero y febrero de 2012 será incrementada.
Asimismo, en cuanto al segundo párrafo del punto SEGUNDO, a partir de
julio 2011 el “Adicional Acuerdo 2010” queda fijado en la suma de $ 325
(pesos trescientos veinticinco). Dicho adicional a partir de abril 2012
queda fijado en la suma de $ 162 (pesos ciento sesenta y dos). Como
bien se establece en el acta, dicha cifra resulta de pasar $ 163 (pesos
ciento sesenta y tres) al salario básico.
Quisiéramos señalar que previo a la audiencia de ratificación, ambas
partes ya habían puesto el acuerdo de marras en consideración tanto de
sus órganos internos como del consejo directivo respectivamente, siendo
éste aprobado por ambas entidades. Respecto de la observación relativa
a la consulta y aprobación por parte de las máximas autoridades de la
compañía, informamos que la misma se ha hecho efectiva y resulta
suficiente acreditación el hecho de la presentación del acuerdo para su
homologación por parte de un apoderado. Asimismo, el acuerdo de marras
fue aprobado por los cuerpos orgánicos pertinentes de la FATEL, y
tratados por cada uno de los sindicatos a ella adheridos, encontrándose
facultados y mandatados los firmantes de la misma para ejercer la
representación invocada en dichos acuerdos.
Por otro lado, vale recalcar que el salario conformado de todas las
categorías, supera la suma establecida mediante Resolución 2/2011 por
la que se fijó el mínimo, vital y móvil. Por tanto, no nos resulta
aplicable el último párrafo del dictamen.
Por todo lo expuesto a la Señora Directora solicitamos:
1) Tenga por contestada la vista del dictamen N° 2990.
2) Tenga a bien homologar el acuerdo celebrado el 23/06/2011.
Sin otro particular, saludamos a la Señora Directora con nuestra consideración más distinguida.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio
de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), representada por los Sres. Ernesto
Arrouge, Osvaldo Iadarola, Carlos Sly, Claudio Marín y Alejandro
Tagliacozzo, y por la otra, TELECOM ARGENTINA S. A., representada por
los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente.
PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 576/03 E y 724/05 E,
correspondientes a la actividad de call center de las Entidades FOETRA
Sindicato Buenos Aires y SITRATEL Rosario, representados por FATEL, que
desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S. A., las siguientes
condiciones:
1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo de $ 410 (pesos cuatrocientos diez).
1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará en $ 150 (pesos ciento cincuenta).
1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se incrementará en $ 165 (pesos ciento sesenta y cinco).
Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la
aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al
personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que
detente al momento de cada pago.
Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 02/01/2012, en
carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el
apartado 1b. de la presente cláusula para cada categoría. Dicho
anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2012.
La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.
El incremento salarial acordado en este punto, se liquidará bajo la voz “Acuerdo 23-6-11”.
SEGUNDO - Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos
vigentes, a partir del 1 de julio de 2011, un monto de $ 325 (pesos
trescientos veinticinco), modificándose el rubro “Adicional Acuerdo
2010”, quedando —en consecuencia— este adicional fijado a partir de la
fecha mencionada en la suma de $ 325 (pesos trescientos veinticinco).
Asimismo, las partes acuerdan incorporar a partir del 1 de abril de
2012, a los salarios básicos vigentes a dicha fecha, un monto de $ 163
(pesos ciento sesenta y tres), modificándose el rubro “Adicional
Acuerdo 2010”, quedando —en consecuencia— este adicional fijado a
partir de la fecha mencionada en la suma de $ 162 (pesos ciento sesenta
y dos).
Finalizado el plazo de vigencia del presente acuerdo, las partes
iniciarán conversaciones para determinar la incorporación a los
salarios básicos del monto remanente del rubro Adicional Acta 2010.
TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de
2011, la compensación de carácter convencional de viático no sujeto a
rendición, conforme el art. 106 LCT, en $ 160 (pesos ciento sesenta),
de tal manera que el valor total será de $ 360 (pesos trescientos
sesenta) mensuales.
CUARTO - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la
implementación de todos los puntos anteriores de la presente acta,
serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto
del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la
extensión efectiva de la jornada.
QUINTO - Como parte integrante del presente, se adjuntan en el Anexo,
las nuevas escalas salariales que receptan lo convenido en el presente
y que regirán las relaciones entre las partes a partir del 1 de julio
del corriente.
SEXTO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
SEPTIMO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el
presente, serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por
parte de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento
indispensable para concretar los pagos mencionados.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
Acuerdo FATEL / TELECOM ARGENTINA S. A. - Actividad call center 23/06/2011
Junio 2011 |
Salario Básico | Bonif.
Espec.
Grado 4 | Acta
08/07/10 |
Vales alimen. |
Viáticos |
Grado 0 a 3 | 1829 |
| 650 | 145 | 200 |
Grado 4 | 1829 | 100 | 650 | 145 | 200 |
Julio 2011 | Salario Básico | Bonif. Espec.
Grado 4 | Acta
08/07/10 | Acta
23/6/11 | Vales
alimen. | Viáticos |
Grado 0 a 3 | 2154 |
| 325 | 410 | 145 | 360 |
Grado 4 | 2154 | 100 | 325 | 410 | 145 | 360 |
Enero 2012 | Salario Básico | Bonif. Espec.
Grado 4 | Acta
08/07/10 | Acta
23/6/11 | Vales
alimen. | Viáticos |
Grado 0 a 3 | 2154 |
| 325 | 560 | 145 | 360 |
Grado 4 | 2154 | 100 | 325 | 560 | 145 | 360 |
Febrero 2012 | Salario Básico | Bonif. Espec.
Grado 4 | Acta
08/07/10 | Acta
23/6/11 | Vales
alimen. | Viáticos |
Grado 0 a 3 | 2154 |
| 325 | 725 | 145 | 360 |
Grado 4 | 2154 | 100 | 325 | 725 | 145 | 360 |
Abril 2012 | Salario Básico | Bonif. Espec.
Grado 4 | Acta
08/07/10 | Acta
23/6/11 | Vales
alimen. | Viáticos |
Grado 0 a 3 | 2317 |
| 162 | 725 | 145 | 360 |
Grado 4 | 2317 | 100 | 162 | 725 | 145 | 360 |