MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1008/2012
Registro N° 801/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 171.497/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 171.497/11 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
879/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con relación al artículo 4° del texto convencional traído a
estudio, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por
el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC.) que publica
el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA),
esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar, que los únicos
datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los
que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
artículo 4° del instrumento en estudio, en cuanta establece que se
regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
Que en relación con lo pactado en el Artículo 7° del presente,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 6/8 del Expediente N° 171.497/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Exclúyase de la presente homologación lo pactado en el
Artículo 4°, del acuerdo que se homologa por el artículo 1° de la
presente, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el
índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a 6/8 del Expediente N°
171.497/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 879/07 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 171.497/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1008/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 801/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 11 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General estado que se acredita
con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Señor PERTINO
GABRIEL NORBERTO, DNI 22049647, en su carácter de Sub Delegado de
Personal de PROFERTIL S.A., según Expte. 170630/10 del MTEySS, todos
con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado
el “SINDICATO”, y en representación de PROFERTIL S.A., CUIT
30-69157651-1, el Srs. CESAR GUSTAVO LUCERO, en su carácter de
apoderado, MARCELO GABRIEL AQUINO y MARTIN MIGUEL TOMAS, con domicilio
en Avda. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, todos
los mencionados precedentemente se encuentran acreditados en el Expte.
168.777/09 del MTEySS, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos
los trabajadores comprendidos en el CCT N° 879/07 E que impactará sobre
todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 879/07 E serán las que constan en el Anexo I
de 1 (UNA) foja, el que suscripto por las partes forma parte integrante
de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012, período
durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente
el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios
al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de
vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5 %
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1° de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional del CCT N° 879/07 E.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 879/07 E.
7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011
|
Sueldo Básico | Adicional Jornada | Adicional TC Ley 26.341 | TOTAL |
Ingresante | 3395 | 1290 | 844 | 5529 |
Operador A | 3668 | 1394 | 912 | 5974 |
Operador B | 4107 | 1560 | 1020 | 6687 |
Operador C | 4598 | 1747 | 1143 | 7488 |
Operador D | 5303 | 2015 | 1317 | 8635 |
Operador E | 6234 | 2368 | 1548 | 10150 |
Operador F | 6734 | 2559 | 1673 | 10966 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2012
|
Sueldo Básico | Adicional Jornada | Adicional TC Ley 26.341 | TOTAL |
Ingresante | 3667 | 1393 | 912 | 5972 |
Operador A | 3962 | 1506 | 985 | 6453 |
Operador B | 4436 | 1685 | 1102 | 7223 |
Operador C | 4966 | 1887 | 1235 | 8088 |
Operador D | 5727 | 2176 | 1422 | 9325 |
Operador E | 6733 | 2558 | 1672 | 10963 |
Operador F | 7273 | 2764 | 1807 | 11844 |