MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1010/2012
Registro N° 791/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.501.549/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/23 del Expediente N° 1.501.549/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y
el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 417/05, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO
DESPACHANTES DE ADUANA, que luce a fojas 21/23 del Expediente N°
1.501.549/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente
N° 1.501.549/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 417/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.501.549/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1010/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 791/12. - VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.501.549/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
junio del año dos mil doce, siendo las 13:00 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Gustavo ORTOLANO, por el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José SPITALIERI y Juan Humberto
FANELLI, asistido por el Dr. Oscar Pablo PULTRONE; y en representación
de la ASOCIACION EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, los Sres. José
César D’AMICO, en calidad de Secretario General, Héctor LO RUSSO,
Ismael Norberto ROZAS, en calidad de Tesorero y Carlos Alberto TOGNACCA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo salarial:
I. Monto de la asignación por almuerzo Art. 9 del CCT N° 417/05 $ 45
(PESOS CUARENTA Y CINCO), por día trabajado, a partir del 1 de junio de
2012.
II. A partir del 1 de mayo de 2012, un 15% (quince por ciento) sobre el
básico de abril de 2012, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y
septiembre.
III. A partir del 1 de octubre de 2012, un 8,5% (ocho con cincuenta por
ciento) sobre el básico de abril de 2012, y por los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y abril de 2013.
IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia
los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con
posterioridad al 1 de noviembre de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012,
siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.
V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2013.
VI. Se agregan como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.
VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
Con lo que se cierra el acto siendo las 14.30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
|
15% | 8.5% |
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Escala Salarial |
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Vigente | Aumento requerido |
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Del 01/05/2012
al 30/09/2012 | Del 01/10/2012
al 30/04/2013 |
Inicial | $ 2,929.14 | $ 3,368.51 | $ 3,654.84 |
1 año de antigüedad | $ 2,998.88 | $ 3,448.72 | $ 3,741.86 |
2 años de antigüedad | $ 3,068.63 | $ 3,528.92 | $ 3,828.88 |
3 años de antigüedad | $ 3,262.29 | $ 3,751.63 | $ 4,070.52 |
4 años de antigüedad | $ 3,309.47 | $ 3,805.89 | $ 4,129.39 |
5 años de antigüedad | $ 3,420.13 | $ 3,933.15 | $ 4,267.47 |
6 años de antigüedad | $ 3,859.61 | $ 4,438.55 | $ 4,815.83 |
7 años de antigüedad | $ 3,906.83 | $ 4,492.85 | $ 4,874.75 |
8 años de antigüedad | $ 3,961.68 | $ 4,555.93 | $ 4,943.18 |
9 años de antigüedad | $ 4,024.64 | $ 4,628.33 | $ 5,021.74 |
10 años de antigüedad | $ 4,256.43 | $ 4,894.90 | $ 5,310.96 |
11 años de antigüedad | $ 4,330.36 | $ 4,979.91 | $ 5,403.21 |
12 años de antigüedad | $ 4,388.55 | $ 5,046.83 | $ 5,475.81 |
13 años de antigüedad | $ 4,449.36 | $ 5,116.76 | $ 5,551.69 |
14 años de antigüedad | $ 4,522.09 | $ 5,200.41 | $ 5,642.44 |
15 años de antigüedad | $ 4,586.48 | $ 5,274.45 | $ 5,722.78 |
16 años de antigüedad | $ 4,693.79 | $ 5,397.86 | $ 5,856.68 |
17 años de antigüedad | $ 4,757.70 | $ 5,471.36 | $ 5,936.43 |
18 años de antigüedad | $ 4,818.75 | $ 5,541.57 | $ 6,012.60 |
19 años de antigüedad | $ 4,891.73 | $ 5,625.49 | $ 6,103.65 |
20 años de antigüedad | $ 4,966.61 | $ 5,711.60 | $ 6,197.09 |
21 años de antigüedad | $ 5,019.07 | $ 5,771.93 | $ 6,262.55 |
22 años de antigüedad | $ 5,083.94 | $ 5,846.53 | $ 6,343.48 |
23 años de antigüedad | $ 5,148.33 | $ 5,920.57 | $ 6,423.82 |
24 años de antigüedad | $ 5,219.39 | $ 6,002.30 | $ 6,512.49 |
25 años de antigüedad | $ 5,527.98 | $ 6,357.17 | $ 6,897.53 |
26 años de antigüedad | $ 5,577.10 | $ 6,413.67 | $ 6,958.83 |
27 años de antigüedad | $ 5,639.11 | $ 6,484.97 | $ 7,036.19 |
28 años de antigüedad | $ 5,704.92 | $ 6,560.66 | $ 7,118.32 |
29 años de antigüedad | $ 5,753.57 | $ 6,616.61 | $ 7,179.02 |
30 años de antigüedad | $ 5,817.48 | $ 6,690.11 | $ 7,258.77 |
31 años de antigüedad | $ 5,870.90 | $ 6,751.54 | $ 7,325.42 |
32 años de antigüedad | $ 5,934.81 | $ 6,825.03 | $ 7,405.16 |
33 años de antigüedad | $ 5,999.20 | $ 6,899.08 | $ 7,485.50 |
34 años de antigüedad | $ 6,063.59 | $ 6,973.13 | $ 7,565.84 |
35 años de antigüedad | $ 6,127.98 | $ 7,047.17 | $ 7,646.18 |
Almuerzos: $ 45 remunerativos