MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1011/2012
Registro N° 792/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.505.909/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.508.159/12 agregado como fojas 10
al Expediente principal citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por la parte
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes, sustancialmente, fijan
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 523/07, siendo las mismas signatarias del
precitado Convenio.
Que la vigencia del Acuerdo opera desde el 1 de marzo de 2012.
Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA
DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por la parte empresarial, que luce a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.508.159/12 agregado como fojas 10 al
Expediente N° 1.505.909/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a 2/6
del Expediente N° 1.508.159/12 agregado como fojas 10 al Expediente N°
1.505.909/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 523/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.505.909/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1011/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.508.159/12 agregado como fojas 10 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 792/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO APLICABLE AL CCT N° 523/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo de
2012, entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público
y Afines de la República Argentina (SUTEP), representado por su
Secretario Gral., Miguel Angel Paniagua, su Secretario Adjunto, Marcos
Jara, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, su
Secretario Administrativo de la Comisión Directiva Nacional, Juan José
Cardoso, y su letrada apoderada Dra. María Cristina Rivas (CS T° 13, F°
425), con domicilio en Pasco 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA), por una parte; y la Cámara Argentina de Exhibidores
Multipantallas (CAEM), representada por su apoderado Dr. Leonardo
Racauchi, con domicilio en Av. Córdoba 838, piso 12, oficina 23, CABA,
por la otra parte.
Los comparecientes, de común acuerdo, manifiestan QUE HAN LLEGADO A UN
ACUERDO QUE SE TRADUCE en las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERO. Que vienen a agregar dos cláusulas al Art. 6 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 523/07, con el objeto de que pase a integrar el
texto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 523/07, según se describe en
los apartados SEGUNDO y TERCERO de la presente Acta.
SEGUNDO. Limpieza Precaria. Incorpórase como Párrafo 6.6 del Artículo 6
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 523/07, el siguiente texto:
“Limpieza Precaria. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos 6.2.,
6.3., 6.4. y 6.5. del Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
523/07, se establece que se entenderá que la limpieza precaria
comprende las siguientes tareas: 1) Repaso de limpieza del cine como
por ejemplo derrame o salida de algún producto en su sector, 2) Repaso
de mostrador de atención al público, 3) Repaso superficial de salas y
pasillos a las salas, entre funciones, 4) Carga de máquina, secado y
ensobrado de lentes, 5) Traslado, control y reposición de mercaderías
con la ayuda de dispositivos adecuados y elementos de seguridad, 6)
Repaso de ollas de pochoclo para su reutilización entre producción y
producción, durante la jornada laboral, 7) Traslado de bolsas de
residuos a depósito.
TERCERO. Oficial de Alimentos y Bebidas en salas Vip, Premium o lugares
habilitados a los efectos. Incorpórase como punto 6.7 del Artículo 6
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 523/07, el siguiente texto:
“Oficial de Alimentos y Bebidas en salas Vip, Premium o lugares
habilitados a los efectos”. Es el trabajador que realiza tareas de
elaboración culinaria, ordena las tareas de la cocina para la
producción de todo tipo de alimentos, la dispensación de alimentos y
bebidas, el servicio de mesa, debiendo el trabajador recibir al
público, invitar al cliente a tomar asiento en el salón anterior al
ingreso a las salas y a tomar el pedido a través de una comanda,
otorgándole al cliente la opción de consumir los productos antes,
durante o después de ver la película. Le compete asimismo la limpieza
de la cocina, de la sala y del salón acondicionado para el consumo de
productos expendidos en los espacios referidos precedentemente.
El personal que se desempeñe en la categoría de Oficial de Alimentos y
Bebidas percibirá mensualmente en concepto de fallo de caja un importe
igual al 5% de la remuneración básica que le corresponda por el mes
respectivo. Asimismo será aplicable a esta categoría el artículo 10 del
C.C.T. 523/07. Las escalas remunerativas correspondientes a la misma,
resultan de los Anexos I, II y III mencionados más abajo, en el
artículo CUARTO.
CUARTO. En sustitución de las remuneraciones anteriormente aplicables,
las partes pactan para los períodos 1° de marzo al 31 de julio de 2012;
1° de agosto al 31 de octubre de 2012 y 1° de noviembre de 2012 en
adelante, las Escalas de Remuneraciones que se adjuntan e integran el
presente como Anexos I, II y III, respectivamente.
QUINTO. Equiparación. El aumento salarial pactado en el presente es del
20% para la zona 1, que es la zona que en la actualidad, percibe los
salarios más altos. Siendo que los salarios correspondientes a las
zonas 2, 3, 4 y 6 son inferiores a los de la zona 1, se procedió a
equiparar los mismos con relación a la zona 1, advirtiendo que no se
produce un aumento del porcentaje señalado para dicha zona, sino la
equiparación de salarios para todo el país.
SEXTO. Aporte solidario. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26
del CCT 523/07, las Partes acuerdan que en concepto de aporte
solidario, se le descontará a cada trabajador convencionado y no
afiliado, el 2% de sus remuneraciones, en los términos del art. 9,
segundo párrafo de la Ley 14.250. La vigencia de la presente cláusula
es hasta el 28 de febrero de 2013.
SEPTIMO. Vigencia. El ACTA regirá a partir del 1° de marzo de 2012.
OCTAVO. Homologación. Ambas partes solicitan la homologación de la presente Acta como parte integrante del CCT 523/07.
Leído que fue y ratificada, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escalas de remuneraciones POR ZONAS al 01-03-12
Categorías* | zona 1 | zona 2 | zona 3 | zona 4 | zona 6 |
Groom | 3.223 | 2.919 | 2.908 | 2.890 | 2.855 |
Oficial de servicio (*) | 4.437 | 3.889 | 3.704 | 3.880 | 3.507 |
Oficial de ventas y Producción (*) | 4.472 | 3.876 | 3.855 | 3.682 | 3.536 |
Oficial de alimentos y bebidas (*) | 4.601 | 4.601 | 4.601 | 4.601 | 4.601 |
Oficial Técnico | 4.832 | 4.217 | 4.165 | 3.977 | 3.575 |
Oficial Calificado | 5.111 | 4.429 | 4.406 | 4.206 | 4.041 |
(*) Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de cada categoría.
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina.
ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcias., de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San
Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la
Pcia. de Mendoza, La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.
Escalas de remuneraciones POR ZONAS al 01-08-12
Categorías* | zona 1 | zona 2 | zona 3 | zona 4 | zona 6 |
Groom | 3.363 | 3.138 | 3.126 | 3.108 | 3.074 |
Oficial de servicio (*) | 4.630 | 4.253 | 4.148 | 4.225 | 3.990 |
Oficial de ventas y Producción (*) | 4.667 | 4.264 | 4.244 | 4.135 | 4.022 |
Oficial de alimentos y bebidas (*) | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 |
Oficial Técnico | 5.042 | 4.622 | 4.585 | 4.467 | 4.205 |
Oficial Calificado | 5.334 | 4.873 | 4.850 | 4.725 | 4.596 |
(*) Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de cada categoría.
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina.
ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San
Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la
Pcia. de Mendoza, La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.
Escalas de remuneraciones POR ZONAS al 01-11-12
Categorías* | zona 1 | zona 2 | zona 3 | zona 4 | zona 6 |
Groom | 3.363 | 3.363 | 3.363 | 3.363 | 3.363 |
Oficial de servicio(*) | 4.630 | 4.630 | 4.630 | 4.630 | 4.630 |
Oficial de ventas y Producción (*) | 4.667 | 4.667 | 4.667 | 4.667 | 4.667 |
Oficial de alimentos y bebidas (*) | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 | 4.801 |
Oficial Técnico | 5.042 | 5.042 | 5.042 | 5.042 | 5.042 |
Oficial Calificado | 5.334 | 5.334 | 5.334 | 5.334 | 5.334 |
(*) Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de cada categoría.
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina.
ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San
Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la
Pcia. de Mendoza, La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.