MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1012/2012
Registro N° 793/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.495.793/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.495.793/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GENERAL
MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
936/07 “E”, ratificado a fojas 28/29 y 30, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales, con vigencia a partir del primero de enero del
año dos mil doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GENERAL MOTORS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresaria, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.495.793/12, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 936/07 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del
Expediente N° 1.495.793/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 936/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.495.793/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1012/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 793/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero
de 2012, se reúnen los Sres. Adriana RESTANIO (Directora de Relaciones
Industriales), Alejandra TRUCCO (Gerente de Relaciones Laborales),
además del Sr. Julio Adrián TRIVISONNO patrocinado por los Dres. Oscar
DIMENZA, Rafael DILLON, con domicilio en Avda. Leandro Alem 855, Piso
2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Comisión Interna de
Reclamos de la planta: por SMATA Seccional Rosario Antonio Milici DNI
14729625, por Consejo Directivo el Sr. Ricardo De Simone DNI 11460260,
Sr. Jorge Sánchez DNI 12980332, por la Comisión Interna los señores
Mauricio Mansilla DNI 25101541, Sergio Gazzera DNI 20175542, y Néstor
García DNI 25262524, y el doctor Guillermo Morán en su carácter de
apoderado de SMATA, todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio
en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1 de enero de 2012, los salarios vigentes al 31
de diciembre de 2011 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) para
cada una de sus categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en abril de 2012 para
establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre de
2012. Lo antes estipulado no sienta precedente ni constituye uso de
empresa o costumbre.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 01/01/2012
Escala CCT 2007
| Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 octubre 2011 | Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 enero 2012 |
|
Sueldos mensuales al inicio del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Principiante | 4.088,00 | 4.374,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Principiante | 6.124,00 | 6.553,00 | 7,01% |
Sueldos mensuales 6 meses |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 5.129,00 | 5.488,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 6.691,00 | 7.159,00 | 6,99% |
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.075,00 | 6.500,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 7.930,00 | 8.485,00 | 7,00% |
Sueldos mensuales a los dos años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.496,00 | 6.951,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.391,00 | 8.978,00 | 7,00% |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.691,00 | 7.159,00 | 6,99% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.643,00 | 9.248,00 | 7,00% |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.892,00 | 7.374,00 | 6,99% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.902,00 | 9.525,00 | 7,00% |
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 01/01/2012
Escala CCT 2011
Aplicación: Ingresos a partir del 1 octubre 2011 (Gelre y GMA)
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Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 octubre 2011 | Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 enero 2012 |
|
Sueldos mensuales al inicio del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Principiante | 4.088,00 | 4.374,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Principiante | 6.124,00 | 6.553,00 | 7,01% |
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 5.129,00 | 5.488,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 6.691,00 | 7.159,00 | 6,99% |
Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.075,00 | 6.500,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 7.930,00 | 8.485,00 | 7,00% |
Sueldos mensuales a los tres años o más de antigüedad del empleo |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.496,00 | 6.951,00 | 7,00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.391,00 | 8.978,00 | 7,00% |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.691,00 | 7.159,00 | 6,99% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.643,00 | 9.248,00 | 7,00% |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del |
Función | Básico | Básico | Incremento % |
Empleado Polivalente Completo | 6.892,00 | 7.374,00 | 6,99% |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 8.902,00 | 9.525,00 | 7,00% |