MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1013/2012
Registro N° 794/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.477.312/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.477.312/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLyF) y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1320/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/10/2012)
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevos incrementos salariales.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de referencia se corresponde
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial,
como así con la actividad de la empresa firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y Escalas Salariales de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización
que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la
empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.477.312/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
2/3. del Expediente N° 1.477.312/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de
conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.477.312/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1013/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 794/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MODELO DE ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF
(Para la Planta de Neuquén)
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
octubre de 2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad,
representada por los señores Rubén Darío Betinotti, en su carácter de
Secretario Gremial, el señor Santiago Romañach, en su carácter de
Subsecretario Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e
indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES
ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en
Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos,
Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor
Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos
denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado una modificación en la estructura
salarial de los trabajadores que prestan servicios en el
establecimiento denominado “Planta Neuquén” sito en Ruta Nac. 237, KM
269 (CP 8300) Provincia del Neuquén, que, además el personal de planta
Neuquén está encuadrado en el Acta Convenio de fecha 14 de septiembre
de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y
permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este
acuerdo.
b) Que, asimismo, las Partes acordaron un aumento en las remuneraciones de los trabajadores antes mencionados.
c) Que la intención de las Partes es instrumentar los acuerdos
consignados en los incisos a) y b) que anteceden y presentar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su homologación.
d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento salarial.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento
salarial equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) calculado
sobre el Sueldo Básico de la categoría de cada trabajador
correspondiente al mes de septiembre de 2011. Este aumento tendrá
vigencia a partir del día 1 de octubre de 2011, inclusive, conforme al
detalle que surge de la planilla salarial que se indica a continuación,
la que reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta
Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2011:
a) Escala salarial anterior reemplazada:
Categoría Sueldo Básico mensual hasta el 30/09/2011
Categoría | Sueldo Básico mensual
hasta el 30/09/2011 |
A | $ 3.267,22 |
B | $ 3.327,40 |
C | $ 3.392,41 |
D | $ 3.471,86 |
E | $ 3.532,04 |
b) Escala salarial nueva:
Categoría | Sueldo Básico mensual
hasta el 01/10/2011 |
A | $ 3.512,26 |
B | $ 3.576,95 |
C | $ 3.646,84 |
D | $ 3.732,24 |
E | $ 3.796,95 |
1.2 Adicional Suma fija mensual: a partir del día 1 de octubre de 2011,
inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores, con
independencia de la categoría profesional en la cual presten servicios,
una suma fija, mensual y remunerativa equivalente a la suma de pesos
ciento treinta y tres con setenta y seis centavos ($ 133,76). Este pago
se registrará en los recibos de haberes bajo el código y denominación
“Suma Fija AA 10/2011”
SEGUNDO. Asignación anual complementaria por Turismo Social.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
encuadrados en el ACTA CONVENIO una Asignación Anual Complementaria por
Turismo Social conforme a los siguientes términos:
2.1 El importe tendrá carácter remunerativo y será equivalente,
incluyendo el importe del Sueldo Anual Complementario, a un (1) Salario
Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a la fecha en que corresponda el
pago de la asignación.
2.2 La asignación prevista en este Artículo se abonará una vez al año
en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de
septiembre y la suma correspondiente a su Sueldo Anual Complementario
(SAC) se abonará en forma conjunta con las remuneraciones
correspondientes al mes de diciembre. Con carácter de excepción, para
el año 2011, esta asignación se abonará en forma conjunta con las
remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2011.
2.3 Para tener derecho a la percepción de esta asignación, el
trabajador deberá haber prestado servicios durante noventa (90) días,
como mínimo, en el período comprendido en los doce meses inmediatamente
anteriores al mes en el que corresponda el pago de la asignación. A
tales efectos se considerarán como días trabajados todos los días en
los cuales el trabajador hubiese gozado de una licencia paga, sea ésta
de origen legal o convencional. Los trabajadores que no cumplan con la
cantidad mínima de días trabajados no percibirán importe alguno por
esta asignación.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de
este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de LAS PARTES
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación.