MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1014/2012
Registro Nº 797/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.477.307/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal que presta funciones en los
establecimientos allí especificados, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa AES JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA han suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1791/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2012)
Que con la documental adjunta a fojas 14/17, se ha acreditado que la
empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
firma AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en mérito a ello, debe concluirse en que los actores intervinientes
en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 8.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, debe dejarse indicado que el Anexo obrante a
foja 3 no queda comprendido dentro de los alcances de la homologación
que por el presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las
previsiones del Derecho Colectivo de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES
ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 y 2 vuelta del
Expediente Nº 1.477.307/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.477.307/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’.
(Expresión in fine rectificada por art. 1° de la Resolución N° 1791/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.307/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1014/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 797/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MODELO DE ACTA ACUERDO AES GENERACION SA - FATLYF
(Para las Plantas de San Juan-Salta)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de
2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
(FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por
los señores Julio Ieraci, en su carácter de Secretario General, el
señor Rubén Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el señor
Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial en adelante
denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte,
y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION SA, en adelante la
EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San
Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el
señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos
denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado una modificación en la estructura
salarial de los trabajadores que prestan servicios en el
establecimiento denominado “Plantas San Juan” sito en Establecimiento
Central Ullum, P. Jimenez S/N, Ullum y Establecimiento Central
Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan y “Plantas Salta” sito en
Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km 26,
Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta
Provincial Nº 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metan,
Salta que, además, el personal de Plantas San Juan Acta Convenio de
fecha 19 de diciembre de 2006 y personal de Plantas Salta en Acta
Convenio de fecha 19 de diciembre de 2006 y sus acuerdos
complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes
salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;
b) Que, asimismo, las Partes acordaron un aumento en las remuneraciones de los trabajadores antes mencionados.
c) Que la intención de las Partes es instrumentar los acuerdos
consignados en los incisos a) y b) que anteceden y presentar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su homologación.
d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumentos salariales.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: Las Partes acuerdan un aumento
salarial con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive,
equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre los Sueldos
Básicos Mensuales vigentes al mes de diciembre de 2010, los que fueron
pactados en el Artículo primero del Acta Acuerdo de fecha 29 de marzo
de 2010.
1.2 Aumento en adicionales específicos: Las Partes acuerdan un aumento
salarial con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive,
cuyo importe será equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre
los importes que cada trabajador hubiese percibido por los conceptos
que se mencionan a continuación durante el mes de diciembre de 2010, a
saber: Adicional remunerativo Personal Especial (ARPE), Adicional
Remunerativo Art. 3 Ley 26.341 y Suma Fija Acta Acuerdo 2009. Se deja
constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los
conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este párrafo.
SEGUNDO. Modificación de la estructura salarial.
A partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive, entrarán en vigencia las
siguientes modificaciones en la estructura salarial de los trabajadores:
2.1 Transferencia del Adicional ARPE a los Sueldos Básicos: con la
intención de incrementar el valor de los Sueldos Básicos Mensuales de
las categorías profesionales y reducir, en igual valor, los importes
que perciben tos trabajadores por el Adicional ARPE Mensual, se acuerda
que de acuerdo al procedimiento establecido en este punto, los nuevos
Sueldos Básicos vigentes se detallan a continuación:
Categoría | Sueldo Básico Mensual |
A | 3.267,22 |
B | 3.327,40 |
C | 3.392,41 |
D | 3.471,86 |
E | 3.532,04 |
2.2 Nuevos importes del Adicional ARPE Mensual: una vez realizados los
cálculos correspondientes conforme al acuerdo alcanzado en el párrafos
2.1 de este Artículo, los trabajadores devengarán por el Adicional ARPE
los importes que, para cada uno de ellos, se detalla en el Anexo I que,
debidamente firmado por las Partes, integra el presente Acta Acuerdo a
todos sus efectos legales.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de
este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
3.3 En caso de producirse variaciones sustanciales en la situación
económica del país las partes se reunirán nuevamente para negociar.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.