MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1015/2012
Registro N° 796/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.442.553/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/22 del Expediente N° 1.442.553/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y
la empresa HY CITE BA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado
a foja 34 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 10/13 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el
marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme
a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa HY CITE
BA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 18/22 del
Expediente N° 1.442.553/11, ratificado a foja 34 por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y su ratificación obrantes a fojas
18/22 y 34 del Expediente N° 1.442.553/11.
ARTICULO 3° — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.442.553/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1015/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/22 y 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 796/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen por una parte, el Sindicato Empleados de Comercio con domicilio
en Moreno 625, piso 5 representado en este acto por los Sres. Oscar
Ascencio Nieva, titular del DNI N° 11.355.752 en su calidad de
Secretario de Asuntos Gremiales, y los delegados del personal de la
Compañía Hernán Esteban Achaga, titular del DNI N° 32.091.243, Thomas
Posilovic, titular del DNI N° 31.089.327 y Patricio Alejandro Harms,
titular del DNI N° 31.492.895, todos con domicilio en Moreno 625, piso
5, (en adelante el “Sindicato”): ) por la otra parte, Hy Cite BA S.R.L.
con domicilio en Suipacha 552, piso 4°, de la Ciudad de Buenos Aires
(en adelante la “Compañía” y junto con el Sindicato las “Partes”)
representada en este acto por el Dr. Rodrigo Solà Torino, T 72 F 836
CPACF y Jorge Ernesto Ignacio Leconte T 83 F 645 CPACF en su carácter
de apoderados de la mencionada sociedad, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que el Sindicato ha realizado ciertos reclamos a la Compañía
respecto de la remuneración de los trabajadores tanto en su parte
variable como también en su componente fijo en especial en el rubro “A
Cuenta de Futuros Aumentos” por entender que es violatorio del art. 14
bis de la Constitución Nacional y que las diferencias en cuestión son
producto de una reducción unilateral del salario por parte de la
Compañía.
2.- Que la Compañía negó los hechos y el derecho invocados por el
Sindicato y manifestó que las diferencias existentes en el rubro “A
Cuenta de Futuros Aumentos” obedece a las diferentes tareas que realiza
el personal en las distintas áreas o departamentos, resultando ajustado
a derecho y que no ha existido reducción unilateral del salario sino
que se ha realizado un reordenamiento de los rubros que componen la
remuneración.
3.- Que los reclamos salariales se deben regir por las paritarias
Nacionales que se negocian entre la Cámara Argentina de Comercio y la
Federación de Empleados de Comercio y Servicios, la cual se iniciará en
los próximos meses.
4.- No obstante lo expuesto, y a pesar de la proximidad de las
paritarias nacionales la cual será también aplicable al personal de la
Compañía que se encuentra incluido dentro de las disposiciones del
Convenio Colectivo aplicable, las Partes han mantenido conversaciones y
negociaciones, y han llegado a un acuerdo respecto de los variables que
se transcribe a continuación:
ACUERDO:
PRIMERA.- Las Partes han acordado una actualización en los componentes
variables aplicables al personal del departamento de Verifications que
se encuentran actualmente prestando servicios en la Compañía, conforme
los niveles de desempeño de cada empleado y con cálculo retroactivo al
mes de enero de 2011, la cual se refleja en el siguiente cuadro:
|
Variable actual | Acuerdo arribado |
Variable Presentismo | $ 100 | $ 200 |
Variable Calidad
Nivel 1: 100% hasta 99%
Nivel 2: 98.9% hasta 97.9%
Nivel 3: 97.8% hasta 96% |
$ 70
$ 50
$ 30 |
$ 200
$ 70
$ 50 |
|
|
|
Variable Performance
Nivel 1: 10 hasta 5
Nivel 2: 4.9 hasta 4.7
Nivel 3: 4.6 o menos
Total up to |
$ 130
$ 90
$ 0
$ 300 |
Nivel 1: desde 10 hasta 5.5 $ 300
Nivel 2: desde 5.4 hasta 5.2 $ 250
Nivel 3: desde 5.1 hasta 5.0 $ 225
Nivel 4: desde 4.9 hasta 4.7 $ 100$ 700 |
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SEGUNDA.- Las partes asumieron también el compromiso de acordar con la
comisión interna del Sindicato la instrumentación de una notificación
de las variables diarias al personal del sector de Verifications, que
mejor satisfaga las consultas del personal del sector de la
administración.
TERCERA.- Respecto de los sectores de Order Entry y Collection 0-30,
las Partes acordaron un incremento en el componente variable
“Presentismo” aplicable al personal de estos sectores que será abonado
con cálculo retroactivo a partir del período marzo 2011 (desde el
21/02/11 al 20/03/11) en adelante, conforme al cuadro que se adjunta a
continuación:
|
Variable actual | Variable acordado |
Order Entry |
|
|
Variable Presentismo | $ 100 | $ 200 |
Collection 0-30 |
|
|
Variable presentismo | $ 100 | $ 200 |
Las Partes dejan constancia que el componente “Presentismo” que se
menciona en esta cláusula es un componente adicional otorgado por la
Compañía conforme las políticas internas de la misma y no corresponde
al presentismo establecido en el Convenio Colectivo aplicable el cual
se rige por las disposiciones del mencionado Convenio Colectivo de
Trabajo.
CUARTA.- Para el personal que actualmente se desempeña en el sector
Order Entry las Partes acordaron que aquellos que lleguen a nivel 1 de
calidad en la función secundaria que realizan (ya sea IR o DE) acceden
a un premio bruto mensual de $ 100 por cada período en el cual
corresponda premio que será abonado con cálculo retroactivo a partir
del período abril 2011 (21/03/11 al 20/04/11) en adelante.
QUINTA.- Respecto del Sector Collections 0-30 & Consumer Service
las Partes acordaron también la actualización de las variables del
sector a ser abonado con cálculo retroactivo a partir del período abril
2011 (21/03/11 al 20/04/11) en adelante conforme al siguiente esquema:
OUTBOUND: call per hour => 33 | pasa de $ 100 a $ 150 |
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Dollar colleeted per hour USD 350 o más | pasa de $ 100 a $ 150 |
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|
OR and IB: promise per hour 6.5 o más | pasa de $ 100 a $ 150 |
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Dollar per hour USD 600 o más | pasa de $ 100 a $ 150 |
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OB and IB Credit: Call length on consumer service |
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|
05:00 o menos | pasa de $ 100 a $ 150 |
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Customer service quality 95% o > | pasa de $ 100 a $ 150 |
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|
OB and IB credit & Consumer Service stage 1 |
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Promise per hour 6.5 o mayor | pasa de $ 100 a $ 150 |
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|
Call lenght on CS 00:06:30 o menor | pasa de $ 100 a $ 150 |
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|
OB and IB credit & Consumer Service stage 2 |
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Promise per hour 6.5 o mayor | pasa de $ 100 a $ 150 |
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Call lenght on CS 00:06:00 o menor | pasa de $ 100 a $ 150 |
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|
OB and IB credit & Consumer Service stage 3 |
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Promise per hour 6.5 o mayor | pasa de $ 100 a $ 150 |
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Call lenght on CS 00:05:00 o menor | pasa de $ 100 a $ 150 |
SEXTA.- Las partes acordaron también la incorporación de un adicional
nuevo para el personal que presta servicios en el departamento de
Collection 31 + el cual se abonará en el caso que el empleado no
tuviera ninguna inasistencia, sin importar el motivo durante el mes que
se tratare, el cual ascenderá a la suma bruta de $ 150 que será abonado
con cálculo retroactivo a partir del período marzo 2011 (desde el
21/02/11 al 20/03/11).
Adicionalmente para el personal del mismo departamento que alcance las
expectativas que abajo se describen se agrega el siguiente adicional a
ser abonado con cálculo retroactivo a partir del período abril 2011
(21/03/11 al 20/04/11) en adelante conforme el siguiente esquema:
Av Promises/hr | Av Acts worked/hr | Av calls/hr |
|
3.0 | 12 | 27 | se agrega $ 150 |
2.7 | 12 | 27 | se agrega $ 50 |
SEPTIMA.- Las partes dejan constancia que los montos mencionados en el
presente acuerdo son brutos y estarán sujetos a las retenciones de ley.
Los montos que se abonen en función de cálculos retroactivos se
imputarán bajo leyendas que refieran al “Acuerdo mayo 2011”. Asimismo
acuerdan que la instrumentación e implementación de las variables
descriptas en las cláusulas anteriores se encuentra supeditada a la
homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
OCTAVA.- Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o
aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por
medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA.- En atención a que los incrementos de las variables que se
describen en las cláusulas anteriores son otorgados por la Compañía con
anterioridad al cierre de las paritarias de la actividad la cual
resultará también aplicable al personal de la Compañía que se encuentre
dentro de las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable, el
Sindicato se compromete a no realizar reclamos salariales hasta el mes
de julio de 2012, lecha a partir de la cual las partes se comprometer a
renegociar su actualización.
DECIMA.- Ambas partes también manifiestan que bregarán por mantener un
ambiente profesional de trabajo en donde el personal pueda desarrollar
sus tareas en armonía. En este sentido, tanto el Sindicato como la
Compañía se comprometen recíprocamente a mantener el decoro y el buen
trato con todo el personal de la Compañía.
DECIMOPRIMERA.- Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del
presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor.
Expediente N° 1.442.553/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de
dos mil doce, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el
Sr. Jorge Andrés BENCE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECyS—, quien asiste al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a la representación gremial quien MANIFIESTA: Que
ratifica en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo, que luce a fs.
18/22 celebrado entre la firma HY CITE BA SRL y el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL de fecha 26 de mayo de 2011,
solicitando a esa autoridad de aplicación su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.