MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 218/2012
Registro N° 845/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.518.588/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERADO:
Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1234/11 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.518.588/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.518.588/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1234/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.518.588/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 218/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 845/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio
de 2012, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos
SA (AySA SA), el Dr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente
del Directorio y Director General y el Dr. Luis Aversano, como Director
de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos
Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), el Sr. José Luis
Lingeri, como Secretario General y el Sr. Carlos Ríos como Secretario
Adjunto por lo que manifiestan:
1) Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1234/11 E en su artículo 7,
párrafo 2 establece “revisar las condiciones económicas anualmente” con
el fin de mantener el nivel salarial de la actividad.
2) Que en virtud del análisis efectuado entre las partes, corresponde
adecuar las remuneraciones de las escalas salariales de los
trabajadores de la Empresa que se encuentran encuadrados en el CCT
1234/11 “E”, en un 10,00 % (diez por ciento) a partir del 1/7/2012,
para todas las escalas de funciones y grados, conforme lo establece el
Art. 39 “Remuneraciones para las distintas escalas de funciones” del
citado CCT y en un 10 % a partir del 1/11/2012, que se incluyen como
anexo a la presente.
3) Se fija en $ 50,00 a partir del 1/7/2012, y en $ 55,00 a partir del
1/11/2012 el “adicional por antigüedad”, por cada año de servicio,
comprendido en el Art. 45 “adicionales”, inciso 1 y que figura como
anexo C del CCT 1234/11 “E”.
4) Analizada la asignación dineraria indicada en el Art. 59 CCT N°
1234/11 “E”, las partes coinciden en establecer la misma, fijándose en
la suma de $ 12.449.000.- pagadera dentro del primer cuatrimestre del
año 2013.
5) Que en virtud del análisis efectuado dentro del marco de la
actualización anual de los valores acordados en paritarias, las partes
comparten la necesidad de actualizar la asignación para el personal ex
combatiente de Malvinas del Art. 58 del CCT 1234/11 “E” en
reconocimiento por su valorable participación en el teatro de
operaciones Atlántico Sur. Por ello las partes acuerdan con vigencia
1/7/2012 la suma de $ 1.464,00 mensuales no remunerativos a liquidarse
conjuntamente con el recibo mensual de haberes y en $ 1.610,00 con
vigencia 1/11/2012.
6) Dentro del marco de la actualización de valores acordados en
paritarias, corresponde actualizar los adicionales y beneficios del CCT
1234/11 “E” contemplados en los artículos 45; 47; 48; y 50
respectivamente, que se incluyen como anexo a la presente.
7) En el marco de la Res. 482/11 (modificatoria de la Res 67/06) se
fija a partir del 1/7/2012 en $ 326,00 por cada trabajador el aporte
complementario contemplado en la mencionada Resolución y a partir del
1/11/2012 en $ 359,00.
8) Las partes acuerdan que ante la eventualidad de presentarse
situaciones que incidan en lo que se ha acordado en la presente acta, a
pedido de cualquiera de las partes, se podrán reunir en el término de
48 hs de efectuado el pedido.
9) Se acuerda realizar las presentaciones necesarias para la
homologación de la presente acta en sede del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO REMUNERACIONES - JULIO 2012
Escalas de Funciones |
Grados |
| A | B | C | D | E | F | G | H |
SBM |
I | $ 4.951,32 | $ 6.252,82 | $ 6.558,35 | $ 7.113,86 | $ 8.447,11 | $ 10.808,06 | $ 13.335,65 | $ 18.695,57 |
II | $ 5.078,07 | $ 6.565,46 | $ 6.886,26 | $ 7.469,55 | $ 8.869,47 | $ 11.348,46 | $ 14.002,43 | $ 19.630,35 |
III | $ 5.331,98 | $ 6.893,73 | $ 7.230,58 | $ 7.843,03 | $ 9.312,94 | $ 11.915,88 | $ 14.702,55 | $ 20.611,87 |
IV | $ 5.598,57 | $ 7.238,42 | $ 7.592,10 | $ 8.235,18 | $ 9.778,59 | $ 12.511,68 | $ 15.437,68 | $ 21.642,46 |
V | $ 5.878,50 | $ 7.600,34 | $ 7.971,71 | $ 8.646,94 | $ 10.267,52 | $ 13.137,26 | $ 16.209,57 | $ 22.724,58 |
VI | $ 6.290,00 | $ 8.132,36 | $ 8.529,73 | $ 9.252,23 | $ 10.986,25 | $ 14.056,87 | $ 17.344,24 | $ 24.315,30 |
VII | $ 6.730,30 | $ 8.701,63 | $ 9.126,81 | $ 9.899,89 | $ 11.755,28 | $ 15.040,85 | $ 18.558,33 | $ 26.017,38 |
VIII | $ 7.201,42 | $ 9.310,74 | $ 9.765,69 | $ 10.592,88 | $ 12.578,15 | $ 16.093,71 | $ 19.857,42 | $ 27.838,59 |
IX | $ 7.705,52 | $ 9.962,50 | $ 10.449,29 | $ 11.334,38 | $ 13.458,62 | $ 17.220,27 | $ 21.247,43 | $ 29.787,29 |
X | $ 8.244,90 | $ 10.659,87 | $ 11.180,74 | $ 12.127,79 | $ 14.400,73 | $ 18.425,69 | $ 22.734,75 | $ 31.872,40 |
ANEXO REMUNERACIONES - NOVIEMBRE 2012
|
Escalas de Funciones |
A | B | C | D | E | F | G | H |
SBM |
Grados | I | $ 5.446,45 | $ 6.878,10 | $ 7.214,18 | $ 7.825,25 | $ 9.291,83 | $ 11.888,86 | $ 14.669,22 | $ 20.565,13 |
II | $ 5.585,88 | $ 7.222,01 | $ 7.574,89 | $ 8.216,51 | $ 9.756,42 | $ 12.483,31 | $ 15.402,68 | $ 21.593,39 |
III | $ 5.865,17 | $ 7.583,11 | $ 7.953,63 | $ 8.627,34 | $ 10.244,24 | $ 13.107,47 | $ 16.172,81 | $ 22.673,05 |
IV | $ 6.158,43 | $ 7.962,26 | $ 8.351,32 | $ 9.058,70 | $ 10.756,45 | $ 13.762,85 | $ 16.981,45 | $ 23.806,71 |
V | $ 6.466,35 | $ 8.360,37 | $ 8.768,88 | $ 9.511,64 | $ 11.294,27 | $ 14.450,99 | $ 17.830,52 | $ 24.997,04 |
VI | $ 6.919,00 | $ 8.945,60 | $ 9.382,70 | $ 10.177,45 | $ 12.084,87 | $ 15.462,56 | $ 19.078,66 | $ 26.746,84 |
VII | $ 7.403,33 | $ 9.571,79 | $10.039,49 | $ 10.889,87 | $ 12.930,81 | $ 16.544,94 | $ 20.414,17 | $ 28.619,11 |
VIII | $ 7.921,56 | $ 10.241,82 | $ 10.742,26 | $ 11.652,17 | $ 13.835,97 | $ 17.703,08 | $ 21.843,16 | $ 30.622,45 |
IX | $ 8.476,07 | $ 10.958,74 | $ 11.494,21 | $ 12.467,82 | $ 14.804,49 | $ 18.942,30 | $ 23.372,18 | $ 32.766,02 |
X | $ 9.069,39 | $ 11.725,86 | $ 12.298,81 | $ 13.340,56 | $ 15.840,80 | $ 20.268,26 | $ 25.008,23 | $ 35.059,65 |
ANEXO - ADICIONALES y BENEFICIOS - CCT N° 1234/11 “E”
Vigencia: 01/07/2012
Descripción | A |
JULIO 2012 |
Diario | Semanal | Mensual |
Adic.Guardia
Técnica Operativa
- Niveles 1 a 5 | 45 |
|
|
- Niveles 6 y 7 | 67 |
|
|
- Nivel 8 | 94 |
|
|
Adic.
Guardia Operativa de
Emergencia
- Nivel 3 |
|
| 517 |
- Nivel 4 |
|
| 619 |
Personal Relevante Guardia |
| 75 |
|
Adicional por Quebranto de Caja Fijo |
|
| 733 |
Adicional Atención al Cliente - Front Office |
|
| 629 |
Reintegro Jardín Materno Infantil (por hijo |
|
| 875 |
Importe unitario de Comidas | 37 |
|
|
Gastos Representación Inspectores | 33 |
|
|
Descripción | A |
NOVIEMBRE 2012 |
Diario | Semanal | Mensual |
Adic.Guardia
Técnica
Operativa
- Niveles 1 a 5 | 50 |
|
|
- Niveles 6 y 7 | 74 |
|
|
- Nivel 8 | 103 |
|
|
Adic.
Guardia Operativa de
Emergencia
- Nivel 3 |
|
| 569 |
- Nivel 4 |
|
| 681 |
Personal Relevante Guardia |
| 83 |
|
Adicional por Quebranto de Caja Fijo |
|
| 806 |
Adicional Atención al Cliente - Front Office |
|
| 692 |
Reintegro Jardín Materno Infantil (por hijo) |
|
| 962 |
Importe unitario de Comidas | 41 |
|
|
Gastos Representación Inspectores
|
36
|
|
|