MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 204/2012
Registro N° 802/2012
Bs. As., 11/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.490.919/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.490.919/12 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la
empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empresaria, obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.490.919/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.490.919/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.490.919/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 204/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 802/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.490.919/2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día
12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. N° 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA, D.N.I.
N° 17.935.870 integrante del Secretariado Nacional; y los Delegados
Ingrid Celia DAGUER, DNI. 22.519.864 y José Luis ALTAMIRANDA, DNI.
6.818.943, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, T.3, F. 856
CPACF; y por la Empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO lo hacen José N. VILLAFAÑE, N° 7.690.635 en su
carácter de Presidente y el señor Víctor Colombano D.N.I. N°
18.069.067, en su carácter de Gerente de Administración de la Empresa
con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, T.41, F. 420
CAPCF., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a
continuación, a todos los trabajadores representados por la UNION
FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
CATEGORIA | S.N.R. A PARTIR 01/03/12 |
AUX. D | 900 |
AUX. D1 | 900 |
AUX. C | 900 |
AUX. C1 | 900 |
AUX. B | 1000 |
AUX. B1 | 1000 |
AUX. A | 1100 |
AUX. A1 | 1100 |
ADM. D | 900 |
ADM. D1 | 900 |
ADM. C | 1000 |
ADM. C1 | 1100 |
ADM. B | 1100 |
ADM. B1 | 1200 |
ADM. A | 1300 |
ADM. A1 | 1400 |
ADM. A0 | 1500 |
TEC. D | 900 |
TEC. D1 | 900 |
TEC. C | 1100 |
TEC. C1 | 1200 |
TEC. B | 1200 |
TEC. B1 | 1300 |
TEC. A | 1400 |
TEC. A1 | 1500 |
PROF. D | 1200 |
PROF. D1 | 1400 |
PROF. C | 1500 |
PROF. C1 | 1500 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.