LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES
Ley 26.764
Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de
todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina.
Modifícanse Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799. Derógase Ley Nº 16.869.
Sancionada: Septiembre 12 de 2012
Promulgada: Septiembre 14 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES
ARTICULO 1° — Los depósitos
judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se
efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que
hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las
causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.
En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales
que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan
cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los
depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se
mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron
origen.
ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 2° de la ley 20.785, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero,
títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a
aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de
disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia
de dichos bienes si procediere. En el caso de las causas que tengan
cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores
secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha
entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que
le dieron origen.
ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 2° de la ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y
federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación
Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación
Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado
nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o
mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan
depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se
instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.
ARTICULO 4° — Deróguese la ley 16.869.
ARTICULO 5° — La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Cláusula Transitoria: Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.764 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.