CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 17.346

Apruébase el suscripto con Paraguay, para la construcción de un puente sobre el río Pilcomayo.

Buenos Aires. 18 de Julio de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo Argentino-Paraguayo sobre construcción de un puente internacional sobre el río Pilcomayo que una Clorinda y Puerto Elsa", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 21 de octubre de 1964.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Odicial y archívese.

Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.

ACUERDO ARGENTINO-PARAGUAYO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO PILCOMAYO QUE UNA CLORINDA Y PUERTO ELSA

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay,

Conforme al propósito que los inspira en el sentido de aunar esfuerzos para hacer realidad el anhelo de ambos  países de estrechar los vínculos que tradicionalmente los ligar; 

Considerando de conveniencia mutua el acrecentamiento de las vías de comunicación entre sus territorios;

Ante la disposición del Gobierno de la República Argentina de contribuir en la medida necesaria para que las poblaciones de la ciudad de Clorinda, en la República Argentina, y la localidad de Puerto Elsa, en la República del Paraguay sena unidas por un punte que contemple las necesidades del intenso tránsito e intercambio comercial en la zona.  

Han resuelto suscribir un convenio para la realización de esa obra que contempla aspiraciones de las poblaciones del territorio de ambos países, habiendo designado sus plenipotenciarios, a saber:

El Exemo, señor Presidente de la Nación Argentina, a S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Miguel Angel Zavala; y  

El Exemo, señor Presidente de la República del Paraguay, a S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Raúl Sapena Pastor.

Quienes, después de haber cambiado sus plenos poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente: 

ARTICULO I

Las altas partes contratantes convienen en construir un puente internacional sobre el río Pilcomayo que una la ciudad de Clorinda, en la República Argentina, y la localidad de Puerto Elsa, en la República del Paraguay.  

ARTICULO II

A los efectos de la jurisdicción sobre dicho puente, convienen que el puente propiamente dicho se considerara dividido en 2 partes por el eje transversal de simetría, que será el límite de jurisdicción para una y otra margen.  

ARTICULO III

Los puntos en que será emplazado el puente serán determinados por una comisión integrada por 2 delegados argentinos y 2 paraguayos, designados por los respectivos Gobiernos. Esta comisión se constituirá, dentro de los 30 días de intercambiadas las ratificaciones del presente convenio, en la ciudad de Clorinda y en Puerto Elsa, y en el plazo de 5 días, asesorada por los técnicos que cada Gobierno estime necesarios, elevará a sus respectivos Gobiernos la recomendación sobre el lugar en que deberá ser emplazado el puente, en territorio argentino y en territorio paraguayo. Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay se expedirán sobre dicha recomendación dentro de los 30 días de recibida la misma.

ARTICULO IV

El Gobierno Argentino construirá por su cuenta y sin cargo para el Gobierno del Paraguay el referido puente, que será metálico, desmontable, del tipo Bayley, comprometiéndose el Gobierno de la República del Paraguay a facilitar, libre de cargo, el terreno en que se asentará la cabecera del puente y el necesario para la vía del acceso al mismo, en su territorio, haciéndose asimismo cargo de las indemnizaciones a terceros que la ejecución de las obras pudiere ocasionar dentro su jurisdicción.

ARTICULO V 

Las obras serán ejecutadas por el Ejército Argentino, tanto en territorio argentino como en territorio paraguayo. El Gobierno del Paraguay facilitará el acceso a su territorio de los encargados de los trabajos de construcción y de estudio, y permitirá que las embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier otro material que los mismos deban transportar de uno para otro territorio en la realización de los trabajos y estudios, entren en jurisdicción paraguaya exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro impuesto.

ARTICULO VI

El presente convenio será ratificado conforme a las formalidades constitucionales de cada parte contratante y entrará a regir en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá lugar en la ciudad de Asunción.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 1964.

Por el Gobierno de la República Argentina:

Miguel Angel Zavala Ortiz

Ministro de Rleaciones Exteriores y Culto

Miguel Angel Ferrando

Ministro de Obras y Servicios Públicos 

Ignacio Avalos

General de Brigada (R)

Secretario de Estado de Guerra

Por el Gobierno de la República del Paraguay 

Raúl Sapena Pastor

Ministro de Relaciones Exteriores