MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1094/2012
Registro Nº 871/2012
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.170/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.515.170/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES
Y AFINES (F.A.A.T.R.A.), por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2012.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES
(F.A.A.T.R.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 3/7, del
Expediente Nº 1.515.170/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7
del Expediente Nº 1.515.170/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.170/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1094/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 871/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio
de 2012, se reúnen los representantes de FAATRA, Sres. Anuncio Testani,
Juan Ortega y Juan Vicente, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Alberto
José Caro, Héctor Paredes, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo
Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
1.1) Desde el 1° de julio de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 12% sobre básicos de junio/2012;
1.2) Desde el 1° de noviembre de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de junio/2012;
1.3) Desde el 1° de marzo de 2013 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de junio/2012;
1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al
ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante
e indivisible del presente;
1.5) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a
partir del 1° de marzo de 2013 las escalas salariales vigentes al 30 de
junio de 2012, tendrán un incremento total del 22%, conforme surge del
ANEXO ESCALAS;
1.6) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado
expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado
durante el corriente año 2012 a sus empleados convencionados sumas a
cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos
firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas
hasta su concurrencia;
1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013; dándose por concluidas
las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando.
Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante
cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con
carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el
Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los
incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de
vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de
finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves
distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la
economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar
los hechos y las circunstancias;
1.8) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra
disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos
sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados;
1.9) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los
empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.
1.10) Finalmente las partes acuerdan:
1.10.1) Que la categoría de Peón tendrá los siguientes límites:
- El número máximo de empleados con categoría Peón en cada establecimiento será:
De 1 a 5 empleados, uno de ellos con categoría Peón.
De 6 a 10 empleados, dos de ellos con categoría Peón.
De 11 a 15 empleados, tres de ellos con categoría Peón.
De 16 a 20 empleados, cuatro de ellos con categoría Peón.
De 21 empleados en adelante, un empleado más con categoría Peón cada 10
empleados, que excedan de 20, a los que se podrá adicionar los
previamente detallados.
- El tiempo máximo de permanencia en la categoría Peón será de un (1)
año, y cumplido el mismo deberá pasar automáticamente a la categoría
que corresponda. Como excepción, y para una debida implementación del
cambio acordado, las partes establecen que para aquellos empleados en
categoría Peón que ya cuentan con 1 año de permanencia en dicha
categoría al día de la fecha del presente acuerdo, y/o aquellos que
cumplan dicha permanencia hasta el 1° de septiembre de 2012, deberán
pasar a la categoría que corresponda el día 1° de septiembre de 2012.
1.10.2) Continuar realizando reuniones para avanzar en el tratamiento de los siguientes temas:
- Empleados en minería de alta montaña, y/o industria del petróleo.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88
S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01/07/2012 AL 30/06/2013
Artículo 34°
|
| 01/03/2012 AL 30/06/2012 | 01/07/2012 12% | 01/11/2012 5% | 01/03/2013 5% |
Personal Jornalizado Valores $/h. | Oficial Inspector | $ 26.54 | $ 29.72 | $ 31.05 | $ 32.37 |
Oficial de Primera | $ 24.87 | $ 27.86 | $ 29.10 | $ 30.34 |
Oficial | $ 23.87 | $ 26.73 | $ 27.92 | $ 29.12 |
Medio Oficial | $ 22.77 | $ 25.50 | $ 26.64 | $ 27.78 |
Peón | $ 19.89 | $ 22.28 | $ 23.27 | $ 24.27 |
Aprendices Ayudantes |
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|
A los 16 y 17 años | $ 18.00 | $ 20.16 | $ 21.06 | $ 21.96 |
A los 18 y 19 años | $ 18.62 | $ 20.85 | $ 21.78 | $ 22.71 |
Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores Limpiadores y Expendedores de Combustible | $ 22.47 | $ 25.17 | $ 26.29 | $ 27.42 |
Personal Mensualizado Valores $/mes | Auxiliar de Primera | $ 4,972.43 | $ 5.569.12 | $ 5,817.74 | $ 6,066.36 |
Auxiliar de Segunda | $ 4,558.25 | $ 5,105.24 | $ 5,333.15 | $ 5,561.07 |
Auxiliar de Tercera | $ 4,306.80 | $ 4,823.62 | $ 5,038.96 | $ 5,254.30 |
Auxiliar de Cuarta | $ 3,893.59 | $ 4,360.82 | $ 4,555.50 | $ 4,750.18 |
Choferes | $ 4,350.23 | $ 4,872.26 | $ 5,089.77 | $ 5,307.28 |
Maestranza | $ 3,908.04 | $ 4.377.00 | $ 4,572.41 | $ 4.767.81 |
Menores de hasta 16 años | $ 3.340.24 | $ 3.741.07 | $ 3,908.08 | $ 4.075.09 |
Menores de 17 hasta 18 años | $ 3.449.91 | $ 3,863.90 | $ 4,036.39 | $ 4.208.89 |
Personal a sueldo comisión y/o bonificación | $ 3.893.59 | $ 4,360.82 | $ 4.555.50 | $ 4,750.18 |
Artículo 35°
Adicional por antigüedad:
Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % |
1 | 2 | 6 | 8 | 11 | 13 | 16 | 16.5 | 21 | 19 |
2 | 4 | 7 | 9 | 12 | 14 | 17 | 17 | 22 | 19.5 |
3 | 5 | 8 | 10 | 13 | 15 | 18 | 17.5 | 23 | 20 |
4 | 6 | 9 | 11 | 14 | 15.5 | 19 | 18 | 24 | 20.5 |
5 | 7 | 10 | 12 | 15 | 16 | 20 | 18.5 | 25 o más | 21 |
MAS DE 25 AÑOS - 21%
Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad
Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el
establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro
del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de
siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de
haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales
correspondiere.
ASIGNACION VACACIONAL
Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.
Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.
SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.
Artículo 36°
e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector
g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector
Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes
Personal con titulo del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes
Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del
establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial
Inspector: Fuera del radio de 40 km, el 30% sobre sus haberes (Artículo
31).
Artículo 59°
Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.
MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO
Artículo 60°
En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado,
previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a
doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su
categoría laboral.
Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.