MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1094/2012


Registro Nº 871/2012


Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.170/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.515.170/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2012.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 3/7, del Expediente Nº 1.515.170/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.515.170/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.170/12

Buenos Aires, 26 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1094/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 871/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2012, se reúnen los representantes de FAATRA, Sres. Anuncio Testani, Juan Ortega y Juan Vicente, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Alberto José Caro, Héctor Paredes, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1° de julio de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 12% sobre básicos de junio/2012;

1.2) Desde el 1° de noviembre de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de junio/2012;

1.3) Desde el 1° de marzo de 2013 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de junio/2012;

1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;

1.5) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a partir del 1° de marzo de 2013 las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2012, tendrán un incremento total del 22%, conforme surge del ANEXO ESCALAS;

1.6) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2012 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.8) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.9) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

1.10) Finalmente las partes acuerdan:

1.10.1) Que la categoría de Peón tendrá los siguientes límites:

- El número máximo de empleados con categoría Peón en cada establecimiento será:

De 1 a 5 empleados, uno de ellos con categoría Peón.

De 6 a 10 empleados, dos de ellos con categoría Peón.

De 11 a 15 empleados, tres de ellos con categoría Peón.

De 16 a 20 empleados, cuatro de ellos con categoría Peón.

De 21 empleados en adelante, un empleado más con categoría Peón cada 10 empleados, que excedan de 20, a los que se podrá adicionar los previamente detallados.

- El tiempo máximo de permanencia en la categoría Peón será de un (1) año, y cumplido el mismo deberá pasar automáticamente a la categoría que corresponda. Como excepción, y para una debida implementación del cambio acordado, las partes establecen que para aquellos empleados en categoría Peón que ya cuentan con 1 año de permanencia en dicha categoría al día de la fecha del presente acuerdo, y/o aquellos que cumplan dicha permanencia hasta el 1° de septiembre de 2012, deberán pasar a la categoría que corresponda el día 1° de septiembre de 2012.

1.10.2) Continuar realizando reuniones para avanzar en el tratamiento de los siguientes temas:

- Empleados en minería de alta montaña, y/o industria del petróleo.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88

S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01/07/2012 AL 30/06/2013

Artículo 34°



01/03/2012 AL 30/06/201201/07/2012 12%01/11/2012 5%01/03/2013 5%






Personal Jornalizado Valores $/h.
Oficial Inspector$ 26.54$ 29.72$ 31.05$ 32.37
Oficial de Primera$ 24.87$ 27.86$ 29.10$ 30.34
Oficial$ 23.87$ 26.73$ 27.92$ 29.12
Medio Oficial$ 22.77$ 25.50$ 26.64$ 27.78
Peón$ 19.89$ 22.28$ 23.27$ 24.27
Aprendices Ayudantes



A los 16 y 17 años$ 18.00$ 20.16$ 21.06$ 21.96
A los 18 y 19 años$ 18.62$ 20.85$ 21.78$ 22.71
Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores Limpiadores y Expendedores de Combustible$ 22.47$ 25.17$ 26.29$ 27.42





Personal Mensualizado Valores $/mes
Auxiliar de Primera$ 4,972.43$ 5.569.12$ 5,817.74$ 6,066.36
Auxiliar de Segunda$ 4,558.25$ 5,105.24$ 5,333.15$ 5,561.07
Auxiliar de Tercera$ 4,306.80$ 4,823.62$ 5,038.96$ 5,254.30
Auxiliar de Cuarta$ 3,893.59$ 4,360.82$ 4,555.50$ 4,750.18
Choferes$ 4,350.23$ 4,872.26$ 5,089.77$ 5,307.28
Maestranza$ 3,908.04$ 4.377.00$ 4,572.41$ 4.767.81
Menores de hasta 16 años$ 3.340.24$ 3.741.07$ 3,908.08$ 4.075.09
Menores de 17 hasta 18 años$ 3.449.91$ 3,863.90$ 4,036.39$ 4.208.89
Personal a sueldo comisión y/o bonificación$ 3.893.59$ 4,360.82$ 4.555.50$ 4,750.18

Artículo 35°

Adicional por antigüedad:

Años%Años%Años%Años%Años%
126811131616.52119
2479121417172219.5
3581013151817.52320
469111415.519182420.5
57101215162018.525 o más21

MAS DE 25 AÑOS - 21%

Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.

Artículo 36°

e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector

g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes

Personal con titulo del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km, el 30% sobre sus haberes (Artículo 31).

Artículo 59°

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60°

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral.

Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.