MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1100/2012
CCT Nº 1284/2012 “E”
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.444.861/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.444.861/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO)
y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 61, 83 y 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia de 3 (TRES) años a partir desde su firma.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería
gremial.
Que en virtud del contenido del inciso f) del artículo 36 del Convenio
de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá respetar lo
establecido por el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre
el descanso compensatorio.
Que respecto a lo acordado en los incisos e), d) e i) del artículo 44
del Convenio citado se hace saber a las partes que deberán tener
presente lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del Artículo 154
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación con
el período de licencia por vacaciones y su comunicación,
respectivamente, así como también lo previsto en el último párrafo del
artículo 155 de la citada normativa, respecto a la oportunidad de pago
de la retribución correspondiente a la licencia anual.
Que con relación al listado de personal obrante a fojas 29 de autos, se
advierte que el mismo no es materia de homologación, por su carácter
pluriindividual.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO) y la empresa
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
2/28 del Expediente Nº 1.444.861/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.444.861/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.861/11
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1100/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1284/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de
dos mil once se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Lima Nº 163 piso
9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César
IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Miguel DE LA ROSA, Claudio BALLARDO y
Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial,
Subsecretario Gremial e integrantes del Departamento Tribunal Paritario
respectivamente, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO, con domicilio
en la calle Paraguay 1135 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe,
los Señores Juan Alfredo ROMERO y Alberto BOTTO, en su condición de
Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, ambas en su
conjunto en adelante EL GREMIO; y en representación de TERMOELECTRICA
JOSE DE SAN MARTIN con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane Nº
150, 9no. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores
Claudio Omar MAJUL, Diego LOPEZ CERVERO y Guillermo NACCACHIAN, los dos
primeros en su carácter de apoderados y el último en su carácter de
Jefe de Administración y RR.HH., en adelante LA EMPRESA, por la otra;
reconociéndose entre las mismas ambas partes con la representación,
capacidad y legitimación necesaria, convienen en celebrar la presente
Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LAS PARTES reconocen que las relaciones laborales entre las
mismas se encontrará regida por la presente Acta Acuerdo y en forma
supletoria por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 cuya única
signataria por la parte sindical es la FATLYF.
SEGUNDO: En función a lo señalado en el artículo anterior LAS PARTES
convienen que para la interpretación y/o resolución de toda cuestión
atinente a la regulación de los contratos de trabajo en LA EMPRESA, se
deja expresamente establecido el siguiente orden de prelación de normas:
A) Las Condiciones Particulares que son parte de este Acuerdo y que se adjuntan como ANEXO I
B) El CCT Nº 36/75 y sus Actas complementarias con todas sus cláusulas ratificadas y no modificadas en el presente y
C) La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus normas complementarias.
TERCERO: LAS PARTES convienen que la “Escala Salarial” vigente a partir
del día 1º de marzo de 2011, es la que se adjunta al presente Acuerdo
como ANEXO II.
CUARTO: La Dotación de Personal de LA EMPRESA en la Central Eléctrica
San Martín, sita en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en
jurisdicción territorial y gremial del Sindicato Luz y Fuerza de
Rosario, es al presente el que surge del detalle obrante en el ANEXO
III, denominado “ORGANIGRAMA FUNCIONAL”, y que forma parte de este Acta
Acuerdo.
QUINTO: Para el supuesto de que mediante negociaciones colectivas se
modificara el texto del Convenio Colectivo 36/75, LAS PARTES acuerdan
que por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales instituida en
el Artículo 62 del ANEXO I, se establecerá la correspondencia o no de
la aplicación de dichas modificaciones, en los términos señalados en
los artículos PRIMERO y SEGUNDO precedentes.
SEXTO: LAS PARTES, de común acuerdo se comprometen a presentar este
acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, dentro de los quince (15) días
corridos de la firma del presente y ratificarlo ante la autoridad de
aplicación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el
encabezamiento.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
Y
TERMOELECTRICA SAN MARTIN S.A.
ANEXO I
SECRETARIA GREMIAL
ARTICULO Nº 1 AMBITO DE APLICACION
El presente Acta Acuerdo se aplicará a todo el personal alcanzado por
el mismo, que se desempeña en relación de dependencia laboral con LA
EMPRESA, en las distintas etapas de ejecución de su objeto social en la
localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, y para aquellos
trabajadores que las partes convengan en el futuro.
El presente Acta Acuerdo regirá para los Trabajadores que ocupen los
cargos que se individualizan en el Anexo I y para aquellos Trabajadores
que sean asignados a otros cargos de naturaleza similar que queden
comprendidos en el marco general de aplicación definido en este
artículo.
Queda expresamente excluido del presente Acta Acuerdo el personal que se indica a continuación:
1) Personal de Dirección, Gerentes y Subgerentes y sus secretarias.
2) Jefe de Planta, Jefe de Mantenimiento y Ayudante de Operaciones.
3) Profesionales Universitarios en ejercicio de su función específica.
4) Personal que desarrollan tareas que implican el manejo de
información privilegiada tales como auditoría, control de gestión,
planificación, Informática y recursos humanos
5) Apoderados, representantes legales
Ante la pretensión gremial de incluir a los Jefes de Turno en la
presente Acta Acuerdo y la falta de acuerdo de la parte empresaria al
respecto, las Partes acuerdan tratar el tema en el seno de la Comisión
de Relaciones Laborales prevista en el artículo Nº 62 de este Acta
Acuerdo.
ARTICULO Nº 2 VIGENCIA
El presente acta acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años en sus
condiciones generales de trabajo a partir de la firma del presente
Anexo I. Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación
parcial o total por a través de la Comisión prevista en el artículo 62
del presente Acta Acuerdo, y, en el caso de las cláusulas que regulan
las condiciones económicas, aún antes de cumplidos los plazos antes
mencionados, en caso de que circunstancias excepcionales de la economía
o del mercado laboral impliquen una distorsión de los parámetros
previstos en esta negociación. Si expirado el plazo de vencimiento, no
se obtuviera un nuevo acuerdo, hasta tanto ello ocurra continuará
vigente en toda su extensión y alcances el presente Acta Acuerdo, en
forma excluyente.
La Federación hace expresa reserva que la firma de este Acta Acuerdo no
significa su renuncia sobre el salario móvil establecido en el artículo
2º del Convenio firmado en el año 1958 y que considera vigentes sus
derechos a los efectos de su restablecimiento; así como que de
establecerse con el Gobierno de la Nación o Cámaras Legislativas el
funcionamiento del Instituto de Remuneraciones (Ley 12.921) o se
aplique la movilidad de los salarios (Salario Móvil) reclamará su
aplicación. El tratamiento de estos supuestos en caso de verificarse
las condiciones previstas en este párrafo se efectuará en el seno de la
Comisión prevista en el artículo Nº 62 de este Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 3 INGRESOS
LA EMPRESA solicitará a la Bolsa de Trabajo del SINDICATO local, los
trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto
en el Acta Acuerdo. EL SINDICATO deberá proponer en un plazo de diez
(10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las
condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser
rechazados el o los candidatos, LA EMPRESA volverá a solicitar una vez
más nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose EL SINDICATO
a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de cinco (5)
días hábiles. Cumplidas todas estas instancias, LA EMPRESA quedará en
libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que
por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante
propuesto, EL SINDICATO comunicará a LA EMPRESA tal hecho, corriendo un
nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación del citado
postulante.
El ingreso a LA EMPRESA no estará limitado por razones de sexo dentro de los términos de la Ley 20.744.
En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del
aspirante LA EMPRESA podrá formular y tomar los exámenes clínicos,
psicotécnicos y teórico-prácticos que pudieran corresponder y que
permitan una adecuada valoración de los candidatos.
Para el ingreso a LA EMPRESA se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años.
ARTICULO Nº 4 EFECTIVIDAD
Todos los trabajadores que ingresen a LA EMPRESA gozarán de efectividad
desde el momento de hacerse cargo del puesto para el que fueron
designados, sin perjuicio de lo establecido en la LCT Art. 92 bis.
La efectividad alcanzará también al personal transitorio propio de LA
EMPRESA que cumpliere cinco (5) años de servicio continuado o no con
goce de haberes.
ARTICULO Nº 5 TAREAS TRANSITORIAS:
Se entiende por tareas transitorias aquellas que no pueden cumplirse
con los trabajadores efectivos de LA EMPRESA, por requerir
momentáneamente un gran aporte concentrado de mano de obra o por
tratarse de actividades extraordinarias, que no corresponden a la
índole de las que realizan normalmente.
Cuando LA EMPRESA ejecute trabajos considerados transitorios con
personal propio, este personal gozará de los mismos beneficios
previstos en el presente Acta Acuerdo para el personal permanente,
ajustados a las normas aplicables a la modalidad de contratación que se
utilice para incorporar a dichos trabajadores.
Cuando utilice a contratistas será obligación de LA EMPRESA hacer
constar en los respectivos contratos, que los mismos deberán atenerse a
las leyes laborales y sociales vigentes.
En ningún caso se admitirá que el personal transitorio de Empresa
contratista sea dirigido por personal de LA EMPRESA, involucrado en
este Acta Acuerdo o viceversa, salvo las tarea de fiscalización y
contralor inherentes a los trabajos
ARTICULO Nº 6 ESTABILIDAD
LA EMPRESA reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un
tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el
presente Acta Acuerdo. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni
disponer sanciones disciplinarias ni la cesantía de un trabajador por
razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.
Por lo expuesto, los trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo
gozarán de la estabilidad laboral que brinda la legislación laboral
actual y/o la que a futuro la sustituya o modifique.
ARTICULO Nº 7 OBJETIVOS COMUNES
Constituye un fin compartido por ambas partes el que la actividad de LA
EMPRESA satisfaga, en condiciones de eficiencia y calidad, los
requisitos propios del servicio que está destinada a brindar, y que es
calificado de interés general. En tal sentido, ambas partes coinciden
en la necesidad de LA EMPRESA de diagramar un sistema de organización
de trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos
razonables.
Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las
técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la
productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y
eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.
Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del
presente Acta Acuerdo al mantenimiento de la paz social y la calidad de
vida laboral, como pilares fundamentales de la relación Empresa -
Trabajador.
Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de
ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y
armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y
organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora
del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la
constitución de un marco normativo preciso y previsible.
En todos los casos se implementará un sistema de guardias mínimas que
garanticen la prestación de los servicios esenciales comprometidos,
conforme lo establece la legislación vigente.
ARTICULO Nº 8 CANTIDAD DE CARGOS
En caso que por razones vinculadas con crisis económicas, financieras
y/o adelantos tecnológicos, LA EMPRESA deba modificar la dotación
actual con que cuenta la misma, se obliga con carácter previo a
sustanciar los procedimientos legales vigentes a dicho momento con
participación de la Federación y/o el Sindicato de Luz y Fuerza de
Rosario, con el fin de analizar en forma conjunta aquellas medidas que
puedan adoptarse que minimicen el impacto las situaciones narradas en
el empleo. Siempre serán de aplicación obligatoria las resoluciones de
la Comisión Mixta de Relaciones Laborales
ARTICULO Nº 9 PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE
a) Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones
de obtener la Jubilación Ordinaria están obligados a acogerse a los
beneficios de la misma. A esos efectos LA EMPRESA comunicará a sus
trabajadores que estén en condiciones de jubilarse, que deberán iniciar
los trámites pertinentes, en un plazo máximo de treinta (30) días
corridos, extendiéndoles los certificados de servicios y demás
documentación necesaria a esos fines. Dicho plazo a solicitud del
trabajador deberá prorrogarse hasta que el ente previsional otorgante
reconozca el derecho al beneficio peticionado por un plazo máximo de un
año. Esta modalidad será también de aplicación para los beneficios
derivados de la invalidez del trabajador, debiéndose en tal caso,
declarar a este último fuera del plantel en que revistare,
conservándole, no obstante hasta su jubilación o el plazo máximo antes
mencionado, lo que ocurra primero, la totalidad del salario de escala y
asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su
última función.
b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la Jubilación, se
le acordará al retirarse una bonificación equivalente a diez (10) meses
de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente,
cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad. Este beneficio será
aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda de
los cinco (5) primeros.
c) El pago de la bonificación prevista en el inciso b) se efectuará en
base a la remuneración que el trabajador que se jubile tuviere asignada
al último día o promedio de los últimos seis (6) meses si éste fuera
superior, en que formare parte del personal de LA EMPRESA aunque en esa
fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
d) Para el cómputo del tiempo las fracciones superiores a seis (6) meses se considerarán un año entero.
e) En el caso de la jubilación ordinaria, este beneficio estará
condicionado a que el personal alcanzado inicie los trámites
pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los
requisitos mínimos para acceder a la misma.
f) La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas y al cesar efectivamente en el servicio.
g) Los beneficios enumerados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondiere.
h) En la medida que las normas en materia impositiva y provisional
vigentes a la fecha del otorgamiento así lo dispongan, las
bonificaciones correspondientes al presente artículo estarán exentas de
descuentos por todo concepto.
Fondo compensador.
Los aportes al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya
responsabilidad y Administración corre por exclusiva cuenta de la
FATLYF serán los siguientes:
Aporte de la Empresa:
LA EMPRESA contribuirá mensualmente al Fondo Compensador con una
contribución del 6% del total de las remuneraciones del personal
encuadrado en el presente Acta Acuerdo.
Aporte del Trabajador:
Las partes resuelven derivar el tratamiento del tema a la Comisión de
Relaciones Laborales prevista en el Art. 62 de la presente Acta Acuerdo
para su análisis y composición.
ARTICULO Nº 10 FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION
Las responsabilidades que asume LA EMPRESA como prestataria de un
servicio de interés general, requieren del goce de una integral
capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas
se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello, LA EMPRESA tendrá
el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas
e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en la
experiencia y criterios empresarios.
En el ejercicio de estas facultades LA EMPRESA definirá y comunicará a
la Entidad gremial, la estructura y las interrelaciones de sus
distintas áreas funcionales. Además, diseñará y pondrá en práctica los
procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos
que fije la Dirección.
Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización
interna del trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa
orientada a garantizar que el servicio que LA EMPRESA presta, se cumpla
de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos efectos llevará a
cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes para capacitar la
dotación orgánica, funcional y operativa en forma tal que le permitan
lograr una adecuada operación y conservación de la Central,
comprometiéndose con el medioambiente y la seguridad laboral.
EL SINDICATO de Luz y Fuerza de Rosario, reconocido por LA EMPRESA como
legítimo representante de los trabajadores incluidos en este Acta
Acuerdo, será interlocutor con participación protagónica en las
relaciones laborales con LA EMPRESA.
Para afianzar tales propósitos, en conjunto ambas Partes
intervinientes, convienen la conformación de la Comisión de Relaciones
Laborales, cuya finalidad está descripta en el ARTICULO 62. Las
resoluciones que se tomen en el seno de esta comisión serán de
ejecución obligatoria.
Las pautas de integración de LA EMPRESA y la Entidad Gremial prevista
en este artículo reemplazan y sustituyen las previstas en el art. 80
del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.
ARTICULO Nº 11 COMPATIBILIDAD
a) LA EMPRESA no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de
trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a LA EMPRESA, cuando
éstas no sean competitivas o lesivas para la misma.
b) Queda prohibido al Trabajador realizar, dentro o fuera de su jornada
laboral, tareas temporarias o permanentes de asesoramiento o gestoría
por cuenta de contratistas, proveedores o clientes de LA EMPRESA.
c) Ningún Trabajador podrá realizar funciones ajenas a LA EMPRESA dentro de su horario normal de trabajo.
d) Otros casos que no estén contemplados en la presente reglamentación
se remitirán a la Comisión del artículo 62 del presente Acta Acuerdo
para su tratamiento.
ARTICULO Nº 12 MANEJO DE INFORMACION
El Trabajador se obliga a hacer buen uso de la información puesta a
disposición para los fines específicos de sus tareas y funciones y no
deberá divulgar, exhibir, reproducir, revelar y/o transmitir cualquier
documentación e información sin la correspondiente autorización de su
jefe directo o aquella información que pueda ocasionar un perjuicio
económico y/o que afecte a los intereses o el buen nombre de LA
EMPRESA. Esta obligación incluye el compromiso de realizar sus mejores
esfuerzos para mantener en reserva cualquier documentación e
información de uso específico en LA EMPRESA y además, cumplir todas las
medidas que LA EMPRESA razonablemente le solicite a efectos de
preservar la reserva de cualquier documentación e información sensible
y/o confidencial.
Por otra parte será responsabilidad de LA EMPRESA brindar adecuada
información al trabajador acerca del uso interno, restringido o
confidencial que pueda poseer la información que le otorgue, a los
fines del cumplimiento del presente artículo.
A los efectos establecidos en esta Cláusula, se considera
“documentación e información confidencial” cualquier documentación e
información, que conste en discos, medios electrónicos magnéticos u
ópticos, microfilmes, papel, películas y/o cualquier otro medio
disponible, que directa o indirectamente pueda llegar a conocimiento
del Trabajador con motivo o en ocasión de su relación de trabajo con LA
EMPRESA, y que no esté destinada para ser divulgada, exhibida,
reproducida, revelada y/o transmitida a terceros. En particular, y de
acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 “Protección de los Datos
Personales”, en particular en su artículo 10, el Trabajador y LA
EMPRESA se obligan a observar estricta confidencialidad respecto de los
datos e informaciones personales a que tenga acceso y conocimiento, aún
después de finalizada su relación laboral con LA EMPRESA.
En ningún caso la tenencia o acceso a la información mencionada, dentro
o fuera del ámbito de trabajo, a los fines laborales será considerada
violación a la obligación contenida en el presente artículo.
ARTICULO Nº 13 PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las
obligaciones de su trabajo y las instrucciones que LA EMPRESA determine
en tanto que ella no incurran en una violación a los derechos laborales
vigentes; ya sea provengan estos de leyes, convenios colectivos y/o
actas firmadas a tal fin. Asimismo deberán prestar especial
colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera fortalecer
el servicio o por exigencias excepcionales de LA EMPRESA,
comprometiéndose a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento
de las tareas asignadas, salvaguardando el cuidado y la integridad del
patrimonio de LA EMPRESA y el de terceros, sin que en ningún caso deba
considerarse que la aplicación de estos principios posibilita una
limitación para los trabajadores y la asociación sindical para el
ejercicio de sus derechos propios.
ARTICULO Nº 14 MEDIO AMBIENTE
La política ambiental de Termoeléctrica San Martín S.A. será
cumplimentada por sus trabajadores; conjuntamente con LA EMPRESA asumen
el compromiso de:
• La preservación del medio ambiente es una responsabilidad ineludible,
por lo que todo el personal y LA EMPRESA deberá conocer y respetar la
Política Medioambiental de la misma.
• Otorgar y recibir capacitación, fomentando la participación de los
trabajadores y valorando su protagonismo y compromiso con el Medio
Ambiente.
• Adoptar una actitud proactiva de prevención y anticipación en lo
referente a la protección del hombre, de la naturaleza y del entorno
natural.
• Involucrar a los proveedores y contratistas, para que adopten el
mismo compromiso hacia el Medio Ambiente que emana de la política de LA
EMPRESA.
ARTICULO Nº 15 SALARIOS
Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación
de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se
detallan en el ANEXO II que forma parte integrativa del presente. Este
sistema de remuneraciones será el único aplicable a los trabajadores
comprendidos en el presente Acta Acuerdo.
Todos los trabajadores serán mensualizados y sus sueldos se
determinarán según las escalas siguientes, conforme a la categoría y
antigüedad.
Las escalas básicas de Sueldos iniciales son las siguientes:
Categoría | Escala de Básicos |
A | $ 2.120,00 |
B | $ 2.384,20 |
C | $ 2.542,50 |
D | $ 2.626,66 |
E | $ 2.998,00 |
F | $ 3.330,19 |
Por otra parte al actualizarse el Registro de Denominaciones éste se
adecuará a la Escala de Salarios según las categorías enunciadas
precedentemente. La Comisión a que se refiere el artículo 62 (Comisión
de Relaciones Laborales) adecuará de ser necesario el número de
categorías mencionadas anteriormente.
a) Los salarios fijados en el presente Acta Acuerdo, por todo concepto,
absorberán hasta su concurrencia las remuneraciones abonadas por LA
EMPRESA al momento de entrada en vigencia del Acta Acuerdo.
b) Los trabajadores que a la aplicación del presente Acta Acuerdo se
encontraran percibiendo una remuneración superior a la que surge de su
categoría, seguirán percibiendo dicha remuneración superior, a través
de un concepto denominado Adicional Personal el cual se incrementará a
futuro de acuerdo a los porcentajes en que se incremente la categoría
“C” de la presente escala salarial, percibiendo asimismo los aumentos
que se acuerdan a sus respectivas categorías, como así también los
aumentos progresivos fijados en las mismas y las diferencias de sueldos
en los casos de cambios de categorías. Dicho concepto no será absorbido
por eventuales incrementos que puedan verificarse en las remuneraciones
de los trabajadores, ya sea por ascensos, aumentos generados por
acuerdo de partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo, o que las
partes convengan en ocasión de introducir alguna modificación o cambio
en el esquema remuneratorio y/o variantes de aplicación del mismo, que
tornen necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente.
c) Bonificación por antigüedad: Las Entidades abonarán a sus
trabajadores por cada año de antigüedad cumplido de acuerdo al presente
artículo del Acta Acuerdo el 1,9657% sobre el salario básico inicial de
la categoría testigo descripta en el punto f) del presente Artículo, el
que será incrementado de acuerdo a lo establecido en los puntos 1 y 2
del presente artículo.
1. Al cumplir diez (10) años hasta veinticuatro (24) años de servicios,
se liquidará una bonificación mensual adicional equivalente al cinco
por ciento (5%) calculado sobre la remuneración mensual, normal y
habitual y permanente, exceptuando los establecidos en los Art. 15 inc.
b), 52, 53, 54 y 59 del presente Anexo.
2. Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, se liquidará una
bonificación mensual equivalente al quince por ciento (15%) de aumento
que se aplicará con el mismo concepto que se aplicó el 5% precitado y
que absorberá al mismo. El personal femenino gozará de este beneficio
del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.
d) Al solo efecto del pago de horas extraordinarias para reducir los
sueldos mensuales a jornal diario, se computarán ciento cincuenta y
cuatro (154) horas mensuales para el personal de semana calendaria y
ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales para el personal de turno
rotativo.
e) Los sueldos de todos los trabajadores comprendidos en este Acta
Acuerdo deberán ajustarse estrictamente a las escalas previstas en el
mismo, no pudiendo LA EMPRESA abonarles en concepto de bonificación
suma alguna, salvo que configure dicha bonificación la aplicación de
algún artículo del presente Acta Acuerdo o ésta haya sido o sea
establecida por acuerdo de partes con la intervención de la FATLyF.
f) Para las restantes cláusulas económicas en base a porcentuales a que
se hace referencia en los artículos del presente Acta Acuerdo, se
procederá de la siguiente manera: En todos los casos, salvo expresa
aclaración en contrario, cualquiera sea la categoría del trabajador y
antigüedad, se tomará el sueldo de la categoría “C” de la escala básica
inicial y se aplicarán allí los porcentuales enunciados en cada uno de
los artículos.
g) Sobres de Pago: A los efectos de que no haya dudas sobre la
liquidación efectuada, en los sobres correspondientes a los haberes de
los trabajadores se consignarán en forma clara y detallada todos los
créditos y débitos que se efectúen, así como la categoría, denominación
y remuneración respectiva.
h) Los trabajadores mantendrán a los efectos del cubrimiento de
vacantes, su categoría de revista con prescindencia del sueldo de la
categoría superior que pudieran estar percibiendo.
i) Todo el personal percibirá además, mensualmente, una suma que se
pagará bajo el rubro “suma fija remunerativa” equivalente al 30.34% de
la categoría testigo “C”. Esta integra la remuneración a todos los
efectos.
j) Las partes dejan constancia que la parte gremial solicitó el
tratamiento durante la negociación del presente de un bono por
productividad a favor de los trabajadores comprendidos en el presente,
lo que no contó con la conformidad de la parte empresaria motivo por el
cual las partes resuelven derivar el tratamiento del tema a la Comisión
de Relaciones Laborales prevista en el Art. 62 de la presente acta
acuerdo.
ARTICULO Nº 16 REGISTRO DE DENOMINACIONES
La ubicación de los trabajadores en las distintas categorías de acuerdo
a la clasificación a establecer entre LA EMPRESA, la FATLyF y EL
SINDICATO de Luz y Fuerza de Rosario, se incorpora al Registro de
Denominaciones, que forma parte del presente Acta Acuerdo, agregado en
el Anexo III.
La aprobación del nuevo Registro de Denominaciones no significará en
ningún caso, la rebaja de las remuneraciones o la pérdida de
bonificaciones y/o sobreasignaciones que los trabajadores tuvieren
asignadas. De igual manera mantendrán el derecho a los aumentos que se
dispusieren por el presente Acta Acuerdo y/o por cualquier otro aumento
de carácter general que correspondiere.
ARTICULO Nº 17 BONIFICACIONES VARIAS
1º. Bonificación al personal de oficio:
Se abonará una bonificación mensual a los trabajadores que en el
Registro de Denominaciones figuren como personal de oficio, realicen
esas tareas o las supervisen, de acuerdo a la siguiente tabla:
CATEGORIA | % |
A | 6,24% |
B | 12,48% |
C | 16,64% |
D | 19,64% |
E | 22,87% |
F | 26.28% |
2º. Bonificación al personal técnico:
Los trabajadores que se desempeñen en puestos de tareas técnicas, percibirán las siguientes bonificaciones
CATEGORIA | % |
A | 6,24% |
B | 12,48% |
C | 14,56% |
D | 16,64% |
E | 22,87% |
F | 46,70% |
3º. Bonificación al personal contable y/o administrativo:
Al trabajador que realice o supervise tareas de índole contable y/o
administrativas se le abonarán las siguientes bonificaciones de acuerdo
a la categoría:
CATEGORIA | % |
B | 8,32% |
C | 17,63% |
D | 22,87% |
E | 26,27% |
F | 33,00% |
4º. Bonificación al personal manual y de operaciones:
Se abonará una bonificación al personal que desarrolle o supervise tareas manuales y de operación de acuerdo a su categoría:
CATEGORIA | % |
B | 8,32% |
C | 10,40% |
D | 12,48% |
E | 22,87% |
5º. Las bonificaciones especificadas en 1º, 2º, 3º y 4º del presente
régimen de bonificaciones no serán acumulables entre sí; sólo
corresponderá percibir la de mayor porcentaje.
6º. Bonificación por Especialización:
A los trabajadores que realicen o supervisen tareas como Técnicos
Eléctrico, Mecánico y de Instrumentación y Control en el Area de
Mantenimiento, se les abonarán las siguientes bonificaciones de acuerdo
a la categoría:
CATEGORIA | % |
C | 49, 84% |
D | 59,86% |
7º. Bonificación Asistente de Operaciones:
Al trabajador que realice o supervise tareas como Asistente en el Area de Operaciones, se le abonará la siguiente bonificación:
Las bonificaciones que se establecen en el presente artículo se
calcularán de acuerdo con la modalidad establecida en el Artículo 15
(SALARIOS), inciso f) del presente Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 18 VACANTES
Se considerará vacante un puesto:
1. Cuando el trabajador que lo ocupaba lo haya dejado definitivamente
2. Cuando debido a modificación o reestructuración de secciones u oficinas se crearan nuevos puestos
EI régimen para cubrir vacantes o nuevos puestos o pases horizontales
mediante promociones internas, se ajustará a las siguientes normas:
a) Tendrán prioridad los trabajadores que les corresponde por
antigüedad y que posean la capacidad necesaria para el cargo,
encuadrados en la categoría inmediata inferior, dentro de los sectores
establecidos o convenidos por las partes según corresponda la vacante.
En caso de igualdad de capacidades tendrán prioridad aquellos con mayor
antigüedad.
b) A los efectos de cubrir una vacante, todo trabajador deberá tener
aprobados los requisitos respectivos de acuerdo a la discriminación de
tareas o requerimientos del puesto vacante o tener aprobado el curso de
capacitación que comprende el puesto vacante equivalente a los
conocimientos teórico-prácticos que se requieren para el puesto vacante.
c) A los efectos del cumplimiento de los incisos anteriores se procederá de la siguiente forma:
1. Publicación de la vacante:
A partir de la fecha en que se genere la vacante, LA EMPRESA publicará
el llamado a cubrir el puesto vacante, en todo su ámbito, manteniendo
como mínimo la publicación en DIEZ (10) días hábiles, de no existir
posibilidades de cobertura con personal de LA EMPRESA, se recurrirá a
la vía externa priorizando la bolsa de trabajo sindical en un todo de
acuerdo con lo establecido con el Artículo Nº 3 (INGRESOS). La
publicación de la vacante deberá contar con el siguiente contenido:
• Nombre del cargo, puesto, categoría, unidad operativa.
• Requisitos, experiencia, finalidad y funciones, todo ello conforme a lo establecido para el cargo.
• Temario de examen teórico y práctico conforme a los requisitos, experiencia, finalidad y funciones determinadas.
• Plazo de presentación de las solicitudes y antecedentes correspondientes.
• Fecha, lugar y hora de evaluación.
2. Postulantes:
Se considerará postulante a ocupar el cargo a todo aquel trabajador,
que reuniendo los requisitos establecidos en la publicación de la
vacante, solicite por escrito se lo incluya en la evaluación
correspondiente.
LA EMPRESA responderá por escrito la aprobación o desaprobación de la solicitud y en este caso los fundamentos correspondientes.
Para todos aquellos trabajadores que obtuvieron la aprobación como
postulantes, LA EMPRESA deberá otorgar una capacitación acorde al
puesto a cubrir, en caso de considerarlo necesario.
Para el caso en que haya más de un postulante a cubrir una vacante, se
procederá de acuerdo al procedimiento de concursos, debidamente
establecidos a continuación.
3. Procedimiento de Concursos:
Los Concursos serán de oposición, en caso de igualdad de puntaje se
tendrá en cuenta una evaluación de antecedentes, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Reemplazos provisionales del cargo en concurso.
b) Funciones y cargos desempeñados y los que cumple a ese momento.
c) Estudios cursados o que cursa a ese momento.
d) Conocimientos especiales adquiridos.
e) Trabajos realizados.
f) Menciones obtenidas.
g) Foja de servicio.
h) Antigüedad en el cargo y en LA EMPRESA.
4. Evaluación:
La evaluación será realizada por el personal que designe LA EMPRESA y
las evaluaciones serán teóricas y/o prácticas y siempre que sea posible
por escrito. El temario deberá ser igual para todos los candidatos y se
ajustará a las especificaciones particulares de la vacante a prever y a
los siguientes tópicos generales:
a) Conocimientos específicos inherentes a la función o tarea a desempeñar.
b) Demostración de aptitudes en la resolución de problemas prácticos,
vinculados con la función o tarea y/o especialidad a desempeñar.
Los exámenes teóricos escritos, elaborados por LA EMPRESA se regirán por el siguiente procedimiento:
1. Una vez comprobada la identidad de los aspirantes, se les entregará
las hojas necesarias de papel, selladas y firmadas por LA EMPRESA.
2. Los temas de examen se darán a conocer simultáneamente a todos los postulantes, al iniciarse el mismo.
3. Según las características del puesto a cubrir, el examen será escrito.
4. Al finalizar la evaluación, el examinado firmará el encabezamiento
de cada una de las hojas que haya utilizado y devolverá las no usadas.
5. Al retirar las hojas de examen se les quitará el encabezamiento y se
enumerará éste y su hoja correspondiente. De este modo se calificarán a
los postulantes sin conocer su Identidad, con la finalidad de hacerlo
más transparente.
El postulante tendrá derecho a solicitar la presencia de un
representante gremial, que para el caso de tener que realizar
observaciones sobre el procedimiento evaluatorio, elevará las mismas a
la Comisión de Relaciones Laborales.
5. Cubrimiento del Cargo:
El cargo será cubierto por el postulante mejor calificado, que apruebe
las evaluaciones psicotécnicas establecidas para cada caso.
En caso de paridad corresponderá hacerlo con el postulante que haya
realizado por más tiempo el reemplazo provisorio del cargo que se
concursa y si no lo hubiere, por el de mayor antigüedad en LA EMPRESA.
6. Plazos Para Cubrir Vacantes:
1. LA EMPRESA cubrirá las vacantes de inmediato. Cuando no exista
personal aspirante dentro de la misma, dichas vacantes se cubrirán
dentro de un plazo máximo de hasta noventa (90) días.
2. En los casos de jubilación o renuncia los trabajadores deberán
notificar por escrito a LA EMPRESA, con una antelación de treinta (30)
días, que dejarán de prestar servicios en la misma, debiéndose cubrir
dicha vacante en el plazo establecido en el inciso 1.
3. Ningún trabajador ascendido podrá mantenerse encuadrado en su
categoría de origen por más de noventa (90) días, a partir de la fecha
de la vacante. Vencido el plazo citado, EL SINDICATO lo comunicará a LA
EMPRESA, debiendo ésta en un plazo no superior a diez (10) días, desde
la fecha de comunicación del SINDICATO, desplazar indefectiblemente al
trabajador a su nueva categoría.
4. Los trabajadores ascendidos percibirán a partir de la fecha de
inicio de tareas correspondientes a la nueva categoría asignada, en
tanto se den las condiciones del artículo anterior, la remuneración que
les corresponda percibir de acuerdo a la modalidad o diagrama puestote
la categoría a ocupar aunque mantengan su categoría anterior.
5. Cuando siguiera encuadrado en su categoría de origen y tuviera que
realizar horas extras y/o trabajos en sábados, domingos y feriados, le
serán abonados sobre la base del sueldo de su nueva categoría.
6. En los casos en que fuera necesario el cubrimiento de una vacante
referida a puestos relevantes vinculados con la operación y
disponibilidad de la Central, y/o ante causas de emergencia y/o fuerza
mayor, los plazos y procedimientos precedentemente enunciados serán
flexibilizados y se tratará en una sesión de emergencia de la Comisión
de Relaciones Laborales instituida en el Art. 62 del presente Anexo
ARTICULO Nº 19 REEMPLAZOS PROVISIONALES
Los cargos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su
titular, y siempre que fuera necesario, serán desempeñados por otro
trabajador designado por LA EMPRESA, que responda a las condiciones y
requisitos de promoción previstos en este Acta Acuerdo, por el tiempo
que demande la cobertura provisional del cargo. Con carácter de
“adicional por reemplazo” el Trabajador percibirá la eventual
diferencia remunerativa que exista entre su cargo y la del cargo
reemplazado, por el período que dure dicha prestación.
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo
período, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes
a un cargo de nivel salarial superior, sin que ello implique su
promoción y/o ascenso. Transcurrido dicho plazo el trabajador tendrá
derecho a gozar definitivamente del sueldo asignado a la categoría que
reemplazó.
Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses
consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las
tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior.
ARTICULO Nº 20 COMPUTOS POR ANTIGÜEDAD
1. A los efectos del presente Acta Acuerdo se computará como antigüedad
del trabajador, aunque éste hubiera sido indemnizado por cesación del
servicio o falta de trabajo, todos los servicios efectivos o
provisionales, continuados o no, prestados en LA EMPRESA. Se computará
como antigüedad las licencias especiales por funciones sindicales y por
desempeños de cargos efectivos nacionales, provinciales, municipales y
por representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial de
acuerdo con la Ley 20.596. Para éste cómputo se considerarán también
los casos ocurridos antes de la vigencia de este Acta Acuerdo.
2. A los trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado anteriormente
se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en LA EMPRESA.
ARTICULO Nº 21 CAPACITACION DEL PERSONAL
LA EMPRESA desarrollará una política de formación profesional de sus
recursos humanos, planificadas sobre exigencias de calidad en la
prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo
individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades
adquiridas.
Las diversas formas de Capacitación y perfeccionamiento profesional que
se instrumenten se orientarán al logro de una mayor eficiencia
operativa y productividad, contemplando además entre sus principales
objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la
adopción de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen y
destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al
realizar cada tarea.
Las Partes coinciden en comprometer sus mayores esfuerzos a efectos de
posibilitar la implementación en distintos sectores de LA EMPRESA, de
los cursos teórico-prácticos que resulten adecuados para la
optimización del trabajo, dejan establecido que la participación del
personal en las actividades vinculadas a la Capacitación y formación
profesional constituye no tan solo un derecho, sino también una
obligación de cumplimiento efectivo.
Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación
elaborados por LA EMPRESA serán comunicados al Sindicato, quien podrá
formular las sugerencias y aportes de experiencia que estime
corresponder.
ARTICULO Nº 22 BECAS PARA TRABAJADORES
LA EMPRESA otorgará a los trabajadores en actividad, avalados por EL
SINDICATO de Luz y Fuerza de esa jurisdicción, la cantidad de una (1)
beca entre todo el personal convencionado para estudios universitarios,
o su especialización, y/o técnicos que tengan aplicación en la
actividad que desarrolla en LA EMPRESA. No obstante lo anterior, LA
EMPRESA y EL SINDICATO en forma conjunta, fomentarán la utilización por
parte de los trabajadores de Instituciones Públicas Nacionales y/o
Provinciales. La beca mencionada se otorgará en forma anual y
consistirá en el reembolso de los costos de matrícula, cuota mensual y
eventuales derechos de examen. A tal efecto se establece que la
aplicación de este beneficio será conforme a lo que en tal sentido
determine la Comisión de Relaciones Laborales creada en el Art. 62 del
presente Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 23 BECAS ESPECIALES
Cuando existan razones de interés para LA EMPRESA en materia técnica,
científica o profesional, que aconsejen estimular la concurrencia o
incorporación de los trabajadores a instituciones, estudios,
conferencias y/o congresos de esa índole en el país o en el extranjero,
le acordará licencia con goce de haberes, manteniendo todos los
beneficios acordados en esta Convención.
ARTICULO Nº 24 BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
a) LA EMPRESA, a través de la Comisión de Relaciones Laborales,
otorgará una (1) beca anual para cada trabajador que posea hijos en
edad escolar, para realizar estudios preescolares, primarios y
secundarios en establecimientos educativos oficiales. Dicha beca
consistirá en un aporte económico anual del 25% del básico de la Cat.
“C”, por cada hijo.
b) El destino de dichas becas será la atención de gastos de los rubros
de material escolar, cuadernos, libros, elementos didácticos,
herramientas para taller, gastos de traslado y asignación para gastos
menores.
c) El monto que fija el Inc. a) será otorgado con el sueldo del mes de
febrero de cada año, debiendo el trabajador presentar los certificados
de alumno regular correspondientes.
d) A todos los fines se considerará que la presente beca reviste el carácter de prestación no remunerativa.
ARTICULO Nº 25 REGIMEN PARA EL PERSONAL QUE ESTUDIA
Se concederá licencias con goce de haberes a los trabajadores que
cursen estudios en establecimientos oficiales o con reconocimiento del
Ministerio de Educación de la Nación o Provinciales para rendir examen
en los turnos fijados oficialmente para estudios universitarios y/o
técnicos universitarios, estudios a nivel terciario en carreras que
exijan como requisito de ingreso estudios secundarios completos y
carreras secundarias. Dichas licencias serán acordadas en plazos
máximos de hasta dos (2) días corridos por materia, hasta un máximo de
dieciocho (18) días por año calendario, y deberán ser solicitadas por
el trabajador con hasta cinco (5) días de antelación a LA EMPRESA.
En todos los casos los trabajadores deberán solicitar por escrito el
correspondiente permiso indicando la materia y el tipo de examen a
rendir, debiendo presentar al reintegrarse el certificado expedido por
la autoridad del instituto de enseñanza o universidad de que se trate,
donde conste el examen rendido, la fecha del mismo y el resultado
obtenido. En los supuestos en que por disposiciones administrativas del
instituto de enseñanza o universidad no pueda cumplimentarse lo
requerido en el punto anterior, el agente deberá hacerlo saber por
escrito a LA EMPRESA consignando los datos solicitados, revistiendo el
carácter de una declaración jurada, la cual tendrá validez hasta el 31
de enero del año siguiente, en que indefectiblemente deberá presentar
un certificado de las materias rendidas y aprobadas en el transcurso
del año.
Cuando por modificación de los actuales sistemas de examen se haga
necesaria la adaptación de lo establecido en este artículo, LA EMPRESA
y EL SINDICATO, por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales,
podrá convenir su reglamentación.
Las licencias de que se trata se otorgarán por única vez para cada
materia de la respectiva carrera y los trabajadores no podrán
usufructuar del beneficio de este artículo, mientras tengan pendientes
de aprobación tres o más materias para las cuales le fue otorgado el
permiso por examen.
ARTICULO Nº 26 RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
Todo trabajador que posea los títulos aquí indicados, percibirá las bonificaciones que se detallan a continuación:
1. — Títulos universitarios o equivalentes otorgados por autoridad competente:
a) Títulos universitarios de carreras de 5 o más años de duración, en tanto no se desempeñe en función específica: 76,01%.
b) Títulos universitarios de carreras de 3 o más años de duración, en tanto no se desempeñe en función específica: 53,21%.
c) Títulos universitarios en carreras de dos años de duración, en tanto no se desempeñe en función específica: 38,00%.
2. — Títulos otorgados por Institutos de Nivel terciario, oficiales o
reconocido por el Ministerio de Educación y de las Provincias y se
exija para el ingreso a la carrera el ciclo secundario completo
cualquiera fuera su duración: 20,40%.
3. — Títulos otorgados por las escuelas de Educación Técnica, Escuelas
Comerciales de la Nación, Perito Mercantil, Escuela de Mecánica de la
Armada y títulos equivalentes establecidos por las Autoridades
competentes, títulos técnicos otorgados por Universidades: 20,40%.
4. — Ciclo Básico de las Escuelas Nacionales y/o Provinciales de
Educación Técnica amparadas o reconocidas, Escuelas de Mecánica del
Ejército y Aeronáutica, Bachilleres y Maestros Normales: 11,44%.
5. — Títulos otorgados por Institutos de Ciclo técnicos dependientes
del CONET y títulos equivalentes expedidos por las autoridades
competentes, ya sean nacionales o provinciales: 11,81%.
6. — Los títulos otorgados en el extranjero, se consideran como
equivalentes a los del país, cuando hayan sido revalidados y/o
reconocidos por la autoridad competente.
Si LA EMPRESA objetara el título presentado, el interesado podrá
reclamar a la Comisión de Relaciones Laborales y se resolverá en
consecuencia.
7. — LA EMPRESA recibirá para su consideración los títulos que
presentaren los interesados y al serle reconocidos dichos títulos a
través de la dependencia competente, los trabajadores se harán
acreedores del beneficio estipulado a partir de la fecha de su
presentación. Si se plantearan dudas respecto a la presentación de un
determinado título, en tal caso se dará intervención a la Comisión de
Relaciones Laborales que determinará al respecto.
8. — Las bonificaciones que se establecen en el presente artículo se
calcularán de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 15
(SALARIOS), inciso f) del presente Acta Acuerdo.
9. — Cuando de los títulos presentados, uno de ellos fuera necesario
para la obtención del otro, se abonará tan sólo el de mayor jerarquía.
10. — Las bonificaciones que se conceden por títulos de estudio, se
entiende que son a los efectos de la remuneración, no otorgándose con
ello ningún privilegio para la competencia de vacantes.
ARTICULO Nº 27 UTILES DE TRABAJO
a) LA EMPRESA deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores
todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados para
proteger, de acuerdo con la Ley, la salud o vida del trabajador cuando
desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas,
equipos y materiales que LA EMPRESA le suministren para el normal
desarrollo de sus tareas. LA EMPRESA no podrá cobrar por los eventuales
desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles,
herramientas y demás implementos, ni por las pérdidas de los mismos,
siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debidos a mala fe, o
por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores deberán
poner de inmediato en conocimiento de su superior los extravíos que se
hubieren producido.
ARTICULO Nº 28 ROPA DE TRABAJO
En relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará
anualmente, entre los meses de mayo y junio de cada año, las prendas de
vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter
obligatorio. La cantidad, calidad, tipos de prendas, etc. se ajustará a
lo dispuesto por la Comisión de Relaciones Laborales.
ARTICULO Nº 29 REFRIGERIO — COMPENSACION POR GASTOS DE COMIDA
LA EMPRESA brinda el beneficio de comedor en planta (para el
otorgamiento de comidas, viandas y/o refrigerio) el personal goza
gratuitamente de la prestación referida, comprometiéndose LA EMPRESA a
mantenerla. Si el comedor dejará de funcionar por cualquier causa, LA
EMPRESA deberá hacerse cargo de los gastos que incurriera el trabajador
para su adecuada alimentación. En dicho caso, la suma a reconocer será
fijada y actualizada en el ámbito de la CRL.
Para aquellos trabajadores que realicen horas extraordinarias, y sólo
por aquellos días en que dicha prestación exceda las 2 horas, LA
EMPRESA otorgará una vianda adicional a la entregada durante su horario
normal de labor.
Dicho beneficio no tendrá carácter remuneratorio, considerándose
comprendido dentro de lo previsto en el Art. 103 bis inciso a) de la
Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO Nº 30 TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO
Cuando por razones de servicio o de capacitación decida por LA EMPRESA
fuera necesario el traslado de personal de un establecimiento de LA
EMPRESA a otro o en el caso de capacitación al lugar en donde la misma
se lleve a cabo, LA EMPRESA tomará a su cargo el traslado diario del
trabajador desde su lugar de trabajo de origen hasta su nueva
localización, reconocimiento que se brindará, a criterio de LA EMPRESA,
en especie o mediante el reintegro del gasto debidamente documentado.
Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio y será
la única compensación abonada por LA EMPRESA.
ARTICULO Nº 31 MEDIO DE MOVILIDAD PROPIA
El trabajador que, previa autorización por escrito de LA EMPRESA,
utilice para el desempeño de sus tareas un medio de movilidad de su
propiedad, percibirá una compensación por los gastos de uso y
mantenimiento de la unidad. Dicho monto será definido en el ámbito de
la Comisión de Relaciones Laborales.
ARTICULO Nº 32 GASTOS DE MOVILIDAD
El trabajador que por razones de servicios o de capacitación decidida
por LA EMPRESA, deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá
los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a
dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se
le anticipará al trabajador el importe estimado de los gastos conforme
a la duración prevista de la comisión de servicio siendo esta la única
compensación abonada por LA EMPRESA.
ARTICULO Nº 33 CLASIFICACION
1) LA EMPRESA, una vez aprobado el Registro de Denominaciones del
presente Acta Acuerdo Convencional, efectuará la ubicación de todo el
personal conforme al mismo, dentro de los diez (10) días de su
aprobación, la que podrá ser revisada, modificada u observada por la
Comisión de Relaciones Laborales a pedido de la parte sindical.
2) No obstante ello, las partes podrán solicitar la reclasificación del
personal que consideren mal clasificado, dentro del espíritu del inciso
1), reclasificación que podrá solicitarse dentro de un plazo de sesenta
(60) días a partir de la aprobación del Registro de Denominaciones. En
caso de discrepancia las partes tratarán de llegar a un acuerdo y de no
hacerlo, las mismas se someterán a la Comisión de Relaciones Laborales.
a) Anualmente LA EMPRESA y EL SINDICATO reconsiderarán la clasificación
del personal cuya variación de tareas lo justifique; como así también
de aquellos casos especiales que, por su índole, merezcan
reconsiderárselos.
b) El reajuste de los beneficios derivados del presente artículo se
hará efectivo dentro de los treinta (30) días de producido el acuerdo.
ARTICULO Nº 34 PLANTELES BASICOS
a) En base a la clasificación ya establecida y aquéllas a establecer de
acuerdo a las Actas firmadas entre LA EMPRESA y la Federación y/o EL
SINDICATO, LA EMPRESA establecerá los Planteles Básicos para cada
sección, grupo o servicio, la cual será concordada en el seno de la
CRL. A los fines de la determinación de dichos planteles se procurará
una mejor distribución del personal y la ocupación plena, racional y
efectiva del personal durante la jornada de trabajo.
b) Se conviene que a medida que se vayan incorporando nuevas
tecnologías, instalaciones o se amplíen las existentes, LA EMPRESA, irá
adecuando los planteles de acuerdo a las nuevas necesidades del
servicio, previo análisis con la CRL con el fin de adoptar en forma
conjunta aquellas medidas que minimicen el impacto de las situaciones
narradas en el empleo.
ARTICULO Nº 35 DISCRIMINACION DE TAREAS
a) Paulatinamente se irán incorporando al presente Acta Acuerdo las
discriminaciones de tareas de todo el personal que constituirá, de
hecho, la reglamentación a que deberán ajustarse las Partes.
b) La CRL tendrá la misión de adecuar las actuales funciones a las
discriminaciones de tareas, así como también establecer las
Discriminaciones de Tareas de los nuevos puestos que se agreguen en el
futuro al Registro de Denominaciones.
ARTICULO Nº 36 JORNADA DE TRABAJO
A) Semana No Calendaria: Servicio Rotativo de Turno Continuado por Diagrama:
Se considera jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores tengan
que estar a disposición de la Empresa, de acuerdo con lo que se
establece a continuación:
a) Se establecen treinta y cinco (35) horas semanales para el personal
administrativo, en jornadas continuadas de siete (7) horas.
b) Se establecen treinta y seis horas semanales para el personal que
trabaja en equipos rotativos de turnos continuados de seis (6) horas
corridas.
c) Se establecen treinta y seis horas semanales para el resto del
personal en jornadas continuadas de siete (7) horas doce (12) minutos,
de lunes a viernes.
d) Se establecen doce minutos (12`) durante la jornada de trabajo para tomar un refrigerio.
e) En cuanto al personal con mando, teniendo en cuenta la naturaleza de
sus funciones, mantendrán los regímenes de horarios acordados con
anterioridad a la firma del presente Convenio.
g) Atento las especiales características de la modalidad de Turno
Rotativo el personal afectado al mismo no podrá hacer abandono del
servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón el personal debiera
exceder los límites legales fijados para la extensión de la prestación,
LA EMPRESA adoptará los recaudos necesarios para que esta situación no
se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo Trabajador,
abonará las horas suplementarias con los recargos pertinentes y
garantizará a partir de ese momento los descansos previstos en la
legislación aplicable.
B) Semana Calendaria:
Se entiende por personal de semana calendaria al que trabaja de lunes a
viernes con franco en sábados y domingos y feriados estando comprendido
en el mismo personal administrativo y técnico sin turno con horario de
7 horas 12 minutos diarias, no diagramados. Se establecen 12 minutos
para refrigerio.
Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica constituye un
servicio de interés general y que debe ser brindado a la comunidad toda
en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades
de emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la
continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su
jornada de trabajo y/o prestará servicio en días sábados, domingos y
feriados, percibiendo por ello los recargos que correspondan, con
excepción de aquellos trabajadores a quienes les corresponda realizar
en tales días sus tareas normales conforme a su diagrama de trabajo
C) Feriados Nacionales y Días No Laborables: A los efectos de este
artículo se considerarán feriados nacionales los establecidos por la
legislación vigente, considerándose el 13 de julio, Día del Trabajador
de la Electricidad como no laborable.
Serán también considerados feriados o no laborables todos aquellos que
en el futuro se establezcan por decretos o leyes nacionales y aquellos
de carácter provincial, municipal o comunal cuando LA EMPRESA adhiera a
los mismos. Además se otorgará un (1) día franco compensatorio al
personal de semana calendaria y guardia rotativa continuada o no cuando
trabaje el 13 de julio y el 1 de mayo.
El personal incluido en las modalidades de Guardia Rotativa de Turno
Continuado deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días
no laborables según sus respectivos diagramas, como si fueran días
normales. El Trabajador tendrá derecho a percibir su salario
correspondiente a tales días de conformidad a lo establecido en el
presente convenio
D) Remuneración: A los efectos de las liquidaciones de las horas extras
y bonificaciones previstas en los distintos incisos de este artículo se
considera remuneración todo importe afectado al descuento jubilatorio
que perciba el trabajador con periodicidad mensual, aclarándose que lo
percibido en concepto de horas extras no será considerado como
acumulativo para las liquidaciones.
E) Reducción de la Remuneración a Jornal Horario: Al solo efecto del
pago de las horas extraordinarias a que se refiere el presente
artículo, para reducir la remuneración: mensual a jornal horario,
aquella se dividirá por 154 en caso de tratarse de personal de 35 horas
semanales de labor (semana calendaria) y por 156 horas en caso de
tratarse de personal de 36 horas semanales de labor (Semana No
Calendaria: Servicio Rotativo de Turno Continuado por Diagrama).
F) Compensación de Francos: El franco compensatorio se otorgará
normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con 48 horas
de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones
fundadas hasta 30 días, excepto que medie un acuerdo mayor entre LA
EMPRESA y EL SINDICATO. Corresponde otorgar franco compensatorio:
1º) Al personal de semana calendaria que trabaje el sábado o domingo o
feriado; el franco tendrá la duración que se indica a continuación:
A- Cuando las tareas realizadas no excedan las 13 horas del sábado, no se otorgará franco compensatorio
B- Las tareas realizadas después del sábado a las 13 horas o domingo o
feriado, el franco compensatorio será igual al número de horas
trabajadas, hasta que el trabajador exceda el 50% de su jornada habitual, luego pasará a corresponderle un día completo.
2º) Al personal de semana no calendaria (turno rotativo) cuando trabaje
en el día que le corresponda franco, le corresponderá un franco
compensatorio que será igual al número de horas trabajadas en ese día y
cuando este exceda del 50% de su jornada habitual pasará a corresponder
un día completo.
G) Horas extras Personal Semana Calendaria: Son horas extras de este
personal las que excedan la jornada diaria y las trabajadas en días
sábado, domingo, feriados nacionales y días no laborables, debiendo
abonarse en la forma que se indica a continuación:
1- Días Laborables: Por cada hora extra trabajada entre las 6 y las 21
horas (horario diurno) se abonará el valor de la remuneración hora más
un recargo del 50% y si fueran trabajadas entre las 21 y las 6 horas
(horario nocturno), se abonará el valor de la remuneración hora más el
recargo establecido en el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Queda convenido que las horas extras en el horario nocturno (de 21 a 6
horas), serán realizadas excepcionalmente y sólo en los casos que
hubiere imposibilidad de efectuarlas dentro del horario diurno.
2- Sábado o Domingo: Por cada hora extra trabajada en día sábado desde
las 13:00 hs o domingo se abonará el valor de la remuneración hora más
un recargo del 100% otorgándosele además franco compensatorio de
acuerdo a lo establecido en el inciso e) 1º.
3- Días Feriados Nacionales o Días No Laborables: Por cada hora
trabajada en estos días sin excederse del horario normal, se abonará
solamente el 100% del valor de la hora trabajada por cuanto en el
sueldo mensual ya está incluida la remuneración hora. Si en un día
feriado nacional o día no laborable el trabajador excede la cantidad
normal de horas de trabajo corresponde liquidar las horas trabajadas en
exceso de acuerdo al valor de la remuneración hora más un recargo del
100% otorgándose además un franco compensatorio de acuerdo a lo
establecido en el inciso e) 2º. Si el día feriado nacional o día no
laborable coincide con sábado después de las 13 hs. o domingo, las
horas extras tabajadas se liquidarán de acuerdo al valor de la
remuneración hora más un recargo del 100% y se otorgará el franco
compensatorio según el inciso e 1º.
H) Bonificación por trabajo en semana no calendaria:
1) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria en
turno rotativo, con la finalidad de compensar al trabajador por el
hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no
laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una
bonificación mensual del cuarenta uno ciento (41%) sobre la
remuneración mensual, normal y habitual y permanente, exceptuando los
establecidos en los Art. 15 inc. b) y c) puntos 1) y 2), Art. 37, 52,
53, 54 y 59 del presente Anexo I, percibidos por el trabajador en
función de su categoría, aplicándose dicho porcentaje en todos los
casos sin limitaciones por ausencias justificadas de cualquier tipo con
goce de sueldo en que incurra el trabajador.
2) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria en
horario diurno, con la finalidad de compensar al trabajador por el
hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no
laborables percibirá una bonificación mensual del veintiuno por ciento
(21%) sobre la remuneración mensual, normal y habitual y permanente,
exceptuando los establecidos en los Art. 15 Inc. b) y c) puntos 1) y
2), Art. 37, 52, 53, 54 y 59 del presente Anexo I, percibidos por el
trabajador en función de su categoría aplicándose dicho porcentaje en
todos los casos sin limitaciones por ausencias justificadas de
cualquier tipo con goce de sueldo en que incurra el trabajador
I) Duración del franco semanal del personal de semana no calendaria y pago y compensación de horas extras trabajadas:
1) Se considerará franco semanal del personal de turno de 36 horas
semanales en promedio, cuyo diagrama aquí se conviene, el tiempo que
media entre la finalización del último turno ordinario y el comienzo
del primer turno ordinario posterior al franco. Cuando le corresponda
retén estará franco desde la finalización de su tarea como retén hasta
el comienzo del primer turno ordinario posterior al franco.
2) Se considerará franco semanal del personal de semana calendaria que
por razones de servicio deba realizar tareas bajo régimen de semana no
calendaria, el tiempo que media entre las cero hora del día siguiente a
su último día de trabajo hasta las 24 horas del día subsiguiente, es
decir, que estará franco cuarenta y ocho horas o sea el tiempo
equivalente a los días sábados y domingos del personal de semana
calendaria.
3) Son horas extras del personal de semana no calendaria las que
excedan la jornada diaria y las trabajadas durante su tiempo “franco”
(apartados 1 y 2) debiendo abonarse las mismas en la forma que se
expresa a continuación:
1º — Días Laborables, Sábados, Domingos, Feriados Nacionales y Días no
Laborables: Por cada hora extra trabajada se abonará el valor de la
remuneración hora más un recargo del 50%.
2º — Días de franco semanal: Por cada hora extraordinaria trabajada en
“franco” semanal se abonará el valor de la remuneración hora más un
recargo del 100% otorgándose, además franco compensatorio de acuerdo a
lo establecido en el inciso e) 1. Si supera el 50% de la jornada le
corresponderá un día completo de franco compensatorio.
J) Tareas Insalubres:
En caso que se declare por la autoridad pertinente la existencia de
tareas insalubres en el establecimiento de LA EMPRESA, las partes se
obligan en el plazo de 30 días corridos contados desde que dicha
resolución resulte aplicable a reunirse en el seno de la Comisión de
Relaciones Laborales a los fines de acordar el sistema de jornada de
trabajo y recargos aplicables.
K) Fecha de Pago: La bonificación para el personal de semana no
calendaria será abonada con el sueldo del mes correspondiente y los
recargos por horas extra se abonarán con la liquidación del mes
siguiente al que realizó el trabajo que motiva los citados pagos.
L) Cambios de Horarios:
1) Los horarios que se establezcan deberán constar en planillas y éstas
serán colocadas en forma visible en los lugares de trabajo con la
aprobación del Ministerio de trabajo de la jurisdicción que corresponda
debiendo ajustarse a la modalidad que apliquen las mismas.
2) Cuando se le cambie el horario a un trabajador y sufriera una
postergación o anticipación de dos horas o más con respecto a su
horario normal, se le otorgará un refrigerio adicional.
3) Ningún trabajador podrá tomar servicio sin tener como mínimo doce (12) horas de descanso entre jornada y jornada.
ARTICULO Nº 37 TAREAS RIESGOSAS
a) La Empresa y las Organizaciones Gremiales extremarán al máximo la
aplicación de medidas tendientes a asegurar la vida de los trabajadores.
b) La Empresa se obliga en un plazo de noventa (90) días, a partir de
la fecha de la firma del presente convenio, a emplear métodos, equipos,
elementos u otros tipos de protección para eliminar las tareas
riesgosas. A tal efecto, la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina
del Trabajo se constituirá en todos los lugares de trabajo para
determinar:
1º — El riesgo o no de las tareas.
2º — Las medidas de seguridad para la eliminación del riesgo.
Los dictámenes serán ejecutados de inmediato, para lo cual la Empresa
deberá destinar las sumas de dinero y los trabajadores necesarios para
su ejecución.
c) Hasta tanto no se dé cumplimiento a lo especificado en el inciso b) serán consideradas tareas riesgosas:
1) La colocación y/o armado de andamios, silletas y balancines siempre que ofrezcan riesgo.
2) Las que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras americanas desde la base.
3) Las que se realicen a más de cuatro (4) metros de altura, vacío o
profundidad. Entendiéndose por altura o vacío, la medida entre los pies
del trabajador y el nivel al cual puede caer; por profundidad, la
medida desde el nivel circundante hasta los pies del trabajador.
4) La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan riesgo.
5) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.
6) Los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y
alta tensión que, estando sin tensión forman parte de una instalación
no protegida en servicio, tanto sea en usinas, sub-estaciones, cámaras
y plataformas de transformación. Entendiéndose por instalación
protegida, aquellas que tienen sus elementos de Alta Tensión no
accesibles por estar rodeados por un tejido o malla metálica o tabique
macizo de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados.
7) No serán consideradas riesgosas estas tareas, cuando la instalación
que se trabaje posea dispositivos de enclavamiento en todos sus
accesos, sea puesta en tierra o se hayan adoptado medidas igualmente
eficaces para impedir que, por errores, la instalación pueda ser puesta
bajo tensión, con riesgo para los trabajadores.
8) Aquellas tareas que, por la índole de los elementos que se operen, signifiquen un riesgo para el trabajador.
d) Se considerarán igualmente riesgosos los siguientes trabajos en
instalaciones de baja tensión, con distribución de 220 volts o más:
1) Cambios de fusibles de cajas esquineras, reparaciones y limpieza en las mismas.
2) Cambio de placas de 100 Amperes en tomas de clientes.
3) Cambio de medidores y/o instrumentos de medición, su colocación, y mantenimiento en los mismos.
4) Trabajos en barras y seccionadores de cámaras.
5) Intervención en empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red.
e) Hasta que no elimine la situación de riesgo de las tareas las
Empresas abonarán al trabajador un recargo del 10% sobre su
remuneración la remuneración mensual, normal y habitual y permanente,
exceptuando los establecidos en los Arts. 15 inc. b), 52, 53, 54 y 59
del presente Anexo, y durante el tiempo que intervenga en las mismas,
sin deducírsele las ocasionales ausencias que puedan producirse durante
las mismas. Se entiende por ocasionales ausencias del trabajador:
1) La concurrencia al baño para su higienización, etc.
2) Recibir instrucciones de sus superiores de cómo debe seguir
ejecutando las tareas o recibir indicaciones de cómo debe seguir
ejecutando las tareas o recibir indicaciones de cómo efectuar otras.
3) Buscar herramientas o implementos para la continuidad del trabajo que estuviera ejecutando.
f) Todas las tareas enumeradas en los incisos anteriores como las que
convengan por aplicación del mismo, dejarán de ser consideradas
riesgosas cuando por acuerdo de partes se determina que los elementos
de trabajo y protección incorporados, han eliminado el nivel de
peligrosidad.
g) Será responsabilidad no delegable de las Empresas, el asegurar que
los elementos de protección personal, se encuentren en todo momento en
perfectas condiciones de uso; como asimismo, será de obligatoriedad
para los trabajadores usar dichos elementos de protección personal y/o
seguridad, que deberán responder, en todos los casos, al modelo
aprobado por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
h) Los casos no previstos en el presente artículo y su aplicación serán
de competencia de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del
Trabajo.
ARTICULO Nº 38 REGIMEN DISCIPLINARIO
a) LA EMPRESA ajustará sus facultades disciplinarias a las previsiones
de la Ley 20.744 y su reglamento de orden interno; el trabajador que no
considere justa la sanción podrá reclamar en el seno de la Comisión de
Relaciones Laborales (“CRL”) de acuerdo al procedimiento que la misma
CRL establecerá a dichos fines.
b) Las medidas disciplinarias deberán comunicarse al trabajador como
máximo a los treinta (30) días de producido el hecho. De no procederse
así, quedará prescripta la medida disciplinaria.
c) Las sanciones tendrán validez a todos sus efectos hasta un máximo de
doce (12) meses a partir de la fecha en que se produce el hecho.
ARTICULO Nº 39 REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO
A) Relaciones laborales
1 - Todos los trabajadores, sean éstos de cualquier jerarquía, deben
guardar entre sí un trato cordial encuadrado dentro de las reglas de
urbanidad.
2 - En las relaciones verbales o escritas celebradas dentro de LA
EMPRESA y/o en función de las mismas, solamente deberá emplearse el
idioma nacional.
3 - Las reconvenciones que un Superior realiza a un trabajador deberán
ser efectuadas en todos los casos dentro de la mayor corrección.
4 - LA EMPRESA cuando considere que con ello no se afecta el servicio,
permitirán, que sus trabajadores aprendan otros trabajos atingentes a
sus tareas habituales, siempre que ello no redunde en disminución del
rendimiento de las labores propias de cada trabajador. En ningún caso
las tareas de mayor categoría que el trabajador realice, como
consecuencia de la práctica y/o enseñanza, podrán invocarse para
reclamar mayor categoría.
B) Movilidad del personal:
1 - No será permitido el transporte del personal en camiones, chatas o
acoplados cuando carguen herramientas o materiales, salvo en caso de
que las herramientas fueran acondicionadas en cajones cerrados y
fijados en forma permanente al vehículo, o que siendo móviles puedan
ser fijados al vehículo y éste estuviera provisto de asientos con
respaldos adecuados, luz interior, y debiendo ser cubiertos a los
efectos de contrarrestar las inclemencias del tiempo.
2 - Cuando se transporte conjuntamente personal y materiales, los
últimos estarán convenientemente sujetos a la carrocería o dispuestos
en compartimientos cerrados, de tal manera que no pueda desplazarse ni
implicar mayor peligro para el personal que el que resultare si se
transportara personal exclusivamente. En caso contrario, tendrá
intervención el Jefe de Higiene y Seguridad de LA EMPRESA.
ARTICULO Nº 40 COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
La Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, estará
integrada por tres (3) representantes por parte de LA EMPRESA, dos (2)
por parte del SINDICATO y uno (1) por parte del Departamento de Higiene
y Seguridad de la FATLYF; en caso que se considere necesario, pudiendo
incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen
cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de
temas puntuales, siendo de su incumbencia y motivo de tratamiento en su
seno, todos los aspectos concernientes a la preservación de la salud,
higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Será de carácter resolutivo por acuerdo de partes, estableciéndose como
pauta fundamental para la conciliación de posiciones, en el caso de
desacuerdo, la aplicación de la legislación, decretos, resoluciones,
reglamentaciones, normas y procedimientos de probada aplicabilidad en
toda cuestión que motive diferencias que obstaculicen el logro de los
objetivos y principios que motivan la conformación de la presente
Comisión.
De conformidad con las leyes dictadas, o a dictarse, las Resoluciones
que se les incorporen, así como también con el adelanto
técnico-científico y social de la época, LA EMPRESA mantendrá en
adecuadas condiciones de higiene y seguridad sus establecimientos, como
además organizará las labores del personal de manera que no afecten
tales principios, aplicando para ello prescripciones ya establecidas o
aquellas que a juicio de la Comisión resulten superadoras de las mismas.
Por todo ello, las acciones y funciones de la Comisión de Higiene,
Seguridad y Medicina del Trabajo, comprenderá las normas técnicas y
medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole
que tengan como objeto: Proteger la vida, preservar y mantener la
integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, reducir, eliminar
o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo,
estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención
de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad
laboral.
En virtud de tales obligaciones y a título informativo, se considerarán
como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
a) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.
b) Propender a la verificación de una adecuada prestación de servicios
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de
carácter preventivo y asistencial.
c) La institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones,
generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales y a la
incidencia de las áreas o factores de riesgo.
d) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y
enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y
sicológicos.
e) Monitorear el trámite de investigación y denuncia de los accidentes
ocurridos y que sean debidas las prestaciones recibidas por el
trabajador accidentado.
f) Realización y Centralización de estadísticas normalizadas sobre
accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el
estudio de las causas determinantes y los modos de prevención.
g) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del
trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente a lo que
atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o
determinantes de vejez o agotamiento prematuro y/o las desarrolladas en
lugares o ambientes insalubres.
h) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en
los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para
la salud, sean permanentes durante la jornada de labor.
i) Fijación de principios orientadores en materia de programas anuales
de capacitación al personal, en materia de higiene y seguridad, en
prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de
acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de la tarea que desempeña. Tales programas serán
planificados y desarrollados por el área de Higiene y Seguridad y
Medicina del Trabajo, según los temas de su competencia.
j) Determinación de condiciones acordes de higiene y seguridad para el funcionamiento de los establecimientos empresarios.
k) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de
los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a
los objetivos propuestos.
I) Promover la participación del personal en programas de Higiene y
Seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y
de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con
personería gremial, en la medida de ser necesario conforme las
actividades de LA EMPRESA.
m) Hacer observancia de las recomendaciones internacionales, sobre
Higiene y Seguridad, en cuanto se adapten a las características propias
del país y de LA EMPRESA y ratificación en las condiciones previstas
precedentemente, de los convenios internacionales en la materia.
n) Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
o) Monitorear la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y
periódicos, de acuerdo a las normas que se establecen en las
respectivas reglamentaciones.
p) Verificará los procedimientos de adquisición, distribución,
asignación, uso, conservación y mantenimiento de las propiedades
protectoras de los materiales y herramientas de seguridad y de los
elementos de protección personal, incentivando al personal para su
correcta utilización y cuidado.
q) Conformar los elementos constitutivos de un sistema de gestión de
seguridad y salud en trabajo, bajo los principios de la mejora continua.
Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.
LA EMPRESA aplicará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y
Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su
función específica, como así también las emanadas de su propio servicio
de Higiene y Seguridad en el trabajo.
ARTICULO Nº 41 HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene y Seguridad, LA
EMPRESA deberá cumplimentar las condiciones mínimas estipuladas más
abajo, sin perjuicio de las sucesivas ampliaciones que la Comisión de
Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo defina, y de conformidad con
las leyes dictadas o que se dicten, así como también la contemplación
y/o adopción de los adelantos técnicos-científicos-sociales que fueran
aplicables de manera tal que se mantengan las mejores condiciones de
higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo.
La limpieza y desinfección en los lugares de trabajo se efectuará periódicamente de acuerdo a las leyes o decretos vigentes.
Cuando se efectúe la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo,
deberá procurarse que la misma se haga fuera de las horas normales de
labor.
1) LA EMPRESA garantizará, para el personal que presta servicio en la misma, instalaciones sanitarias adecuadas.
2) LA EMPRESA colocará en lugares visibles en los sectores de trabajos determinados, botiquines de emergencia.
3) Primeros auxilios: LA EMPRESA colocará en los lugares de trabajo,
carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros
auxilios al personal que se accidente e instruirá a sus trabajadores en
las prácticas aplicables en cada caso.
4) Se instruirá a los trabajadores amplia y regularmente, en forma
teórica-práctica, independientemente o no de los cursos a que asistan
en cuanto a normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo y al
uso de elementos que a ello compete.
ARTICULO Nº 42 MEDICINA PREVENTIVA
Serán de aplicación las prescripciones de las Leyes Nº 19.587 y Nº
24.557, sus decretos reglamentarios, como así mismo las Resoluciones
aplicables a la materia, que se encuentren vigentes y aquellos que se
dicten en el futuro.
Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo, serán
sometidos a examen médico en forma periódica y obligatoria de acuerdo
con la normativa legal vigente en la materia.
Las partes acuerdan que, con el objeto de preservar la salud
psicofísica de sus trabajadores, se incluirá en los exámenes laborales
exigibles por medio de la ART que LA EMPRESA designe, los siguientes
análisis:
• Control de PSA en sangre
• Ecografía abdominal completa
Asimismo se incorporarán aquellos análisis que la Ley prevea en el futuro.
ARTICULO Nº 43 INCAPACIDAD FISICA
a) Incapacidad Parcial:
Cuando un trabajador se encontrare disminuido parcialmente en su
capacidad laboral en forma definitiva y no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, LA EMPRESA deberá
asignarle otras, de acuerdo a lo establecido en el presente Acta
Acuerdo y a la Legislación vigente, que pueda ejecutar de acuerdo a su
capacidad residual sin disminución de su remuneración.
b) Incapacidad Absoluta:
Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador tenga
incapacidad física y/o mental para desempeñar cualquier puesto dentro
de LA EMPRESA, aplicándose a todos los fines legales lo previsto en
art. 212 cuarto párrafo de la LCT.
ARTICULO Nº 44 LICENCIAS
Los trabajadores gozarán de las vacaciones anuales dentro de las fechas
que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el
Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:
Hasta 5 años de servicios 10 días hábiles
De 5 a 10 años de servicios 15 días hábiles
De 10 a 15 años de servicios 20 días hábiles
De 15 a 20 años de servicios 25 días hábiles
Más de 20 años de servicios 30 días hábiles
a) A los efectos del cómputo de servicios para la aplicación de la
escala de días de licencias, será de aplicación lo establecido en el
último párrafo del inciso a) del Art. 20 (Cómputos de antigüedad).
b) El trabajador tiene derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en LA EMPRESA.
c) Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto en el inciso b) gozará de un período de descanso anual
en proporción de 1 (un) día de descanso por cada veinte (20) días de
trabajo efectivo, incluyendo los enunciados en el punto f) del presente
Artículo, computable de acuerdo al inciso anterior.
d) LA EMPRESA notificará el período de licencia a los trabajadores con
30 días de antelación a la fecha en que deben hacer uso de la misma,
efectuada la cual no podrá ser denegada.
e) Por solicitud expresa de los trabajadores, LA EMPRESA podrá conceder
a los mismos las licencias entre el 2 de mayo y el 30 de septiembre,
previa comunicación a la autoridad administrativa laboral competente.
f) A los efectos del mínimo necesario de días para gozar de las
vacaciones anuales, debe computarse como trabajados los días faltados
por enfermedad justificada, accidentes justificados y licencias con
goce de haberes.
g) Los trabajadores podrán permutar las licencias, siempre que los
mismos pertenezcan a la misma función y Sección, y hayan previamente
informado por escrito al Jefe y/o responsable del área en que se
desempeñan.
h) La licencia será concedida en forma rotativa para que el trabajador
no la usufructúe todos los años en el mismo mes cuando con ello se
perjudique a otro trabajador.
i) La retribución correspondiente a las vacaciones será abonada el
último día de trabajo que la preceda, siempre que el trabajador la
solicite por lo menos con ocho (8) días de anticipación. Este plazo no
será tenido en cuenta cuando mediaren causas justificadas.
j) Para liquidar la retribución por vacaciones se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Computar el S.M.N.H. que el trabajador haya percibido en el mes de su licencia por vacaciones.
2. Para el cómputo del S.A.C. se considerará una sexta parte del
importe del último Sueldo Anual Complementario percibido inmediato
anterior al del usufructo de la licencia.
3. La suma resultante de la doceava parte de la BAE.
4. La suma resultante de la doceava parte de la SAC de la BAE.
5. El promedio de los últimos seis (6) meses de las horas extras realizadas.
6. La suma resultante de la doceava parte de la Asignación Complementaria por Turismo Social.
7. La suma resultante de los puntos 1) + 2) + 3) + 4) + 5) + 6) deberá
ser dividida por veinticinco (25) y multiplicada por los días corridos
de vacaciones gozados en el mes afectados por el coeficiente de pago.
Dicho resultado será la retribución por vacaciones que deberá percibir
el trabajador.
8. Asimismo, se descontará el importe del inciso 1), dividido por
treinta (30) y este resultado multiplicado por los días corridos de
vacaciones gozados en el mes, afectados por el coeficiente de pago.
La diferencia entre el resultante del inciso 7) y 8) es el importe que
percibirá el trabajador como Plus Vacacional, en el mes o meses del
goce de sus vacaciones. La fórmula a aplicar será la siguiente:
Donde:
S.M.N.H. = Sueldo Mensual, Normal y Habitual
SAC = Sueldo Anual Complementario
BAE = Bonificación Anual por Eficiencia
ACTS = Asignación Complementaria por Turismo Social
Prom. H.E. = Promedio de los últimos 6 meses de Horas Extras
D.C. = Días Corridos
P.V. = Plus Vacacional
Cuando el trabajador expresamente lo solicite, se le abonará un
anticipo de vacaciones calculado por el total de días a gozar, a
depositar el día hábil anterior al inicio de su licencia.
k) A los efectos de esta licencia no se computarán los días sábados,
domingos, ni feriados obligatorios (para el de semana calendaria), ni
aquellos días que se correspondieran con el descanso semanal según el
sistema de rotación aplicable (para el personal de semana no
calendaria) ni el día 13 de julio Día del Trabajador de la Energía
Eléctrica. Como así también los días que por cualquier disposición de
autoridad competente se estableciera que el personal no concurra a sus
tareas.
l) Si el trabajador contrajera enfermedad durante la licencia y ésta
fuera comprobada por médicos de LA EMPRESA, la licencia se considerará
en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la
misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
m) En caso de que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una
antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se
contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
n) LA EMPRESA acordará, a pedido de los trabajadores, hasta un máximo
de 10 días, que podrán ser fraccionados, a descontar de la licencia
anual, salvo que razones de servicio debidamente justificadas lo
impidan. Este permiso deberá solicitarse por escrito.
o) A solicitud de los trabajadores, previa autorización de LA EMPRESA y
siempre que se efectúe en las fechas en que se programa la licencia
anual reglamentaria, se podrá optar el fraccionamiento de la misma en
un periodo fijo entre cinco (5) y diez (10) días, a descontar de dicha
licencia. Los trabajadores podrán tomar el 50% de su licencia total
fuera del período de Ley, complementando el punto e) del presente
artículo.
Este fraccionamiento será considerado como período de licencia a todos sus efectos.
ARTICULO Nº 45 ASIGNACION COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL
Con los salarios del mes de septiembre de cada año LA EMPRESA abonará
anualmente una suma adicional en concepto de contribución al turismo
social. La misma se abonará a todos los trabajadores y consistirá en
una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
ARTICULO Nº 46 LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal en cualquier
otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a
usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato
debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días
siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o
designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
ARTICULO Nº 47 PERMISO CON GOCE DE SUELDO
Por sucesos familiares se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
a) Por casamiento del interesado (este permiso puede agregarse a la licencia ordinaria): 10 días hábiles.
b) Por fallecimiento de esposos, padres o hijos: 4 días corridos.
c) Por nacimiento o matrimonio de hijos: 2 días corridos.
d) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.
e) Por fallecimiento de abuelos del trabajador o cónyuge: 1 día.
f) Por fallecimiento de cuñados, yernos o nueras: 1 día.
g) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario que conviva
con el trabajador. Para consagrarse a la atención de un miembro del
grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado,
se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta
quince (15) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho
invocado y LA EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
h) Por mudanza se concederá 2 días, uno de los cuales debe ser hábil.
i) Los permisos por fallecimiento son por familiares que residan en el
país; cuando residan en el exterior serán concedidos siempre que el
plazo le permita al trabajador concurrir al lugar del deceso. Cuando el
lugar no le permita asistir se le concederá solamente un día.
j) Por asuntos correspondientes a citaciones policiales y/o judiciales
y a solicitud por escrito del trabajador, LA EMPRESA otorgará el tiempo
necesario para el trámite con presentación del certificado
correspondiente.
k) En todos los casos que el trabajador tenga que acogerse a los
beneficios que determinan en este artículo, se le deben abonar todos
los jornales, recargos y otros beneficios enumerados en el presente
Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 48 LICENCIA POR ENFERMEDAD
Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Vencidos los plazos enunciados en el párrafo anterior de este artículo,
éstos podrán ser ampliados con la intervención de la Comisión de
Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de LA EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes que deberán resolver de común acuerdo.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.
ARTICULO Nº 49 INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos con derecho a
acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización
correspondiente prevista en el Artículo Nº 248 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
b) En todos los casos LA EMPRESA se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, LA
EMPRESA asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el
presente Acta Acuerdo, en una póliza de seguro colectivo de vida,
conforme a las siguientes condiciones, sujeto a la disponibilidad de
las mismas bajo términos similares en el mercado de seguros:
• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los
beneficiarios, percibirán una suma equivalente a veinte (20) veces su
Sueldo Mensual, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de
muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una
actividad laboral remunerada.
• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los
beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada
antes indicada.
• En caso de muerte del trabajador asegurado, se incluirá cobertura por hijo póstumo.
• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter
transitorio LA EMPRESA tomará a su cargo los gastos que se originen por
el traslado de los restos mortales de aquél desde el lugar de su
residencia eventual al de su domicilio.
Se considerará comprendida en este Beneficio la contribución por
fallecimiento prevista en el art. 77 del Convenio Colectivo de Trabajo
36/75.
ARTICULO Nº 50 CONTRIBUCION SOLIDARIA
De conformidad con la legislación vigente, LAS PARTES acuerdan la
creación de una Contribución solidaria a cargo de los trabajadores
comprendidos en el presente Anexo, prevista en nuestro ordenamiento
positivo por el artículo 9 de la ley 14.250, por el Decreto Nacional Nº
108/88 y por el articulo 37 inciso a de la Ley 23.551.
Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento
(50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente
tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario y
alcanzados por el presente Anexo; la misma tendrá como destino el
sostenimiento de las actividades gremiales.
Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al
sindicato, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo
realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme
el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará
trimestralmente a la cooperativa.
A tal efecto, LA EMPRESA actuará como agente de retención y procederá a
depositar dicha contribución a la orden del SINDICATO de Luz y Fuerza
de Rosario, mensualmente dentro del quinto día hábil de efectuada la
retención, en la cuenta corriente bancaria que EL SINDICATO
oportunamente comunicará.
Se considerará comprendida en esta contribución las previstas en los art. 71 y 88 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.
ARTICULO Nº 51 SERVICIOS SOCIALES
Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo y su
respectivo núcleo familiar primario, serán beneficiarios de la Obra
Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
O.S.F.A.T.L.Y.F., sin perjuicio de lo que al respecto se determine por
la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa
que en el futuro la modifique o sustituya.
LA EMPRESA deberá efectuar las retenciones y depositar los aportes y
contribuciones en la forma establecida en la Legislación específica,
dentro de los plazos que la misma determine.
ARTICULO Nº 52 CONTRIBUCION PARA COLONIA DE VACACIONES
LA EMPRESA contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza con destino a la creación y mantenimiento
de Colonias de Vacaciones el equivalente al dos y medio por ciento
(2,5%) del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores
que se encuentran comprendidos en este Acta Acuerdo.
Dicho aporte deberá ser remitido a la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, calle Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante giro o cheque al cobro en Buenos Aires, a la orden de
la misma, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y
apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.
Adicionalmente, abonará al trabajador idéntico porcentaje sobre su
remuneración mensual normal, habitual y permanente (excluido las sumas
correspondientes a los Artículos 15 inc. b), 53, 54 y 59 del presente
acta acuerdo) y se liquidará bajo el rubro Adicional Art. 52/53/54 Acta
Acuerdo.
ARTICULO Nº 53 CONTRIBUCION PARA VIVIENDA
LA EMPRESA contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, con destino a la solución del problema de
carencia de Vivienda de sus afiliados, el equivalente al dos por ciento
(2%) del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores que
se encuentran comprendidos en este Acta Acuerdo.
Dicho aporte deberá ser remitido a la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, calle Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante giro o cheque al cobro en Buenos Aires, a la orden de
la misma, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y
apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.
Adicionalmente, abonará al trabajador idéntico porcentaje sobre su
remuneración mensual normal, habitual y permanente (excluido las sumas
correspondientes a los Artículos 15 inc. b), 52, 54 y 59 del presente
Anexo) y se liquidará bajo el rubro Adicional Art. 52/53/54 Acta
Acuerdo.
ARTICULO Nº 54 CONTRIBUCION PARA CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES
LA EMPRESA contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, con destino a la creación y mantenimiento
de Cultura, Educación y Deporte, el equivalente al 0,50% del total de
las remuneraciones que perciban los trabajadores comprendidos en este
Acta Acuerdo.
Dicho aporte deberá ser remitido a la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, calle Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante giro o cheque al cobro en Buenos Aires, a la orden de
la misma, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y
apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.
Adicionalmente, abonará al trabajador idéntico porcentaje sobre su
remuneración mensual normal, habitual y permanente (excluido las sumas
correspondientes a los Artículos 15 inc. b), 52, 53 y 59 del presente
acta acuerdo) y se liquidará bajo el rubro Adicional Art. 52/53/54 Acta
Acuerdo.
ARTICULO Nº 55 SALARIO FAMILIAR
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 56 SALARIO POR HIJOS
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 57 CONTRIBUCION POR CASAMIENTO
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 58 CONTRIBUCION POR NACIMIENTO
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 59 REBAJA DE TARIFAS
LA EMPRESA abonará una prestación salarial mensual remunerativa
equivalente al siete por ciento (7%) del básico salarial de la
Categoría testigo “C”, en concepto de compensación sustitutiva por uso
de gas y electricidad.
ARTICULO Nº 60 BONIFICACION AL PERSONAL
A) Al personal que cumple años de servicio: Las Entidades otorgarán al
personal, en las oportunidades en que cumpla, 20, 25, 30 y 35 años de
antigüedad, una retribución especial equivalente a un monto igual al
total de las remuneraciones percibidas en el mes que cumpla la
antigüedad mencionada precedentemente.
En ningún caso esta remuneración será inferior a la retribución mensual del trabajador.
Al cumplir 40 años de servicios se abonará una retribución especial
equivalente a dos veces el total de las retribuciones percibidas en el
mes que cumpla la antigüedad.
Al personal femenino y al incluido en regímenes previsionales
preferenciales se le otorgarán estos beneficios al cumplir 17, 22, 27,
32 y 37 años de servicio, respectivamente.
Las Empresas abonarán esta bonificación dentro de los 30 días
posteriores a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las
antigüedades citadas en el presente artículo.
B) Bonificación anual por eficiencia:
1º) Las Entidades abonarán a sus trabajadores una Bonificación Anual
por Eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia se tendrá en cuenta la
remuneración que el trabajador perciba el 31/XII del año por el cual se
le abona dicha bonificación y será abonada dentro de los treinta (30)
primeros días del año subsiguiente:
El monto de la bonificación será el siguiente:
Hasta 5 años el 100% de la remuneración.
De 5 y hasta 10 años, el 130% de la remuneración.
Más de 10 años, el 160% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir
que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación, en dos años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la
percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción,
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en tres años.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en cuatro años.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la
percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es
decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en seis años.
3º) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo
tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje
de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º) Derecho a la Bonificación:
a) Trabajadores en Actividad: Comprende a todo el personal en actividad
al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de
antigüedad.
b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2º) Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: Se les
liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero
trabajado.
3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
bonificación anual por eficiencia, será la que determina el presente
Acta Acuerdo en el artículo 20 (Cómputos por Antigüedad) inc. 1), y 2)
al 31 de diciembre.
Se considerará remuneración toda suma que paguen las Entidades a sus
trabajadores en forma habitual y continua, con la exclusión de los
gastos de comida (variables), reembolsos de gastos de locomoción
(variables).
4º) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La
Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la
remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás
condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que el día de su renuncia por jubilación o al día de su
fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe
abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el
31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo
trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado
(360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece
(180 igual a 100).
5º) Trabajadores Becarios:
a) Se les liquidará la Bonificación Anual por Eficiencia, cuando
hubiesen cumplido con las obligaciones convenidas para cada régimen de
estudio en particular, y conforme a las demás condiciones establecidas
en esta reglamentación.
b) A los becados que hubiesen cumplido parcialmente con las
obligaciones convenidas, se les liquidará el 50% de la bonificación que
le correspondiera.
c) Los becarios que hubiesen sido expulsados del establecimiento
educacional por razones disciplinarias o ausencias no justificadas
durante el año lectivo, sólo percibirán el tiempo trabajado, habida
cuenta de las demás condiciones establecidas en la presente
reglamentación.
6º) Ausencias sin goce de sueldo - Permisos art. 46 de la presente Acta Acuerdo
a) La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
7º) Ausencias sin goce de sueldo: Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un 3%.
8º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de
familiares: Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto
básico de la Bonificación.
9) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.: Los
permisos que se otorguen no originarán descuentos de la bonificación
anual por eficiencia.
10) Trabajadores con aplicación del art. 48 de la presente Acta Acuerdo (Lic. por Enfermedad)
a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por
eficiencia, a los trabajadores ausentes por enfermedad durante el año
calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los
distintos apartados del art. 48 de la presente Acta Acuerdo o sea que
se les liquidará sobre su remuneración íntegra.
b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la bonificación anual por eficiencia.
11) Permisos Gremiales con o sin goce de sueldo: Durante el período con
permiso gremial, no se practicará deducción de la bonificación.
12) Medidas Disciplinarias:
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la bonificación anual por eficiencia se reducirá en un 15%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un 5%.
13) Faltas de Puntualidad:
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la bonificación anual por eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año,
la bonificación anual por eficiencia se reducirá en un 2%.
c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
14) Exclusiones: Trabajadores declarados cesantes o con prevención de cesantía:
a) En ningún caso corresponderá el pago de la bonificación anual por eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los trabajadores a quienes se les
hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de
prevención de cese o medida equivalente.
15) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del
trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación
producirán automáticamente el reajuste de la bonificación anual por
eficiencia del año calendario considerado.
16) Deducciones: Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se
practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso
pudieran corresponder.
ARTICULO Nº 61 PERMISOS GREMIALES
a) LA EMPRESA concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 23.551, a los Trabajadores que EL SINDICATO
notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la
citada Ley.
b) Asimismo, LA EMPRESA podrá conceder permisos sin goce de sueldos en
forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y
tramitaciones gremiales, a aquellos trabajadores que EL SINDICATO
solicite y debidamente justificadas.
c) EL SINDICATO solicitará por escrito los pertinentes permisos
gremiales con anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán sus
tareas hasta tanto LA EMPRESA le conceda el permiso gremial.
EL SINDICATO asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos
los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido
Permiso Gremial.
ARTICULO Nº 62 COMISION DE RELACIONES LABORALES (C.R.L.)
Termoeléctrica San Martín S.A., el Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario
y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLyF, en
adelante “LAS PARTES”, reafirman la importancia recíproca de mantener
la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de
trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de LA EMPRESA y sus
trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento
de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las
regula y la normal continuidad del servicio.
A fin de consolidar el objetivo, se acuerda la creación de la COMISION
DE RELACIONES LABORALES (en adelante, “LA COMISION”), conforme a las
pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el
entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el
fortalecimiento del diálogo permanente entre LAS PARTES y a su vez,
afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La
integración de dicha COMISION, se conformará por los representantes que
LAS PARTES mutuamente se notifiquen, que resolverán la reglamentación
para su funcionamiento.
Estará conformada por tres (3) miembros en representación del sector
sindical y tres (3) miembros por LA EMPRESA, conforme a las pautas
reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación.
La lista de miembros de cada representación, será comunicada por
escrito, debiendo constituirse y dictar su propio reglamento dentro de
los treinta (30) días a contar de la firma del presente Acta Acuerdo.
LA COMISION tendrá la facultad de:
a) Aclarar el contenido de la normativa laboral vigente ante un eventual diferendo interpretativo.
b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que
afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes por el
término de siete días corridos a no adoptar medidas de acción directa,
para abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de
intereses.
c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la aplicación de la
normativa laboral o por cualquier otra causa, inherente a las
relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente
en un tiempo perentorio.
d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de LA EMPRESA, como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
e) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a
satisfacer los objetivos pactados.
f) Analizar y efectuar propuestas sobre aquellos conceptos que no
formen parte del salario básico convencional correspondiente a cada
cargo.
g) Analizar y efectuar propuestas sobre cambios de escalafón,
cubrimiento de vacantes, recategorizaciones y modificaciones de
plantel, en aquellos casos que no puedan ser resueltos a través del
presente Acta Acuerdo.
h) Asesorar en el desarrollo de sistemas, para involucrar a los
trabajadores en la mejora de productividad, manteniendo las condiciones
de seguridad e higiene, elaborando planes de capacitación en ese
sentido, procurando la participación real y efectiva de todos los
trabajadores.
i) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
j) Establecer mecanismos de otorgamiento de Becas para Trabajadores y/o hijos de trabajadores.
k) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel
de empleo. A tal fin, LAS PARTES tratarán por todos los medios a su
alcance y en forma conjunta resolver las situaciones que se pudieran
llegar a presentar, para evitar efectos perjudiciales tanto para LA
EMPRESA como para los trabajadores, observando como premisas básicas,
la fuente laboral y la normal continuidad del servicio.
l) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales, que
persigan el crecimiento del vínculo existente entre LAS PARTES.
m) Acordar conjuntamente con LA EMPRESA los alcances del Art. 66 de la
presente Acta Acuerdo, en cuanto a cantidad, monto y otras cuestiones
atinentes a los Préstamos al Personal.
El desarrollo de las reuniones quedará asentado en Actas, contando cada
parte con una copia de la misma, conforme a las pautas reglamentarias
que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.
Los dictámenes de LA COMISION en materia de su competencia adoptados
por unanimidad de sus miembros, serán de aplicación obligatoria.
ARTICULO Nº 63 RETENCIONES SINDICALES
LA EMPRESA estará obligada a efectuar retenciones por planillas de los
haberes de los Trabajadores, cuando así lo solicite EL SINDICATO
respectivo y con el consentimiento del trabajador, con ajuste a las
normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a los
mismos de las sumas retenidas en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles posteriores a la fecha del descuento.
ARTICULO Nº 64 RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la
proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario
mensual de ocho (8) horas. Las atribuciones del Delegado Gremial serán
las que se detallan a continuación:
1) El Delegado Gremial es el representante directo del SINDICATO ante
LA EMPRESA en el lugar de trabajo y sin dejar de atender las tareas
propias de su ocupación, salvo acuerdos convenidos en la Comisión de
Relaciones Laborales, y asesorará a los trabajadores afiliados sobre la
interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.
2) Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando
estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo o en la presente
Acta Acuerdo.
3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un
superior no está de acuerdo con una disposición del Convenio Colectivo
de Trabajo, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización,
pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de vista y tratar
de solucionar la situación. En el caso de que entre ambos surjan
discrepancias en cuanto a si la orden impartida se ajusta o no al
Convenio, el jefe la comunicará de inmediato al superior que
corresponda y el Delegado Gremial al Sindicato. LA EMPRESA y EL
SINDICATO resolverán en definitiva, y si uno de ellos lo considera
necesario, podrá solicitar una reunión extraordinaria a la Comisión de
Relaciones Laborales.
4) Una vez resuelta una reclamación en la Comisión de Relaciones
Laborales o si en la misma se hubiera dado una interpretación
definitiva sobre determinación o reclamo, el Delegado Gremial la
comunicará de inmediato al Sindicato y éste a LA EMPRESA, quienes,
siempre que sea la situación idéntica a la ya resuelta, harán que se
cumpla la resolución anterior dentro de veinticuatro horas.
5) LA EMPRESA no podrá interferir la actuación del Delegado Gremial siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO Nº 65 DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD
Queda reconocido como “Día del Trabajador de la Electricidad” el 13 de
julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes
a todo personal con excepción del indispensable para la atención del
servicio, al que se le acordará franco compensatorio.
ARTICULO Nº 66 PRESTAMOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL
LA EMPRESA, en la medida que el ordenamiento jurídico y presupuestario
que las rige les permitan, podrán otorgar a su personal préstamos
especiales en efectivo de dos (2) meses de su remuneración normal,
habitual y permanente, reembolsable en doce (12) cuotas mensuales sin
interés para los fines y condiciones a establecerse entre las Partes.
ARTICULO Nº 67 VITRINAS PARA USO DEL SINDICATO
LA EMPRESA colocará en lugar a convenir con EL SINDICATO, y en forma visible, vitrinas para uso del SINDICATO.
La utilización de estas vitrinas se ajustará a lo convenido por las
partes en la Comisión de Relaciones Laborales establecida en el
Artículo 62 del presente Anexo I. Las vitrinas llevarán en su parte
superior una inscripción con la leyenda “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA” y
las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades del mismo.
Por consiguiente, quedará prohibido pegar o repartir volantes en los
lugares de trabajo que no sean autorizados por EL SINDICATO.
ARTICULO Nº 68 IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Las partes convienen que la impresión del presente Acta Acuerdo y
Anexos estará a cargo de LA EMPRESA, para ser distribuido a cada uno de
los trabajadores.
A tal efecto la Comisión de Relaciones Laborales establecida en el
Artículo 62 del presente Anexo I, se dedicará a la recopilación y
actualización periódica de dichos acuerdos y resoluciones.
ANEXO II
Escala Salarial FATLYF - TSM x ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
CAT. | SUELDO BASICO | BONIFICACIONES ART. 17 |
OFICIO | TECNICA | ADMINIST. | OPERACIONES | BONIF. X ESPECIALIZ. | BONIF. ASISTENTE |
A | $ 2.120,00 | $ 158,65 | $ 158,65 | ------- | ------- | ------- | ------- |
B | $ 2.384,20 | $ 317,30 | $ 317,30 | $ 211,54 | $ 211,54 | ------- | ------- |
C | $ 2.542,50 | $ 423,07 | $ 370,19 | $ 448,24 | $ 264,42 | ------- | ------- |
D | $ 2.626,66 | $ 499,35 | $ 423,07 | $ 581,47 | $ 317,30 | ------- | ------- |
E | $ 2.998,00 | $ 581,47 | $ 581,47 | $ 667,91 | $ 581,47 | $ 1.267,18 | ------- |
F | $ 3.330,19 | $ 668,17 | $ 1.187,35 | $ 839,03 | ------- | $ 1.521,97 | $ 1.521,97 |
CAT. | SUELDO BASICO | BONIFICACIONES ART. 17 |
OFICIO | TECNICA | ADMINIST. | OPERACIONES | BONIF. X ESPECIALIZ. | BONIF. ASISTENTE |
A | $ 2.120,00 | 6,24% | 6,24% | --- | --- | --- | --- |
B | $ 2.350,00 | 12,48% | 12,48% | 8,32% | 8,32% | --- | --- |
C | $ 2.542,50 | 16,64% | 14,56% | 17,63% | 10,40% | --- | --- |
D | $ 2.626,66 | 19,64% | 16,64% | 22,87% | 12,48% | --- | --- |
E | $ 2.998,00 | 22,87% | 22,87% | 26,27% | 22,87% | 49,84% | --- |
F | $ 3.280,21 | 26,28% | 46,70% | 33,00% | --- | 59,86% | 59,86% |
BONIFICACIONES VARIAS |
BONIF. ANTIGÜEDAD | 0,1967% | $ 49,98 |
SUMA FIJA | 30,34% | $ 771,39 |
GASTOS DE COMIDA | 2,00% | $ 50,85 |
REFRIGERIO | 6,00% | $ 152,55 |
GAS | 7,00% | $ 177,98 |
MOVILIDAD | 5,00% | $ 127,13 |
TITULOS |
INC. 1 ap. A | $ 1.932,55 |
INC. 1 ap. B | $ 1.352,86 |
INC. 1 ap. C | $ 966,15 |
INC. 2 | $ 518,67 |
INC. 3 | $ 518,67 |
INC. 4 | $ 290,86 |
INC. 5 | $ 300,27 |
Guardia Rotativa Turno Continuado: 41% sobre toda la remuneración
Guardia Diurna: 21% sobre toda la remuneración
Tarea Peligrosa: 10% sobre toda la remuneración
Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 o 25 años
sobre toda la remuneración; el 5% o 15% a los 10 o 22 años
sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer
Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración